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Resoluciones


6. Conocimiento y resolución sobre el contenido del Acta de la sesión de las Comisión de Legislación, Urbanismo y Avalúos y Catastros, relacionado con la solicitud presentada por el Dr. CESAR ALEJANDRO PERALTA CORREA.

Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, EXP.
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria de fecha miércoles 12 de julio del 2006, al tratar el punto 6 del Orden del Día, relacionado con la solicitud presentada por el Dr. CESAR ALEJANDRO PERALTA CORREA acogiendo el acta de las comisiones de Legislación, Urbanismo y Avalúos, Catastros, Estadísticas, de fecha viernes 23 de junio del 2006; resolvió: ANTECEDENTES: En el proceso indemnizatorio, la comisión especial conoce los siguientes documentos:  Convenio de indemnización (acuerdo transacional) de fecha 16 de abril del 2002 firmada pro el Doctor Peralta Correa, según la cual la municipalidad debe indemnizarle la cantidad de $ 135.760,02 por la ocupación de 10.168,00 m2 de terreno que “representa el 100% del área total del predio...”. Convenio que es ratificado por la Comisión de Avalúos y Catastros en fecha 8 de mayo del 2002 y aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesión del 19 de junio del mismo año;  Oficio No. 124 del 23 de enero del 2006 dirigido al señor Alcalde y suscrito por el señor Director de Avalúos, Catastros y Estadísticas;  Oficio No. 555 del 13 de marzo del 2006 dirigido al señor Alcalde y suscrito por el señor Procurador Síndico Municipal;  Oficio No. 872 del 20 de abril del 2006 dirigido al señor Alcalde y suscrito por los señores Procurador Síndico Municipal y Director de Avalúos, Catastros y Estadísticas;  Petición de reclamo del Doctor César Alejandro Peralta Correa. Luego del análisis de la documentación y de las disposiciones legales contenidas en la Ley de Régimen Municipal vigente a la fecha de los trámites de indemnización del presente caso se CONSIDERA: FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- El Peticionario ha firmado un convenio de indemnización el 16 de abril del 2002 por la ocupación de 10.168,00m2 de terreno, indemnizándole la cantidad de $ 135.760,02 convenio que es ratificado por la Comisión de Avalúos y Catastros en fecha 8 de mayo del 2002 y aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesión del 19 de junio del mismo año; SEGUNDA.- El convenio se ha ejecutado completamente en lo relacionado a la entrega del terreno a la municipalidad por parte del peticionante, acto realizado mediante escritura de transferencia e indemnización celebradas en la Notaría Décimo Primera en fecha 1 de octubre del 2002, e inscrita con los números 9293 y 9294 el 5 de noviembre del 2002, respectivamente; y TERCERO.- Con respecto al pago de la indemnización, no se ha ejecutado totalmente el convenio suscrito y aprobada por el I. Concejo Cantonal, existiendo un remanente económico a cancelarse por parte de la municipalidad (de acuerdo al convenio firmado por el interesado) y que reclama el peticionante. FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1. El Art. 249 de la Ley de Régimen Municipal vigente a la época, en su numeral 3 disponía lo siguiente: a) Cuando se trate de ensanchamiento de vías y de espacios abiertos, libres o arborizados o para la construcción de acequias, acueductos, alcantarillados, a ceder gratuitamente hasta el cinco por ciento de la superficie de terreno de su propiedad, siempre que no existan construcciones b) Cuando se trate de parcelaciones, a ceder gratuitamente la superficie del terreno para vías, espacios abiertos, libres y arborizados y de carácter educativo, siempre que no exceda del cincuenta por ciento de la superficie total. c) Cuando se trate de terrenos no urbanizados, susceptibles de lotización según las Ordenanzas correspondientes, en los cuales el respectivo Municipio, sea directamente, sea a través de urbanizador o empresa particular o pública, fuere de construir vías, obras de urbanización, pavimentación, espacios verdes, etc.; el propietario estará obligado a ceder gratuitamente no solo el 5% sino toda la superficie de terreno que se necesite para efectuar dichas obras, siempre que la misma no exceda el 50% de la superficie lotizable prevista en el literal b) de este numeral y según las disposiciones vigente en la respectiva Municipalidad. 2.- El literal c) del numeral 3 del Art. 249 transcrito en el numeral anterior, fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en sus sesiones del 31 de mayo y del 28 de junio del 2000, cuya resolución fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 117 del martes 11 de julio del 2000. Como consecuencia de la inconstitucionalidad del literal c) del numeral 3 del Art. 249 de la Ley de Régimen Municipal vigente en aquella época, no era jurídicamente aplicable esta norma legal, pues el convenio de indemnización fue legalizada por el I. Concejo Cantonal el 19 de junio del 2002. El peticionario no parceló sus terrenos conforme prescribe el literal b) del Art. 249, sino que fue la municipalidad la que para ejecutar su propia planificación requirió de ese predio. Por lo tanto, debió aplicarse el literal a) del numeral 3 del Art. 249 de la Ley de Régimen Municipal vigente a la época. RESOLUCION: En aplicación al numeral 3 del Art. 249 de la Ley de Régimen Municipal vigente en aquella época, se acepta la liquidación del Dr. César Alejandro Peralta Correa, y se deberá reliquidar la indemnización recibiendo el cinco por ciento del terreno de forma gratuita e indemnizado por el exedente.