Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
3486
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 8 de junio del 2005, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por la Sra. MARIA MERCEDES QUITO QUITO, al trámite de juzgamiento seguido en su contra por haber realizado la construcción de un cerramiento, sin contar con la autorización municipal; resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
1. La causa se ha tramitado en conformidad con las normas legales y en atención a las formalidades procesales correspondientes, por lo que no existen nulidades que declarar.
2. De las constancias procesales se aprecia que se ha probado incluso con la aceptación tácita de la señora María Mercedes Quito Quito, que se ha construido un cerramiento en una longitud de 47.00 m, mismo que no cuenta con permiso de la Municipalidad, no así que el mismo se haya emplazado sobre un camino público, pues ni del informe técnico, ni del acta de la inspección realizada por el señor comisario, se desprende de manera cabal su existencia, misma que se sustenta en meras suposiciones y en consecuencia no se le puede dar reconocimiento jurídico, lo cual por otro lado va más allá de la capacidad, jurisdicción y competencia del señor Comisario.
Además es necesario anotar que del texto de la escritura pública, cuya copia ha sido abonada al proceso por la presunta infractora, no se aprecia que el predio de su propiedad colinde por ninguno de sus costados con un camino público, lo cual desde el punto de vista jurídico resulta contundente en apoyo de los asertos de la juzgada. El reclamo en relación con la eventual existencia de una servidumbre de tránsito, es un asunto que tiene un trámite propio ante los Jueces competentes, que ciertamente no son los señores Comisarios Municipales, razón por la cual no corresponde entrar en mayores detalles al respecto.
3. Se debe considera que el Art. 10 y 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, dispone que deberá contarse con las respectivas autorizaciones del I. Municipio para realizar las construcciones y sujetarse a ellas.- Y el Art. 40 de la Ordenanzas citada ordena que si una construcción no se sujeta a la Ordenanza y normas de construcción vigentes la sanción será la imposición de multa y la demolición de obra.
Al haberse violado las normas citadas, con la construcción del cerramiento sin contar con los permisos municipales respectivos, se revoca la resolución subida en grado, en el sentido que siendo procedente la imposición de una multa, que bien podría ser la fijada por el señor Comisario, esto es, quince dólares, se estima extrema la demolición del cerramiento, sugiriendo a la Corporación Edilicia, se conceda un plazo de 60 días a efectos de que la Sra. MARIA MERCEDES QUITO QUITO, obtenga los permisos respectivos; y, que en caso de no hacerlo, se procederá a la inmediata demolición a costa de la infractora. El monto correspondiente a la multa deberá ser depositado en la Tesorería Municipal del Cantón.