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Resoluciones


15. Conocimiento y resolución sobre el trámite establecimiento de servidumbre de paso para la evacuación de redes de alcantarillado sanitario en el sector de las calles JULIO VINUEZA Y MANUEL ARTURO CISNEROS. Se conocerá el acta de la Comisión de Urba

Fecha de sesión
Orden
15
Dirigido a
DIRECTOR DE LA SEGEPLN
Fecha de Oficio
Número de oficio
2803
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria de fecha 9 de mayo del 2007, al tratar el punto 15 del orden del día, resolvió autorizar el ESTABLECIMIENTO DE UNA SERVIDUMBRE DE PASO PARA LA EVACUACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL SECTOR DE LAS CALLES JULIO VINUEZA Y MANUEL ARTURO CISNEROS, acogiendo la sugerencia de la Comisión de Urbanismo de fecha jueves 5 de abril del presente año, que en lo principal dice: Las vías que requieren la implementación de la infraestructura básica se encuentran en un sector que se encuentra en proceso de consolidación, donde las vías establecidas y aprobadas por el I. Concejo Cantonal se encuentran definidas, careciendo de tratamiento definitivo debido a la falta de infraestructura. La topografía del terreno no permite efectuar las descargas de aguas lluvias y sanitarias hacia las redes existentes debido a que los niveles de las adyacentes son superiores a los de las vías J. Quezada, Calle S/N 1 Calle S/N 2. Por tal circunstancia se ha visto la necesidad de establecer una servidumbre que posibilite efectuar la conexión hacia la calle Tarquino Cordero, a través del terreno del Econ. Mario Salamea; la misma que de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de Régimen Municipal debe establecerse por parte del I. Concejo Cantonal, al amparo de lo señalado en el numeral 22 del Art. 63 y Art. 238 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, último de los cuales me permito transcribir para una mejor comprensión: Art. 238.- La Municipalidad podrá imponer servidumbres reales en los casos en que sea indispensable para la ejecución de obras destinadas a la prestación de un servicio público, siempre que dicha servidumbre no implique la ocupación gratuita de más del diez por ciento de