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Resoluciones


11. Conocimiento y resolución sobre el escrito presentado por la Sra. TERESITA GUAMAN DE CASTILLO, en calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación de Propietarios de Clubes y Salas de Recepción del Azuay. Se conocerá informe de Asesoría

Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
SINDICATURA, CASILLA JUDICIAL,
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria de fecha 5 de abril del 2007, al tratar el punto 11 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por la Sra. TERESITA GUAMAN DE CASTILLO, en calidad de Presidenta y representante legal de la Asociación de Propietarios de Clubes y Salas de Recepción del Azuay, acogen los informes N. 746 y 828, suscrito por el Procurador Síndico Municipal, Dr. José Peña Ruiz, constante en los siguiente términos: “…Con respecto al reclamo presentado por la Sra. Teresita Guamán de Castillo, Presidenta y representante legal de la Asociación de Propietarios de Clubes y Salas de Recepción del Azuay, se emitió un oficio N. 1909, de fecha 24 de agosto del 2006, el cual se ratifica. En el informe se indica de manera clara y precisa las razones que sustenta el criterio por lo que no es procedente atender favorablemente lo solicitado por la señora Teresita Guamán, así como también se encuentran referencias a informes anteriores emitidos tanto por la Sindicatura Municipal como por la Dirección Financiera de la I. Municipalidad que coinciden en el sentido de que las salas de Baile, Discotecas, Centro de Convenciones y Salas de Recepción y Banquetes son establecimientos turísticos y consecuentemente están gravados con la tasa de licencia anual de funcionamiento. En lo que se refiere a la aclaración solicitada respecto de que los miembros de la Asociación representada por la señora Teresita Guamán “… deben pagar exclusivamente la tasa de licencia anual de funcionamiento y que para ello no requieren estar afiliados a ninguna Cámara sea de Comercio o Turismo…”, no es procedente pues el Art. 58 del Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, establece que para acceder a la licencia única anual de funcionamiento se debe estar afiliado y al día en el cumplimiento de obligaciones para con la respectiva Cámara Provincial de Turismo, así como el literal b) del Art. 6 de la Ordenanza que Regula la Tasa de la Licencia Anual para el funcionamiento de los Establecimientos Turísticos, publicada en el Registro Oficial N. 495, de fecha 3 de enero del 2005, establece que para obtener la licencia anual de Turismo, y que el literal e) de este mismo artículo dispone que se debe cumplir con “… todos los demás requisitos exigidos por la Ley”, razón por la cual es imperativo que de manera previa al otorgamiento de la licencia anual de funcionamiento se debe exigir la presentación de los certificados y registros referidos en las disposiciones legales citadas...” Por las consideraciones expuestas resuelve negar lo solicitado y ratificarse en la resolución que dispone que para el funcionamiento de estos establecimientos debe obtenerse la licencia anual de funcionamiento, normada y establecida en la Ordenanza que Regula la Tasa de la Licencia Anual para el funcionamiento de los Establecimientos Turísticos, publicada en el Registro Oficial N. 495 de fecha 3 de enero de 2005.