Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
ALCALDE DE CUENCA, PROCURADOR SINDICO
Fecha de Oficio
Número de oficio
3696
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 20 de junio del 2007, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con la aplicación del subsidio establecido en el Art. 20 de la Ordenanza General Normativa para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas en el Cantón Cuenca; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica constante en el oficio No. 1276, el mismo que en lo principal dice:
... Los parámetros determinados en el Art. 20 de la Ordenanza de marras para el reconocimiento del subsidio social, que apunta a que no se cobre a determinadas personas, como discapacitados, de la tercera edad, etc., los costos de estudios, fiscalización y dirección técnica, son el área de la propiedad (terreno) y el área de construcción.
En lo relativo al área de construcción no existe inconveniente. En cuanto al área de terreno para el caso de bienes sometidas al régimen de propiedad horizontal o condominio, consideró que debe procederse conforme a la tercera de las posibilidades que se expresa en el oficio materia de la consulta, concretamente el área de terreno a aplicarse debe obtenerse en relación a la alícuota de cada unidad y el área total del condominio, en forma proporcional, haciendo efectivo el beneficio social.