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Resoluciones


12. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. 1473, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. JOSE JUVENTINO NARVAEZ SINCHI, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra

Fecha de sesión
Orden
12
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
3410
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 6 de junio del 2007, al tratar el punto 12 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. JOSE JUVENTINO NARVAEZ SINCHI, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del informe No. 1473, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice: ...Con fecha 16 de marzo del 2007, se ha iniciado el trámite de juzgamiento al señor JOSE JUVENTINO NARVAEZ SHINCHI, quien ha sido juzgado por suponérsele infractor de las disposiciones constantes en los Arts. 16 y 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y, el Art. 147 Lit. g de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, esto es, porque en el sitio de su propiedad ubicado en la calle sin nombre y camino a la parroquia Sinincay, ha procedido a colocar un cerramiento provisional con postes de madera y alambre de púas, en una longitud aproximada de 480 metros al borde de un canal existente y un camino vecinal, así como a la colocación de una puerta de madera de un metro de un metro de sección al ingreso del referido camino; sin contar con los permisos municipales, obstaculizando un camino de entrada a varios predios.- El señor Comisario de Ornato y Construcciones dicta su resolución, en la cual declara al señor Jose Juventino Narváez Sinchi, responsable de la contravención establecida en las normas antes citadas, imponiéndole la multa de veintisiete dólares con sesenta centavos y ordena el retiro del alambre de púas y los postes de madera, dejando un espacio a partir del eje del canal posibilitando el libre tránsito, de acuerdo a lo establecido en el informe técnico respectivo. Interpuesto el recurso de apelación y estando la causa en estado de resolver, se debe hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El parte informativo del señor Inspector, así como el informe técnico presentado por los funcionarios del departamento de Control Urbano ponen de manifiesto la existencia de la contravención materia del presente juzgamiento. TERCERA.- Habiendo sido legalmente citado al señor José Juventino Narváez Sinchi, ha comparecido a la audiencia respectiva, en la que, preguntado acerca de la presunta infracción cometida, a través de su abogado defensor ha manifestado que: “Yo compré el terreno con escrituras como es mío propio ahora y alambré de costado y al frente, tengo una puerta para mi entrada, el resto es alambrado de lo demás, de frente 15 m de alambrado y de costado 55 metros y del resto es de otros. Y no está obstaculizando el camino”. CUARTA.- En prueba: - El procesado ha reproducido cuanto de autos le favoreciera e impugnado lo que le fuera adverso; y, ha solicitado la práctica de una inspección al predio materia del juzgamiento. - A fojas 13 de los autos, obra el acta de la inspección realizada por el señor Comisario de Ornato y Construcciones del Area Rural, en la que se hace constar la constatación de la obstrucción de un camino que da acceso a otras propiedades, por la colocación de una puerta de madera y un cerramiento de postes de madera y alambre de púas. Por las consideraciones expuestas, acogiendo los informes técnicos, así como las demás constancias procesales que han sido debidamente mensuradas, resulta evidente que el camino de ingreso que ha motivado el presente juzgamiento, es (vecinal) de orden público; y, consecuentemente no es lícito imponer limitación alguna a su uso, razón por la cual, la colocación de la puerta y cerramiento, comporta una contravención a los Arts. 16 y 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y, 147 literal g) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. La Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el Comisario de Ornato; esto es, se declara al señor José Juventino Narvaez Sinchi, responsable de la contravención tipificada en las normas antes citadas, imponiéndole la multa de veintisiete dólares con sesenta centavos y ordenando el retiro de la puerta y cerramiento correspondientes. Lo resuelto deberá cumplirse en el plazo de tres días luego de notificado el infractor con la sentencia, en caso contrario la ejecución la realizará el personal de Obras Públicas Municipales y los costos correrán por cuenta del infractor, con más los recargos de Ley.