Fecha de sesión
Orden
16
Dirigido a
DIRECTOR DE LA SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
2804
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria de fecha 9 de mayo del 2007, al tratar el punto 16 del orden del día, resolvió autorizar la SOLICITUD DEL SEÑOR ELIZENDO SALINAS TAPIA, acogiendo la sugerencia de la Comisión de Urbanismo de fecha jueves 5 de abril del presente año, que en lo principal dice:
La Asociación de vivienda fue constituida el 19 de junio de 1989, compuesta por personas que fueron afectadas por el desbordamiento del Río Yanuncay; en forma posterior se integraron a ella varias familias damnificadas por un incendio ocurrido hacia el año 1980 del conventillo denominado “Del Batán”, así como también familias que vivían en el conventillo “De la Cruz del Vado”.
El 16 de julio de 1991 el I. Concejo Cantonal en predios municipales aprueba una lotización para adjudicar estos lotes a las personas damnificadas, predios que en la actualidad se encuentran ocupados con viviendas, considerándose que la zona está consolidada.
En dicha urbanización en forma adicional a los lotes de vivienda, dos lotes de terreno que en acuerdo entre los copropietarios y como medio de sustento fueron destinados para trabajarlos como huertos en forma rotativa. En virtud a la condición social y económica la comunidad permitió que el Sr. Elizendo Salinas y su familia se ubique en uno de los lotes antes indicados, el mismo que cuenta con 72m2 de superficie, de 6,00mts de frente por 12,00mts de profundidad (área similar al de los lotes destinados para vivienda).
El predio se encuentra ocupado con una edificación de materiales precarios, donde las condiciones de habitabilidad son infrahumanas, existiendo un hacinamiento de la familia del Sr. Salinas que asciende a un total de 12 personas.
Al mejorar las condiciones de los terrenos adyacentes, el área resultante constituye un espacio ubicado entre el lote N. 23 y una vía que ha sido conformada por los moradores como un acceso ocasional.
Se manifiesta que la urbanización cuenta con las áreas de recreación para la población, una casa comunal y una cancha de uso múltiple, motivos por los cuales la directiva inclusive ha manifestado su acuerdo con la propuesta el cambio de uso en el predio del Sr. Salinas.
El proyecto de intervención permite definir la margen de protección de la quebrada así como los accesos que articulan adecuadamente el sistema local de vías de la urbanización a través de vías peatonales, conformado espacios verdes que brindan nuevas posibilidades de accesibilidad.
Por lo expuesto se resuelve autorizar el cambio de uso de suelo del área de terreno que viene ocupando el Sr. Elizendo Salinas y se permita la venta del lote en mención a favor del indicado ciudadano, al amparo de lo determinado en el Art. 281 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, esto es: Art. 281.- No será necesario el requisito de subasta para la venta de solares o viviendas de barrios obreros destinados a trabajadores autónomos no afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a personas de modestos recursos o a entidades públicas con finalidad social...” el precio del lote lo deberá determinar la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas.