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Resoluciones


13. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por el Sr. REGINALDO ELISEO AMAY OCHOA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá el informe de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
13
Dirigido a
INTERESADO - CASILLERO JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 16 de noviembre del 2006, al tratar el punto 13 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. REGINALDO ELISEO AMAY OCHOA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, en el mismo que constan las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido, pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El parte informativo del señor Inspector, así como el informe técnico presentado por los funcionarios del departamento de Control Urbano pone de manifiesto la existencia de la contravención materia del presente juzgamiento. TERCERA.- Habiendo sido legalmente citado al señor Manuel Antonio Guerrero Picón ha comparecido a la audiencia respectiva, en la que, preguntado acerca de la presunta infracción cometida, a través de su abogado defensor ha manifestado que: “Que injustamente me han hecho comparecer a la Comisaría de Ornato de la I. Municipalidad de cuenca con el único afán de agitar la paz de los vecinos y familiares del barrio Molinopamba, perteneciente a la parroquia de Ricaurte de este cantón, en lo referente a la puerta de ingreso a los terrenos de los señores Honorato Amay, Reinaldo Amay y Luis Amay, debo indicar que a través de escritura pública se tiene establecido una servidumbre de tránsito de 4.0 metros de ancho para estas tres personas y familiares anteriormente indicados, no tenemos ningún afán de obstaculizar el paso a estas personas, sino más bien por razones de seguridad y por mutuo acuerdo entre estos tres herederos se ha venido colocando por el lapso de 20 años una puerta de entrada, la misma que permanece sin ningún tipo de seguridad, para de esta, manera facilitar el libre acceso a los herederos”. CUARTA.- En Prueba: - a fojas 11 de los autos, obra el acta de la inspección realizada por el señor Comisaria de Ornato y Construcciones del Area Rural, a petición del accionado, en la que se hace constar la constatación de la obstrucción de un camino público que da acceso a otras propiedades, por la colocación de una puerta por parte del accionado. - A fojas 3 de los autos obra el informe técnico presentado con No. 693 del 31 de mayo del 2006, suscrito por los señores arquitectos Julian Cuenca y Patricio González, funcionarios de la Dirección de control Municipal, mismo que da cuenta de la comisión de la infracción materia del juzgamiento, al tiempo que indica que el camino que ha sido interrumpido, es de carácter público. Por las consideraciones expuestas, acogiendo el informe técnico, así como las demás constancias procesales que han sido debidamente mensuradas, resulta evidente que el camino de ingreso que ha motivado el presente juzgamiento, es de orden público; y, consecuentemente, no es lícito imponer limitación alguna a su uso, razón por la cual, la colocación de la puerta, comporta una contravención a los Art. 10 y 27 de la Ordenanza de Control para las zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y, 147 literal g) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. El Ilustre Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el Sr. Comisario de Ornato; esto es, se declara al Sr. Reginaldo Elicéo Amay Ochoa, responsable de la contravención tipificada en las normas antes citadas, imponiéndole la multa de de $ 9,20 y se ordena el retiro de la puerta colocada en el sitio ubicado en la calle sin nombre y vía a Molinopamba de la parroquia Ricaurte, que impiden el libre tránsito peatonal y vehicular, en el acceso de carácter público. Lo resuelto deberá cumplirse en el plazo de tres días luego de notificado el infractor con la sentencia, en caso contrario la ejecución la realizará el personal de Obras Públicas y los costos correrán por cuenta del infractor con más los recargos de Ley.