Fecha de sesión
Orden
14
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 1 de marzo del 2007, al tratar el punto 14 del orden del día, relacionado con el reclamo presentado por el Sr. AUGUSTO XAVIER CARRION SEMERIA; resolvió acoger el informe conjunto suscrito por los Señores Directores de Control Municipal, de la SEGEPLAN y de Asesoría Jurídica; el mismo que en lo pertinente dice:
... De la revisión de la documentación presentada por las partes y de las inspecciones realizadas al terreno se concluye:
El señor Mauricio Ochoa Rodas es propietario de dos lotes de terreno adquiridos al señor Eduardo Valdivieso González, signados con los números 5 y 8 del plano de división que se adjunta, el primero en julio de 1997 y el segundo en octubre de 1997, división o fraccionamiento que no estado sujeta a aprobación municipal en razón de la época en la que se verificó tratándose de un predio rústico, por lo que no existe transferencia a favor de la Municipalidad de los accesos que contempla dicho fraccionamiento.
El terreno del cual forman parte los lotes de propiedad del señor Mauricio Ochoa Rodas, originalmente, en mayor extensión, fueron de propiedad de los señores ASTERIO GONZALEZ E ISABEL CARRASCO. Fallecido el señor González, por los derechos que le corresponden a ISABEL CARRASCO en razón de sus gananciales, entre otros, se le adjudica el cuerpo de terreno en referencia, identificado como “CHALLUABAMBA NUMERO UNO DE NULTI”, partición inscrita el 24 de enero de 1945.
Posteriormente en marzo de 1963 la señora ISABEL CARRASCO SERRANO, vende a favor de la Srta. MECEDES DELEG, un retazo del terreno, circunscrito dentro de los siguientes linderos: por la cabecera, con terreno de Santiago Chuqui y de Elvira Lazo, mojones al medio; por el pie, con los de José Benigno Vizcaíno, cerca medianera al medio; por el un costado, con terrenos de Santiago Chuqui, cerca al medio; y, por el otro lado con los de Isaac Escobar, cerca medianera al medio, continúa el texto de la escritura indicando que la transferencia del bien raíz descrito se lo hace libre de gravamen, con las entradas y salidas, por el camino establecido (entre líneas), pertenencias anexas y servidumbre legales.
Mercedes Déleg a su vez vende el inmueble al señor MARIO EDUARDO VALDIVIESO GONZALEZ, en noviembre de 1978, bajo los mismos linderos con los que adquirió, con sus entradas y salidas, servidumbres activas y pasivas anexas, usos y costumbres legales.
Anexo a la copia de la escritura con la que adquiere el predio el señor Mario Eduardo Valdivieso consta un plano del levantamiento del predio, en el cual se hace constar la existencia de un “camino vecinal”, en el lindero oeste con predios de Natalia Escobar, Octavio Escobar y Polibio Martínez, camino que es también contemplado en la división posterior del terreno del señor Valdivieso.
En la división del señor Eduardo Valdivieso, a más del camino vecinal indicado en el párrafo anterior, se proyecta en acceso para los predios internos, 11 lotes en total, 2 de los cuales son del señor Ochoa (lotes Nos. 5 y 8) acceso en donde se ha colocado el obstáculo a que hace relación el reclamante.
De la revisión de escritura pública de fecha 30 de julio de 1997, con la que Mauricio Ochoa Rodas adquiere el lote No. 5, se establecen respecto del mismo, los siguientes linderos: Por la cabecera, camino vecinal; por el píe acceso interno proyectado; por el un costado, camino vecinal proyectado de 4 metros de ancho; y, por el otro costado, con el actual adquirente Fernando Maldonado, de lo que se desprende que la cabecera del lote No. 5 corresponde al lindero oeste, esto es el camino vecinal al que se ha hecho referencia y consta en los planos aludidos; en tanto que, en sus linderos sur y este limita con el acceso interno proyectado, el mismo que al encontrarse trazado al interior de la división, no habiendo operado transferencia a favor de la Municipalidad y no siendo parte de una vía planificada por la Entidad, se concluye que es un acceso privado. El hecho de que en el título se haya hecho consta “como camino vecinal proyectado de 4 metros de ancho”, no le da la categoría de camino público, pues se reviere únicamente al acceso para los lotes internos.
En lo que respecta al lote No. 8 del señor Mauricio Ochoa, cuyos linderos son: Por la cabecera acceso interno proyectado; por el pie, con la actual adquirente Sra. María Peña, por el un costado acceso interno proyectado, y por el otro costado, con el actual adquirente Patricio Balarezo; cabe la misma consideración realizada para el lote No. 5, esto es que los accesos proyectados en la división del Sr. Eduardo Valdivieso González, son particulares.
Se debe señalar que la Ilustre Municipalidad autorizó la división del predio de la señora Margarita de Jesús Zarate Landy, aprobada el 11 de agosto de 2005, en consideración a que los predios resultantes de dicha parcelación, tienen acceso por un camino público, más no por el acceso privado del señor Valdivieso. El hecho de que en el croquis presentado por los interesados, contenido en el certificado de afectación y licencia urbanística No. 1658 de fecha 6 de abril de 2006, se haya hecho constar el acceso privado del señor Valdivieso como “Camino”, no le da la categoría de un espacio público.
De lo expuesto se evidencia que el obstáculo cuya remoción se viene solicitando se encuentra en un espacio de terreno que constituye un acceso particular, conformado inclusive con un área de terreno cedido por uno de los colindantes del predio en general, señor Santiago Chuqui, que posibilita la concesión del acceso con la vía principal carrozable.
Por las razones anotadas, el Ilustre Concejo Cantonal niega la petición formulada por el Sr. AUGUSTO XAVIER CARRION SEMERIA.