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Resoluciones

Declaratoria de utilidad pública por interés social, con ocupación inmediata, el inmueble de los señores Manuel Criollo y Rosa Sacaquirin

Fecha de sesión
Orden
13
Dirigido a
Alcaldía, Asesoría Jurídica
Fecha de Oficio
Número de oficio
2733
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 8 de octubre del 2003, al tratar el punto 13 del orden del día y una vez que cuenta con todos los requisitos y documentos exigidos en la Ley de Régimen Municipal y Art. 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, resuelve declarar de UTILIDAD PUBLICA POR INTERES SOCIAL Y CON OCUPACION INMEDIATA, el inmueble de propiedad de los señores MANUEL JESUS CRIOLLO AUIQUILLA Y ROSA MARIA SACAQUIRIN, perteneciente a la parroquia Yanuncay, del Cantón Cuenca, provincia del Azuay; concretamente el área afectada a expropiarse y construcción existente, cuya cabida, linderos, dimensiones y más datos son los siguientes: Ubicación: Av. Cristóbal Colón y 12 de Octubre Parroquia: Yanuncay Area total del predio: 208.72 m2 Area terreno afectada: 56.48 m2 Avalúo área afectada: $ 3.678,40 Area total construcción: 300 m2 Avalúo const. Afectada: $ 26.879,00 Avalúo total: terreno y construcción afectados: $ 30.557,40 LINDEROS DEL AREA AFECTADA: Norte: 12.81 + 9.39 prop. de Manuel Criollo Sur: 16.25 + 2.90 Av. Cristóbal Colón y Av. 12 de Octubre Este: 6.20 Av. 12 de Octubre Oeste: 3.09 Av. Cristóbal Colón El área afectada será destinada para la ejecución de obras municipales de pavimentación a consecuencia del diseño horizontal de la Av. Cristóbal Colón. El número de la partida presupuestaria a la cual se aplicará el egreso es la No. 8.1.15.04.02.00 LINDEROS GENERALES DEL PREDIO: Por el Norte: 5.65 + 14.05 NN Por el Sur: 16.25 + 2.90 Av. Cristóbal Colón y Av. 12 de Octubre Por el Este: 6.20 Av. 12 de Octubre Por el Oeste: 3.09 + 13.09 propiedad de Luis Carrillo. Los representantes legales de la Ilustre Municipalidad de Cuenca, quedan autorizados para realizar los trámites necesarios que permitan cumplir el objetivo de la resolución; esto es celebrar la escritura pública correspondiente, de lograrse acuerdo con sus propietarios; o, en su defecto, para deducir el correspondiente juicio de expropiación ante las autoridades judiciales. Primera Sesión