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Resoluciones


8. Conocimiento y resolución sobre el contenido del informe No. 442, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, relacionado con la Declaratoria de Utilidad Pública por interés social, del inmueble de propiedad de los señores JOSE AGUSTIN y TERESA PI

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
PROCURADOR SINDICO, PRENSA
Fecha de Oficio
Número de oficio
1359
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 1 de marzo del 2007, al tratar el punto 8 del orden del día, contando con todos los requisitos y documentos exigidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y Art. 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, resuelve declarar de UTILIDAD PUBLICA POR INTERES SOCIAL, el inmueble de propiedad de los señores JOSE AGUSTIN Y TERESA PINOS MOGROVEJO, perteneciente a la parroquia Monay, del Cantón Cuenca, provincia del Azuay, para destinarlo al emplazamiento del Parque “La Espera”. Detalle del inmueble a expropiarse: UBICACIÓN: calles Oscar Romero, Pancho Villa y General Artigas PARROQUIA: Monay AREA DEL TERRENO: 3.927,00 m2 AVALUO DEL TERRENO: $ 192.423,00 AREA DE CONSTRUCCION: 0.00 m2 AVALUO TOTAL DEL INMUEBLE A EXPROPIARSE: $ 192.423,00 LINDEROS DEL PREDIO: Norte: 40.10 m area de la familia Pinos Mogrovejo Sur: 30.05 m calle Pancho Villa y 49.65 m con calle Oscar Romero Este: 80.85 m calle Oscar Romero Oeste: 69.25 m calle General Artigas Los representantes legales de la Ilustre Municipalidad de Cuenca quedan autorizados a realizar los trámites necesarios que permitan cumplir el objetivo de la resolución, esto es celebrar la escritura pública correspondiente, de lograrse acuerdo con sus propietarios; o en su defecto a deducir el correspondiente juicio de expropiación ante las autoridades judiciales. Los egresos que se generen a consecuencia de la declaratoria de utilidad pública y expropiación se aplicarán a la partida presupuestaria No. 8.1.15.4.02.01 “terrenos (Indemnizaciones)”. La Secretaría General realizó la notificación correspondiente a los propietarios, así como también al Sr. Registrador de la Propiedad.