Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO, CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
3409
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 7 de junio del 2007, al tratar el punto 11 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. GLADIS YOLANDA IÑIGUEZ IÑIGUEZ, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del informe No. 1474 de Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal dice:
...El señor Comisario, en ejercicio de su competencia y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, ha dispuesto que la Sra. GLADIS YOLANDA IÑIGUEZ IÑIGUEZ, en el término de ocho días, proceda al retiro del muro de cerramiento emplazado en la vía pública y que se encuentra afectado en diez metros lineales, de acuerdo con el informe técnico No. 027-1 de la Dirección de Control Municipal; y, le ha impuesto una multa de cincuenta y cinco dólares ($ 55,00).
De las constancias procesales se evidencia que el accionado, ha procedido a edificar sobre un espacio destinado a vía pública, de conformidad con el plano de división del terreno del señor Arturo Astudillo, aprobado por la dirección de Planificación el 5 de septiembre de 1995; en cuyo caso, de conformidad con lo establecido en el lit. h) del Art. 146 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en relación con el Art. 44 de la Ordenanza de Control de la Zona Urbana, de Expansión Urbana y Rural del cantón Cuenca, el señor Comisario, sin necesidad de juzgamiento, procederá (como en efecto lo ha hecho), a ordenar la restitución de tal bien al uso público.
Las alegaciones del recurrente en el sentido que la acción ha prescrito de conformidad con la disposición constante en el Art. 473 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es absolutamente improcedente por cuanto dicho artículo, hace relación a las construcciones realizadas en inmuebles de propiedad del infractor, lo que en el presente caso no ha ocurrido pues se ha edificado sobre un bien de uso público, en cuyo caso es aplicable la disposición que obra del Art. 250 ib-idem que textualmente dice:
“Son bienes de dominio público aquellos cuya función inmediata es la prestación de servicios públicos a los que están directamente destinados.
Los bines de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles. En consecuencia, no tendrán valor alguno los actos, pactos o sentencias, hechos concertados o dictados en contravención a esta disposición.
Sin embargo, los bienes a los que se refiere el inciso anterior podrán ser entregados como aporte de capital del Municipio para la constitución de empresas o para aumentos de capital en las mismas, siempre que el objetivo sea la prestación de servicios públicos”.
Igualmente lo manifestado en el sentido de que se ha violado el debido proceso al no habérsele notificado en con el “juzgamiento”, no tiene relevancia alguna desde el punto de vista jurídico, en virtud que para el caso que nos ocupa, de conformidad con lo preceptuado en el lit. h) del Art. 146 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en relación con el Art. 44 de la Ordenanza de Control de la Zona Urbana, de Expansión Urbana y Rural del cantón Cuenca, a efectos de restituir al uso público los bines municipales ilegalmente ocupados no es necesario juzgamiento alguno.
Por último la documentación presentada por el accionado en la Instancia, no hace sino robustecer los criterios antes expuestos...
Por las consideraciones expuestas, se ratifica la resolución emitida por el señor comisario de Ornato; esto es, se ordene que en el término de ocho días, proceda al retiro del muro de cerramiento emplazado en la vía pública y que se encuentra afectado en diez metros lineales, de acuerdo con el informe técnico No. 027-1 de la Dirección de Control Municipal; y, se le imponga una multa de cincuenta y cinco dólares ( $55,oo). En caso de no darse cumplimiento a lo resuelto, la ejecución se llevará a efecto a través de una cuadrilla de Obras Públicas Municipales y los costos serán cubiertos por la contraventora con más el 30% de recargo conforme a Ley.