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Resoluciones

Acciones realizadas por la Secretaría del Concejo con respecto al incremento salarial.

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
Alcaldía
Fecha de Oficio
Número de oficio
1029
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 19 de mayo del 2004, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con las acciones realizadas por la Secretaría del Concejo, en cumplimiento de la disposición de la Corporación Edilicia, con respecto al incremento salarial constante como provisional en el presupuesto de la Municipalidad, para el ejercicio económico del año 2004; tomó la resolución que textualmente transcribo: “EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA CONSIDERANDO: Que, el numeral 15 del Art. 23 de la Constitución Política de la República del Ecuador, confiere el derecho a dirigir peticiones a las Autoridades y a recibir la atención o las respuesta pertinentes en el plazo adecuado; Que, el Art. 216 de la constitución Política, determina que corresponde al Procurador General el Patrocinio del Estado, el Asesoramiento Legal y las demás funciones que determina la Ley; Que, el Art. 3, literal e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, establece que el Procurador General del Estado tiene como función absolver consultas y asesorar a los Organismos y Entidades del sector Público; Que, el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado, determina que todo reclamo, solicitud o pedido a una Autoridad Pública, deberá ser resuelto en un término no mayor a 15 días, contados a partir de su fecha de presentación; Que, la misma norma anteriormente señalada establece que en todos los casos, vencido el respectivo término, se entenderá por el silencio administrativo, que la solicitud o pedido ha sido aprobada o que la reclamación ha sido resuelta a favor del reclamante; Que, con fecha 1 de marzo del 2004, el Alcalde y Procurador Sindico, elevaron una consulta al Procurador General del Estado, relativa al concurso de leyes entre la Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ley Orgánica de servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y homologación de las Remuneraciones del sector público, concurso relacionado con la autonomía de que gozan las Municipalidades para la administración de los recursos humanos y régimen remunerativo; Que, el Procurador General del estado no dio contestación en el termino de ley a la consulta formulada por los representantes de la Municipalidad, conforme ha dado fe el Sr. Notario Sexto del Cantón Cuenca, Dr. René Durán Andrade; Que el Art. 228 de la Constitución Política de la República, garantiza la plena autonomía a los Gobiernos Seccionales, Provincial y Cantonal; y, Que, la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Art. 17 al garantizar la Autonomía de las Municipalidades señala que ninguna función del Estado ni Autoridad extraña a la Municipalidad podrá interferir en su Administración propia, estándoles especialmente prohibido interferir en su organización administrativa y en la clasificación de puestos o interferir o perturbar el ejercicio de las atribuciones que le concede la Ley Orgánica de Régimen Municipal. RESUELVE DECLARAR: 1.- Que el Procurador General del Estado no respondió a la consulta realizada por la Municipalidad en el término establecido en la Ley. 2.- Que por lo tanto el Procurador General del Estado incumplió con su deber Constitucional y Legal de absolver la consulta formulada. 3.- Que la contestación dada por el Procurador General del Estado, mediante oficio No. 08666 de fecha 7 de mayo de 2004, recibida el 13 del mismo mes y año, es extemporánea conforme se destaca de la propia referencia efectuada en dicho oficio, a la fecha en que la Municipalidad presentó la consulta. 4.- Que en consecuencia, la Administración ejecutiva municipal deberá tomar las medidas pertinentes, respecto del régimen remunerativo de los Empleados y Obreros Municipales. 5.- Que manteniendo una vertical e irrestricta defensa de la Autonomía Municipal, sea la Administración Municipal, quien haga lo pertinente.”