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Resoluciones


8. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. 1437, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, relacionado con la petición de los moradores de la CIUDADELA REINA DE LA NUBE, beneficiarios de la adjudicación de lotes municipales como

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 6 de junio del 2007, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la petición de los moradores de la CIUDADELA REINA DE LA NUBE, beneficiarios de la adjudicación de lotes municipales como damnificados en los macros deslizamientos ocurridos en diferentes sectores en el Cantón Cuenca en el año 2000; resolvió acoger el contenido del informe suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice: “... La cláusula quinta del contrato de adjudicación establece entre las obligaciones de los adjudicatarios, durante los cinco primeros años, la prohibición de que el adjudicatario venda o grave el inmueble, lo arriende o cualquier otra clase de cesión del derecho del uso y usufructo, a título oneroso o gratuito. Teniendo en cuenta que la prohibición o limitación en referencia es meramente convencional y no nace del Reglamento que se expidió en mayo del año 2001 para atender las Compensaciones de Vivienda a las Familias afectadas por desastres ocurridos en el Cantón Cuenca, con Fondos del Gobierno Nacional, el I. Concejo Cantonal, autoriza y en consecuencia queda insubsistente las limitaciones que nacen de la cláusula quinta del contrato de adjudicación. Al margen de lo indicado se debe informar que las escrituras de adjudicación se otorgaron en noviembre del año 2003, por lo que el tiempo de la prohibición estaría próximo a fenecer en noviembre del año 2008. La cláusula sexta del contrato en referencia determina que el adjudicatario no podrá realizar ninguna clase de intervención en la fachada, retiro posterior ni elevar plantas adicionales, excepto en los casos que la Ilustre Municipalidad de Cuenca, a través de la Dirección de Control los autorice. La limitación en mención está sujeta, a que la Dirección de Control Municipal, pueda autorizar los cambios que estime pertinentes vista las circunstancias de orden técnico, por lo que no requiere de cambio o autorización alguna del I. Concejo Cantonal.