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Resoluciones

Declaratoria de utilidad pública por interés social y con ocupación inmediata del inmueble de propiedad de los Sres. José Alberto Brito Berrezueta y Francisca Carmelina Vega Tapia

Fecha de sesión
Orden
14
Dirigido a
Alcaldia, Asesoría Jurídica
Fecha de Oficio
Número de oficio
305
El Ilustre Concejo Cantonal de cuenca, en sesión ordinaria celebrada el miércoles 11 de febrero del 2004, contando con todos los requisitos y documentos exigidos en la Ley de Régimen Municipal y Art. 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, resuelve declarar de UTILIDAD PUBLICA POR INTERES SOCIAL Y CON OCUPACION INMEDIATA, el inmueble de propiedad de los señores CONYUGES JOSE ALBERTO BRITO BERREZUETA Y FRANCISCA CARMELINA VEGA TAPIA, pertenecientes a la parroquia Yanuncay, del Cantón Cuenca, provincia del Azuay. Detalle del predio afectado a expropiarse: Ubicación: Av. Loja e Isabel La Católica Parroquia: Yanuncay Area total: 2.032,80 m2 Area afectada: 1.686,05 m2 Porcentaje: 80.94 % Area no afectada: 346.80 m2 Por cuanto en el área no afectada, no es posible la implantación de ningún tipo de edificación, como consta de la información proporcionada por la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas, contenida en el oficio No. 1440 de fecha 27 de octubre del 2003, se considera para los fines de expropiación el 100% del área del predio. Avalúos del terreno: $ 134.927,59 Avalúo total construcciones: $ 45.138,00 Galpón de adobe: $ 6.116,00 Estanque: $ 208,00 Vivienda de adobe y ladrillo $ 38.814,00 Avalúo total terreno y construcciones del predio No. 2: $ 180.065,59 Linderos: Norte: 48.95+45.25+18.80 ml Terrenos de Carmelina Vega y predio de José Ortega Sur: 33.85+50.75+0.55+10.50+9.30 ml Predio de los Hdros. de Luis Florencio Cornejo y terrenos de Dolores Criollo Este: 14.10+11.20+2.50+1.35 ml Predios del Saúl Patiño y otros, predio de José Ortega y Av. Loja Oeste: 16.95 ml Calle Cieza de León Para determinación de avalúos, en lo que corresponde a terreno, se ha considerado los porcentajes de afección que están obligados a ceder gratuitamente los propietarios, en virtud de lo dispuesto en el Art. 249 de la Ley de Régimen Municipal, conforme se desprende del informe de la Dirección de Avalúos y Catastros. Los representantes legales de la Ilustre Municipalidad de cuenca, quedan autorizados a realizar los trámites necesarios que permitan cumplir el objetivo de la resolución, esto es celebrar la escritura pública correspondiente de lograrse acuerdo con sus propietarios, o en su defecto a deducir el correspondiente juicio de expropiación ante las autoridades judiciales. Los egresos que se generen a consecuencia de la declaratoria de utilidad pública y expropiación se aplicarán a la partida presupuestaria No. 8.1.15.04.02.00.