Fecha de sesión
Orden
15
Dirigido a
DIRECTOR DE LA SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
2133
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria de fecha jueves 5 de abril del 2007, al tratar el punto 15 del orden del día, relacionado con el reclamo formulado por el Sr. César Augusto Gordillo, se resuelve acoger el informe de la Comisión de Urbanismo de fecha viernes 23 de febrero del 2007, constante en los siguientes términos:
La Secretaría General de Planificación ha solicitado a la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas la verificación de linderos y cabidas de los terrenos materia del presente reclamo. Dicha Dependencia mediante oficio N. 351 de 6 de marzo de 2006, en la parte pertinente informa que “de acuerdo a la actualización de los datos catastrales se determina que el área de propiedad municipal con frente a la calle de los Cerezos y los Priostes no concuerda con el plano aprobado por el I. Concejo Cantonal el 13 de mayo de 2003, en razón de que exista una lotización de propiedad de la Sra. Rosa Llivisaca aprobada con fecha 15 de marzo de 2000, en la que se determina que el área verde está ocupando un área de 105,35m2 que corresponde al lote N. 1 de la lotización aprobada”
De esta información se puede deducir que los linderos y cabidas de la lotización San Pedro del Cebollar se superponen con los predios que fueron objeto de una división aprobada por la Municipalidad en el año 2000; cabe señalar que la Lotización San Pedro fue objeto de una reestructuración parcelaria con la finalidad de regularizar sus componentes urbanísticos, esto es: trazados de vías, conformación de lotes para uso residencial, establecimiento de reservas para equipamiento y determinación de normativa.
El plan de Actuación Urbanístico de la lotización San Pedro del Cebollar aprobado el 13 de mayo de 2003 fue realizado en base a la información predial proporcionada por la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas con fecha posterior a la aprobación de la lotización de la Sra. Rosa Llivisaca.
El área objeto de reclamación, esto es 105,35m2 no incide directamente en la funcionalidad del equipamiento planteado que cuenta con un área total de 1239,55m (sin que se incluya el área que se ha solicitado sea revisada)
Por sus dimensiones el predio municipal permite la implantación de un equipamiento (espacio verde) de carácter barrial.
La I. Municipalidad no cuenta con los planos originales que le permitan determinar los linderos de propiedad del reclamante y del área comunal, de igual manera el área que se resta (105,35m2) al espacio comunitario, por su forma, dimensiones y ubicación no interfiere con el funcionamiento ni con el cumplimiento de la finalidad prevista para dicho equipamiento.
Por las consideraciones expuestas se ratifica la lotización aprobada en el año 2000 a nombre de la Sra. Rosa Llivisaca así como los Planos de la Reestructuración de la Urbanización San Pedro del Cebollar aprobada en el año 2003 y dispone a la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas rectifique los datos que contienen el área destinada para equipamiento comunitario; para lo cual se adjunta el plano de propuesta respectivo.