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Resoluciones

Resolución del asunto sometido a conocimiento del I. Concejo, relativo al contenido del oficio suscrito por algunos de los concejales, dentro del trámite del Gerente de la EMUVI

Fecha de sesión
Orden
3
Dirigido a
EMUVI
Fecha de Oficio
Número de oficio
2557
El Ilustre Concejo Cantonal al tratar el punto 3 del orden del día, esto es “Resolución del asunto sometido a conocimiento del Ilustre Concejo Cantonal, relativo al contenido del oficio suscrito por los Señores Concejales, Dr. Jorge Vélez, Lcda. Lucía Cardoso, Dr. Iván Saquicela, Econ. Patricio Arévalo, Arq. Ecuador Alvarez, Sr. Dimas Guzmán y Lcda. Ana Cecilia Salazar, cuyo tratamiento se suspendió conforme a la resolución de la Corporación Edilicia de fecha 10 de septiembre del 2003”, resolvió acoger la moción presentada por el Señor Concejal Arq. Ecuador Alvarez, misma que transcrita es como sigue: EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL Al tratar el punto 3 del Orden del Día, esto es la resolución respecto a la Audiencia de Juzgamiento al Arq. Jaime Pesantez Calle, Gerente de la Empresa Municipal de Vivienda –EMUVI-; luego de que el mencionado Gerente ha ejercido su derecho a la defensa y siendo el momento de resolver, hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- El I. Concejo Cantonal es competente para conocer y resolver sobre las infracciones y sanciones de los funcionarios que nombra la Corporación, de conformidad con el Art. 201 de la Ley de Régimen Municipal y Art. 13 de la Ordenanza de Constitución de EMUVI, en relación con el Art. 58 del Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; SEGUNDA.- Se ha observado el procedimiento establecido en la Ley, con apego al Debido Proceso, por lo que la Corporación considera que el juzgamiento es válido y no existe motivo ni causal que lo invalide; TERCERA.- Del proceso se desprende una comunicación suscrita por el Arq. Jaime Pesántez Calle dirigida al Vicepresidente del Directorio de EMUVI, Concejal Patricio Arévalo Vintimilla, misma que contiene aseveraciones ofensivas y desconsideradas, propinadas en contra de quién representa al I. Concejo Cantonal en el Directorio de la Empresa Municipal de Vivienda; CUARTA.- Dicha conducta contraría a lo dispuesto en el Art. 32 de la Ley de Régimen Municipal, esto es, el derecho que tienen los Concejales a que se les guarde dentro y fuera de la Corporación los honores y consideraciones correspondientes a su investidura; por lo tanto, la conducta del Arq. Jaime Pesántez Calle se subsume en lo previsto en el literal c) del Art. 60 del Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y que, se sanciona con suspensión temporal sin goce de sueldo o sanción pecuniaria administrativa de hasta un mes de sueldo; QUINTA.- En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de la República y demás leyes, RESUELVE: 1.- Imponer al Arq. Jaime Pesantez Calle, Gerente de la Empresa Municipal de Vivienda –EMUVI-, la sanción pecuniaria administrativa de un mes de sueldo, en aplicación del Art. 60, literal c) del Reglamento a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; y, 2.- Notifiquese al Arq. Jaime Pesántez Calle, Gerente de la Empresa Municipal de vivienda –EMUVI- con las formalidades legales para los fines que en derecho importan.”