Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO, CASILLA JUDICIAL, EXPEDIENTE
Fecha de Oficio
Número de oficio
3711
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 15 de junio del 2006, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por Sr. JOSE ABRAHAM RODRIGUEZ GUERRERO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra por haber realizado una construido sin contar con planos aprobados, ni permiso de construcción; resolvió acoger los fundamentos de hecho y de derecho, constantes en el informe emitido por el Procurador Sindico Municipal, mediante oficio No. 1281, de fecha 12 de junio del 2006; el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios del departamento de Control Urbano pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente en varios aspectos.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado al señor José Abraham Rodríguez Guerrero, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que lamentablemente la Municipalidad de cuenca a través de su departamento de Control ha emitido un informe que va en contra del interés público y comunitario al manifestar que no se debía construir el escenario de la Parroquia Eclesiástica de Chilcapamba en un lugar destinado para uso comunitario que si bien está definido para el uso de suelo de Parque Infantil, pero como ya manifesté es de uso de la comunidad, así también lo confirma el Señor Alcalde de Cuenca Ing. Marcelo Cabrera, en un Convenio firmado el día 23 del mes de abril del 2005, en la Parroquia Eclesiástica del Santísimo Sacramento de Chilcapamba en donde se compromete el señor Alcalde al acabado del escenario público que se encuentra en construcción, por otro lado de parte de la Junta Parroquial del Valle, se solicitó el cambio de uso de suelo del Parque Infantil para uso de equipamiento Comunitario, todo esto lo probaremos a su debido tiempo en la etapa procesal pertinente”.
CUARTO.- abierta la causa a prueba, ha decurrido en su integridad el término legal, habiéndose reproducido a favor del accionado, todo cuanto de autos le resultare favorable e impugnado lo que le fuere adverso; además se ha agregado al proceso, la copia notarizada de un acta de compromiso suscrita por el señor Alcalde de Cuenca y moradores de Chilcapamba; firmas de respaldo de los pobladores del sector en nueve fojas; en dos fojas (fs. 37,38) la copia simple de un oficio enviado por varios moradores de Chilcapamba al señor Alcalde de Cuenca. El Señor Gerardo Machado Clavijo, Coordinador de la Unidad de Barrios y Parroquias del cantón Cuenca, ha comparecido solicitando al Comisario tome las medidas correspondientes en relación con la infracción materia del juzgamiento y adjuntando documentación al respecto.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido las disposiciones constantes del Art. 10 y 16 de la Ordenanza de Control Para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; y en virtud de la disposición constante en los Arts. 40 de la Ordenanza de Control para las zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural de Cuenca, ordena que las obras que se realicen sin planos ni permiso de construcciones cuando no se ajustan a la normativa vigente la sanción será la demolición más una multa equivalente al 10% del avalúo de la construcción realizada; se ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato; esto es, se impone al infractor la multa de SETENTA Y SIETE DOLARES CON SETENTA CENTAVOS ( $ 77,70); y, se ordena además la demolición del escenario y la caseta de madera, por encontrarse afectadas y no contar con los permisos respectivos, bajo prevenciones de que, de no cumplirse lo resuelto en el término de tres días luego de ejecutoria la sentencia, lo hará la Municipalidad de Cuenca a través de una cuadrilla destinada al efecto por la Dirección de Obras Públicas, trabajos que serán cobrados al infractor con más el 30% de recargo conforme a Ley.