Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
PARA ACTAS, CASILLERO JUDICIA, EXPEDIENTE
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 23 de junio del 2006, conoció en el punto 6 del orden del día, el escrito presentado por los Señores MARGARITA LEON YUNGA, ALFONSO LEON YUNGA, SEGUNDO LEON BACULIMA Y TERESA LEON BACULIMA, en representación del Sr. JULIO LEON YUNGA, quienes solicitan la ejecución del derecho que –según manifiestan- ha operado a su favor por efecto del silencio administrativo. Acogiendo el informe emitido por el Procurador Sindico Municipal, constante en oficio 1376 de fecha 20 de junio de 2006, resolvió:
ANTECEDENTES:
El escrito presentado por los peticionarios, que contiene sus pretensiones, se basa en el hecho de que –según se afirma-, mediante escrito presentado en la I. Municipalidad de Cuenca con fecha 8 de diciembre del 2005, dirigido al señor Alcalde de Cuenca y al Procurador Síndico Municipal, se ha solicitado el pago de: “la indemnización correspondiente que de acuerdo a los avalúos comerciales actuales de la zona, a razón de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por cada metro cuadrado ocupado por la I. Municipalidad previa la resolución del I. Concejo Cantonal de declarar de interés público o social para que nuestro predio con una cabida de quinientos treinta y ocho metros cuadrados se ha afectado al uso público y utilizado como margen de protección del río Tarqui, asciende a la suma de VEINTE Y SEIS MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses que se generen hasta el pago efectivo de la obligación.”.
A efectos de contextuar el análisis de la solicitud que se atiende, es necesario que se repare en la parte inicial del escrito en cuestión, que a la letra dice: “ Agradecemos la atención recibida a nuestra petición de fecha 23 de octubre de 2005, la que ha sido atendida en sesión ordinaria del I. Concejo Cantonal, de fecha 9 de noviembre del 2005, al tratar el punto 7 del orden del día...”.
A su vez la resolución emitida por la Corporación Edilicia en sesión ordinaria del 9 de noviembre del 2005 al tratar el punto No. 7 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por Margarita y Alfonso León Yunga; y, Segundo y Teresa León Baculima quienes han solicitado el pago de un monto indemnizatorio correspondiente a la afección del predio de su propiedad; dispuso: “...la I. Municipalidad por así disponer el artículo 249 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, está atendiendo el reclamo de los señores MARGARITA LEÓN YUNGA, ALFONSO LEÓN YUNGA, SEGUNDO LEÓN BACULIMA Y TERESA LEÓN BACULIMA, y procederá al pago de la indemnización o compensación por la afección del predio signado con el número 36, conforme las normas municipales, lo que no implica que se acepte el valor de la indemnización que se hace constar en el reclamo que se presenta.
Por lo anteriormente señalado, se niega la solicitud planteada por los Sres. MARGARITA LEÓN YUNGA, ALFONSO LEÓN YUNGA, SEGUNDO LEÓN BACULIMA Y TERESA LEÓN BACULIMA.”
CONSIDERACIONES:
PRIMERO.- No sólo que lo solicitado por los peticionarios ha recibido de parte de la I. Municipalidad de Cuenca, el trámite correspondiente y la condigna resolución; sino que, incluso ha merecido el agradecimiento por ello, de parte de los peticionarios, conforme obra del escrito que hoy se alega no ha sido atendido con oportunidad.
SEGUNDO.- La pretensión de los reclamantes resulta además inadmisible desde el punto de vista jurídico, si se tiene en consideración que por definición, la sentencia o resolución, es el acto jurídico emanado de autoridad competente, a través del cual, ésta, emite su decisión acerca de los asuntos litigiosos o controvertidos sometidos a su conocimiento.
En las resoluciones es precisamente donde se concreta la potestad del Estado, de administrar justicia a través de los diversos organismos que prevé al efecto la Ley.
TERCERO.- Para enmendar eventuales errores en la apreciación de las constancias procesales, en que hubiere incurrido el juzgador, la misma Ley ha previsto varias formas, por medio de las cuales quien se sienta perjudicado por una resolución, siempre que esta no se hubiere ejecutoriado, puede intentar se varíe los efectos jurídicos de la misma; estas formas, a saber, son los recursos que se interponen ante el Juez o Tribunal de alzada; y, la nulidad.
CUARTO.- En el caso que nos ocupa, no solo que se ha dictado una resolución, sino que esta, en virtud de no haberse interpuesto recurso alguno de ella dentro de los términos que la Ley franquea al efecto, se encuentra firme por haber pasado en autoridad de cosa juzgada, siendo sus disposiciones inamovibles en derecho. Misma que por otra parte en relación a la cuantificación del monto por indemnizar, no puede estar sujeta a la voluntad de los reclamantes, sino como hemos venido sosteniendo, a los parámetros legales aplicables al caso.
QUINTO.- No se encuentra prevista en la Ley –como es lógico- la posibilidad de que se logre la modificación o revocatoria de las resoluciones a través de la figura del silencio administrativo, pues esto socavaría los cimientos mismos del ordenamiento jurídico del Estado de Derecho; al suplir los argumentos de derecho en base a los cuales se podría modificar o confirmar una resolución, por un aspecto de orden eminentemente fáctico, como es el simple transcurso del tiempo; pudiendo suceder que por esta vía, se consagraran situaciones ilógicas e ilegales que al cabo, serían imposibles de ejecutar, llevándonos a una situación de círculo cerrado; más aún si se tiene en cuenta que con la aludida resolución, precisamente se ha dado atención a lo solicitado, dentro de los parámetros previstos para el caso por el ordenamiento jurídico.
RESOLUCION:
Con los antecedentes expuestos, la pretensión del pago que se viene solicitando y que ahora se pretende lograr por esta vía, es negada por el I. Concejo Cantonal, pues resulta francamente inaudito que a través de la figura del silencio administrativo, se pretenda de manera oportunista evadir los argumentos jurídicos en que se ha fundamentado la resolución del I. Concejo Cantonal; sorprendiendo los intereses de la Municipalidad.