Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
COMISARIO DE SANIDAD E HIGIENE
Fecha de Oficio
Número de oficio
3563
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 13 de junio del 2007, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. TEOFILO JESUS BERMEO VALLADARES, dentro del juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del informe de Asesoría Jurídica constante en el oficio No. 1510, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
1. No se ha omitido ninguna solemnidad sustancial en la tramitación de la causa, por lo que es válida.
2. Mediante escrito recibido en la Comisaría de Sanidad, Higiene y Medio Ambiente con fecha 8 de mayo del 2006, la señora Yolanda Raquel Palomeque Campoverde ha presentado una denuncia, aduciendo que en el terreno contiguo al de su propiedad funciona un aserradero que provoca ruido y polvo que molestan al vecindario, ocasionando una serie de inconvenientes que solicita sean verificados y sancionados por la Comisaría.
3. Mediante oficio de fecha 23 de mayo del 2006, suscrito por el Ing. Julio Cadme Parra, Funcionario del Departamento de Higiene y Medio Ambiente, se ha presentado un informe técnico que da cuenta de niveles de presión sonora que superan los permitidos por la Ordenanza para Controlar la Contaminación Ambiental originada por la Emisión de Ruidos.
4. Mediante oficio No. 1401 del 30 de octubre del 2006, el señor director de la C.G.A. ha remitido al señor Teófilo Jesús Bermeo Valladares los términos de referencia para la realización del diagnóstico ambiental. Posteriormente mediante oficio No. 88 CGA del 18 de enero del 2007, dirigido al señor Director de Control Municipal, en vista de la no presentación del informe del diagnóstico ambiental, ha solicitado que a través de la Comisaría respectiva, se proceda al juzgamiento correspondiente.
5. En la audiencia de juzgamiento, al preguntársele al presunto infractor, acerca del asunto materia del juzgamiento, ha dicho: “Dando contestación a esta infundada denuncia presentada en mi contra por la Sra. Yolanda Palomeque y Sonia Arízaga Palomeque, es únicamente por retaliaciones personales. Por el simple hecho de haberles pedido de favor que procedan a cerrar una servidumbre ilegal de luz que se encuentra con vista a mi propiedad, en la cual tal vez pueda pasar una cantidad insignificante de polvo; esta servidumbre han procedido a abrir infringiendo las ordenanzas municipales como la dispositiva legal del Art. 917 del Código Civil; si bien es cierto que no se presentó el informe de diagnóstico ambiental dentro del término señalado fue debido a mi enfermedad e intervenciones quirúrgicas que tuve que afrontar en los últimos meses erogación de dinero que tuve que afrontar, igualmente un excesivo costo del informe del diagnóstico ambiental, de los cuales justifico y procedo a adjuntar ante Ud. Señor Comisario el certificado médico de mi grave enfermedad. Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de esta pretendida y maliciosa denuncia: también alego la edad avanzada que tengo y conforme lo regula la Ley del Anciano; durante años es decir por más de 60 años he venido prestando mis servicios de carpintería para toda la comunidad de Cuenca, en la cuales jamás he tenido inconvenientes o amonestaciones por mi taller de carpintería que lo tengo en el local antes referido, por ninguno de mis colindantes haciendo ver nuevamente que esta denuncia es por hechos infundados y por retaliaciones personales...
6. En prueba, el accionado ha reproducido lo que de autos le resultare favorable e impugnado lo adverso; ha reproducido a su favor un certificado médico que da cuenta de su enfermedad y de haber sido sometido a una intervención quirúrgica. Se ha practicado una inspección al inmueble en que se encuentra emplazada la carpintería materia del presente juzgamiento, de cuya acta (fs. 30) en lo principal se desprende que la preparación de la madera se realiza en un galpón abierto que no cuenta con infraestructura para evitar la propagación de ruido y polvo.
7. El emplazamiento materia de la acción que nos ocupa, se encuentra emplazado en el sector “AREA ESPECIAL DE CENTRO HISTORICO”, en el cual, de conformidad con lo dispuesto en la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, no está permitida la actividad de “preparación de madera”.
Por las consideraciones anotadas, resulta evidente la comisión de la infracción materia del presente juzgamiento, misma que inclusive ha sido aceptada en parte por el procesado, el Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el Señor Comisario de Higiene y Medio Ambiente; esto es: disponer el pago de la multa de VEINTE DOLARES ($ 20) y disponer el inmediato retiro de las máquinas utilizadas para la preparación de madera, previniéndole que en caso de incumplimiento se procederá a la clausura del taller.