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Resoluciones


5. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesta por el Sr. RAFAEL JUVENCIO PATIÑO ASTUDILLO. Se conocerá informe del Señor Procurador Sindico.

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
CASILLA, COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
2933
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 16 de mayo del 2007, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. RAFAEL JUVENCIO PATIÑO ASTUDILLO, acoge el informe N. 1219 de fecha 9 de mayo del presente año, suscrito por el Dr. José Peña Ruiz, Procurador Sindico Municipal, que en lo principal dice: ANTECEDENTES: Mediante auto de fecha 19 de octubre del 2006, se inicia el juzgamiento al señor Rafael Juvencio Patiño Astudillo, por suponérsele infractor del Art. 146 literal l) de la Ley de Régimen Municipal y Arts. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, esto es porque en el inmueble ubicado en la calle Pedro Vicente Maldonado y Antonio Ulloa ha procedido a realizar una construcción, misma que a la fecha en que se ha puesto en conocimiento de la Comisaría la presunta infracción, se encontraba colocada la cubierta con pintura interior y exterior, con planos aprobados pero sin permiso de construcción.- El señor Comisario de Ornato y Construcciones dicta su resolución, en la cual declara el señor Rafael Juvencio Patiño Astudillo, responsable de la contravención establecida en las disposiciones legales antes citadas; y en atención al texto de Art. 39 N. 2 lit. a) de la Ordenanza antes citada, imponiéndole la multa de MIL QUINIENTOS OCHENTA DOLARES ($1.580,00) y disponiendo que realice los trámites correspondientes para la obtención de los permisos del caso. Interpuesto en debida forma el recurso de apelación y estando la causa en estado de resolver se debe realizar las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente en tanto no cuenta con el permiso de construcción correspondiente. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado al señor Rafael Juvencio Patiño Astudillo, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando que: “Tengo el permiso pero no ha sido revisado el convenio de adosamiento” CUARTO.- Abierta la causa a prueba, a petición del señor Comisario funcionarios de la Dirección de Control Municipal, han presentado un informe técnico en el que textualmente se dice: “El señor Patiño procede a realizar la construcción de su vivienda para lo cual dispone de planos aprobados pero sin contar con el permiso de construcción mayor. El área total de construcción es de 154,20m2 y al momento se encuentra totalmente terminada” Fuera del término de prueba, el accionado ha presentado un permiso de construcción que sometido a conocimiento de los técnicos de la Dirección de Control Municipal, se ha determinado no corresponde a la que ha sido materia del juzgamiento. RESOLUCIÓN Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido de los informes técnicos, y habiéndose contravenido las disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control Para las zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y en virtud de la disposición constante en los Art. 39 N. 2 lit. a) de la ORDENANZA DE CONTROL PARA ZONAS; URBANA, DE EXPANSIÓN URBABA Y RURAL DE CUENCA, que ordena que las obras que se realicen sin permiso del construcción, serán sancionadas con una multa equivalente al 10 % del avalúo de la construcción realizada Por lo expuesto, RESUELVE, ratificar la resolución emitida por el Señor Comisario de Ornato en cuanto se declara con lugar el juzgamiento en contra del señor Rafael Juvencio Patiño Astudillo, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente. Además el señor Patiño Astudillo deberá obtener el permiso correspondiente en el término de sesenta días, vencido el cual, se procederá conforme a la Ley.