Fecha de sesión
Orden
17
Dirigido a
Asesoría Jurídica, UMT, Casilla Judicial No. 42
Fecha de Oficio
Número de oficio
174
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 29 de enero del 2004, al tratar el punto 17 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. RAMIRO CARDENAS, como Gerente de la Compañía Transtrigales LOS TRIGALES S.A., a la resolución adoptada por la Unidad Municipal de Tránsito signadas con el números 18-12-03-001; para resolver considera:
1. Que, corresponde a la Municipalidad de Cuenca, a través de la UMT, la planificación, regulación y organización del tránsito en el Cantón, en base al Art. 234 de la Constitución Política de la República, Convenio de Transferencia de Funciones y Ordenanza de Planificación, Organización y Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre en el cantón Cuenca.
2. Que, por lo determinado en los instrumentos referidos y la facultad establecida en los literales g) e i) de la citada Ordenanza, considerando que la revocatoria se basa en el hecho de haberse excedido en el número de unidades o cupo asignado a la compañía TRIANSTRIGALES LOS TRIGALES S.A.
3. Que sus directivos tuvieron pleno conocimiento del número de unidades o cupo asignado, con anterioridad a la presentación de la solicitud de exención, conforme consta de los múltiples oficios a los que se hace mención en las resoluciones materia de apelación, induciendo a sabiendas al error en la concesión de la certificación de exención de impuestos por parte de la UMT., actuaciones que se encuentran ajustadas a la Ley.
Por lo expuesto y en atención a las consideraciones que anteceden, la Corporación Edilicia rechaza la apelación impuesta por el Sr. RAMIRO CARDENAS, como Gerente de la Compañía TRANSTRIGALES LOS TRIGALES S.A.; confirmando la resolución emitida por la U.M.T. de la que se ha recurrido.
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El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 29 de enero del 2004, al tratar el punto 17 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. RAMIRO CARDENAS, como Gerente de la Compañía Transtrigales LOS TRIGALES S.A., a la resolución adoptada por la Unidad Municipal de Tránsito signadas con el números 18-12-03-001; para resolver considera:
1. Que, corresponde a la Municipalidad de Cuenca, a través de la UMT, la planificación, regulación y organización del tránsito en el Cantón, en base al Art. 234 de la Constitución Política de la República, Convenio de Transferencia de Funciones y Ordenanza de Planificación, Organización y Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre en el cantón Cuenca.
2. Que, por lo determinado en los instrumentos referidos y la facultad establecida en los literales g) e i) de la citada Ordenanza, considerando que la revocatoria se basa en el hecho de haberse excedido en el número de unidades o cupo asignado a la compañía TRIANSTRIGALES LOS TRIGALES S.A.
3. Que sus directivos tuvieron pleno conocimiento del número de unidades o cupo asignado, con anterioridad a la presentación de la solicitud de exención, conforme consta de los múltiples oficios a los que se hace mención en las resoluciones materia de apelación, induciendo a sabiendas al error en la concesión de la certificación de exención de impuestos por parte de la UMT., actuaciones que se encuentran ajustadas a la Ley.
Por lo expuesto y en atención a las consideraciones que anteceden, la Corporación Edilicia rechaza la apelación impuesta por el Sr. RAMIRO CARDENAS, como Gerente de la Compañía TRANSTRIGALES LOS TRIGALES S.A.; confirmando la resolución emitida por la U.M.T. de la que se ha recurrido.
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El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 29 de enero del 2004, al tratar el punto 17 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. RAMIRO CARDENAS, como Gerente de la Compañía Transtrigales LOS TRIGALES S.A., a la resolución adoptada por la Unidad Municipal de Tránsito signadas con el números 18-12-03-001; para resolver considera:
1. Que, corresponde a la Municipalidad de Cuenca, a través de la UMT, la planificación, regulación y organización del tránsito en el Cantón, en base al Art. 234 de la Constitución Política de la República, Convenio de Transferencia de Funciones y Ordenanza de Planificación, Organización y Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre en el cantón Cuenca.
2. Que, por lo determinado en los instrumentos referidos y la facultad establecida en los literales g) e i) de la citada Ordenanza, considerando que la revocatoria se basa en el hecho de haberse excedido en el número de unidades o cupo asignado a la compañía TRIANSTRIGALES LOS TRIGALES S.A.
3. Que sus directivos tuvieron pleno conocimiento del número de unidades o cupo asignado, con anterioridad a la presentación de la solicitud de exención, conforme consta de los múltiples oficios a los que se hace mención en las resoluciones materia de apelación, induciendo a sabiendas al error en la concesión de la certificación de exención de impuestos por parte de la UMT., actuaciones que se encuentran ajustadas a la Ley.
Por lo expuesto y en atención a las consideraciones que anteceden, la Corporación Edilicia rechaza la apelación impuesta por el Sr. RAMIRO CARDENAS, como Gerente de la Compañía TRANSTRIGALES LOS TRIGALES S.A.; confirmando la resolución emitida por la U.M.T. de la que se ha recurrido.