Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO, DIRECTOR FINANCIERO
Fecha de Oficio
Número de oficio
2791
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 9 de mayo del 2007, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con la solicitud de revocatoria de la resolución adoptada en sesión del 19 de abril del 2007; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica constante en el oficio No. 1153 de fecha 3 de mayo, el mismo que en lo principal dice:
El Ilustre Concejo Cantonal, en la sesión del 19 de abril del 2007, se limitó a disponer la ejecución de la resolución de Contraloría, disponiendo, a través de las instancias administrativas municipales la ejecución de esta resolución, al acoger el informe de Sindicatura contenido en el oficio No. 955 de fecha 17 de abril del 2007, suscrito por el señor Procurador Síndico (E), criterio que está debidamente fundamentado, debiendo señalar que el Ilustre Concejo Cantonal en modo alguno se ha pronunciado sobre la procedencia o no de la glosa y si es justa o no, particular que no es de competencia de la Ilustre Corporación Edilicia, pues, la responsabilidad civil ha sido determinada por Contraloría al haberse emitido la glosa, que ha sido confirmada por dicha Entidad y aún más la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Excma. Corte Suprema de Justicia ha rechazado la demanda planteada por los señores reclamantes, al acoger el recurso de casación deducido por el Contralor General del Estado, dentro del juicio de impugnación propuesto por los señores: Arq. Fernando Cordero Cueva y Dr. Tarquino Orellana Serrano, ex Alcalde de Cuenca y ex Procurador Sindico Municipal.
La razón por la que se sometió a consideración del Ilustre Concejo Cantonal, está basada en la resolución de Contraloría.
En orden de lo expuesto, al margen del derecho que les pueda asistir a los señores reclamantes, la Corporación Edilicia, se ratifica en la actuación de fecha 19 de abril del 2007, y se dispone que disponiendo se remita el expediente respectivo al H. Consejo Provincial para que sea este Ente el que, por disposición del Art. 134 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, lo conozca y resuelva lo pertinente.