Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
DIR. FINANCIERA Y JEFATURA DE RENTAS
Fecha de Oficio
Número de oficio
6416
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 11 de octubre del 2006, al tratar el punto 6 del orden del día, resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, relacionado con el trámite mediante el cual las salas de Baile, Discotecas, Centros de Convenciones y Salas de Recepción y Banquetes son establecimiento turísticos y consecuentemente están gravados con la tasa de licencia anual de funcionamiento, todo ello en relación a lo establecido en los Arts. 5 y 19 de la Ley de Turismo, Art. 43 y Disposición Transitoria Segunda del Reglamento general de Aplicación a la Ley de Turismo y Art. 7 Numeral 3 de la Ordenanza que Regula la Tasa de la Licencia Anual para el Funcionamiento de los Establecimientos Turísticos.
En base al mencionado oficio, no es viable ni procedente la REFORMA A LA ORDENANZA EN DONDE SE DETERMINE Y CLARIFIQUE QUIENES SON LOS OPERADORES TURISTICOS, EN GENERAL A QUIENES OBLIGA LA ORDENANZA DE LA LICENCIA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO, pues en la Ordenanza que Regula la Tasa de la Licencia Anual para el Funcionamiento de los Establecimientos Turísticos, se encuentra determinado el Ambito de Aplicación, Fines y Actividades Turísticas gravadas con la tasa que establece la Ordenanza, ello en absoluta concordancia con los preceptos legales contenidos en la Ley de Turismo, su Reglamento General de Aplicación y más normativa que se encuentra precisada en los considerandos de la misma.
Más aún conforme al Art. 44 del Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismo corresponde de forma privativa e intransferible al Ministerio de Turismo expedir las normas técnicas y reglamentarias que se requieran para establecer las particularidades y clasificación de las actividades de turismo.
En base a lo expuesto no es procedente expedir una reforma a la ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LA LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS, para determinar y clarificar lo que ya está determinado y establecido en la Ley de Turismo, su Reglamento de Aplicación, Acuerdos Ministeriales, más preceptos legales citados y otros precisados en la Ordenanza.
Los argumentos y criterios expuestos se tendrán presentes para que se adopten las correcciones que son menester, pues de acuerdo a la jerarquía de las normas, es principio universal de derecho, que una Ordenanza no puede contradecir lo que dispone una Ley y su Reglamento de Aplicación, y si este fuera el caso prevalecerá esta última sobre aquella, lo que pone de manifiesto la ineficacia e improcedencia de elaborar una reforma en el sentido que se pide, pues no se puede pretender que una Ordenanza reforme la Ley y su Reglamento.