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Resoluciones

Constitución del fondo permanente de Subsidio Social, según el Art. 20 de la Ordenanza General Normativa para el Cobro de las Contribuciones Especiales de MEjoras, por Obras Ejecutadas en el Cantón Cuenca

Fecha de sesión
Orden
3
Dirigido a
Dirección Financiera
Fecha de Oficio
Número de oficio
2406
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 27 de agosto del 2003, al tratar el punto 3 del orden del día, acogiendo el informe contenido en oficio 0070 SGP suscrito por la Arq. Patricia Idrovo Andrade, Directora de la Secretaría General de Planificación, resolvió declarar como de beneficio general para la ciudadanía del Cantón, las obras ejecutadas en la Avenida de las Américas y establecer los parámetros para la recuperación en los excedentes de calzada, en la forma que constan en el cuadro elaborado por la Jefatura de Rentas Municipales. PARAMETROS DE RECUPERACIÓN: 1) Obras entregadas a la Municipalidad y que causan un beneficio directo: Según dispone el Art. 30 de la Ordenanza General Normativa para el Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras por Obras Ejecutadas en el Cantón Cuenca, los beneficiarios locales de obras entregadas a la Municipalidad, como es el caso de las obras ejecutadas en la avenida de las Américas, se pagarán teniendo en cuenta los costos vigentes a la época de la emisión. En otras palabras, los beneficiarios locales pagarán por los cuatro metros de su beneficio directo, según dispone el artículo 31 de la Ordenanza y teniendo como referente el costo de obras de beneficio local que ejecuta la Municipalidad al tiempo de la emisión. 2) Obras entregadas a la Municipalidad y que causan beneficio general: Los beneficiarios generales de obras entregadas a la Municipalidad y que no pagan el beneficio directo por ser obligaciones excluyentes, deben pagar, siguiendo el mismo criterio anterior, por los metros excedentes de pavimento, distribuidos a prorrata de los avalúos municipales, como si se tratara de obras ejecutadas por la Municipalidad en las mismas condiciones de cálculo que para las obras señaladas en el literal anterior. Este criterio es el adecuado, pues no cabe hacer distinciones de cálculo por las mismas obras que han sido recibidas por la Municipalidad y que deben ser pagadas, por los beneficiarios directos, del mismo modo como lo hacen los demás contribuyentes, y los beneficiarios globales, distribuyendo su contribución bajo los mismos parámetros de su valoración económica. 3) Obras de interés general ejecutadas por la Municipalidad: En el caso de obras de beneficio general, cuyos valores han sido liquidados por la Municipalidad, estableciendo su valor real, las mismas deben prorratearse, de acuerdo a su avalúo, entre todos los ciudadanos, teniendo como referente el mismo valor del costo municipal. En este caso, tratándose de obras ejecutadas por la Municipalidad, cuyo valor ha sido claramente determinado y financiado por la Municipalidad, no podrá haber consideraciones de descuento, sino que deberá cobrarse al conjunto de beneficiarios generales, de acuerdo a los valores establecidos por la Municipalidad. Con respecto a los plazos para el pago, coordinando con la Dirección Financiera y la Jefatura de Rentas, se establecen las siguientes opciones: a) En el caso de los beneficiarios directos de las obras entregadas a la Municipalidad, se impone un plazo de tres años para su recuperación, plazo promedio que ha sido establecido para todos los contribuyentes de la contribución especial de mejoras por obras de su beneficio directo; b) En el caso de las obras de beneficio general que serán distribuidos entre todos los ciudadanos propietarios, a prorrata de sus avalúos, teniendo en cuenta sus valores, deberá pagarse en un plazo de hasta dos años. LISTADO DE CALLES CON ANCHO MAYOR A 8 MTS. EMITIDAS DENTRO DEL PROGRAMA "MEJORA TU BARRIO" IDENTIFICACIONCALLEANCHO PA.A3333MAMA OCLLO 9,00 PA.A3333TIAHUANACO 15,00 PA.A3333ENRIQUE GIL GILBERT 18,00 PA.A3333JORGE CARRERA ANDRADE 8,75 PA.A3333JORGE CARRERA ANDRADE 10,00 PA.A3333RIO MALACATUS 13,00 PA.A3333TRECE DE ABRIL 8,50 PA.A3333TRECE DE ABRIL 10,00 PA.B3333ANTISANA 10,00 PV.B3333CULEBRILLAS 9,00 PA.B3333ILLINIZA 9,00 PA.B3333NAMANGOZA 9,00 PA.B3333NARRIO 9,00 PA.B3333SANANCAJAS 10,00 PA.B3333SARA URCO 9,00 PA.B3333SARA URCO 10,00 PA.B3333YAGUARCOCHA 10,00 PA.B3333DE TOTORACOCHA 10,00 PA.B3333RIO PAUTE 10,00 PA.B3333SEVERO OCHOA 10,00 PA.C3333CAJABAMBA 9,00 PA.D3333FRANCISCO ESTRELLA CARRION 8,50 PA.D3333FRAY GASPAR DE CARVAJAL 10,00 PA.D3333JACINTO FLORES 9,00 PA.D3333JUAN DE SAMA 10,30 PA.D3333MANUEL FARFAN 9,00 PA.E3333BATALLON CARACAS 9,30 PA.E3333BATALLON PICHINCHA 9,30 PA.E3333BATALLON VENCEDORES 9,30 PA.E3333BATALLON VENCEDORES 9,40 PA.E3333BATALLON YAGUACHI 9,40 PA.E3333VICTORIA DEL PORTETE 8,30 PA.F3333TURUHUAYCO 9,00 PA.F3333DE LA BOCINA 10,00 PA.F3333DEL PASILLO 10,00 PA.F3333ENRIQUE ESPIN 9,00 PA.Q7777SAN PABLO DE LAGO 10,00 PV.A0233CIMARRONES 9,00 PV.A0516GENERAL ARTIGAS 14,00 PV.A1370MATILDE HIDALGO DE PROCEL 9,90 PV.B0099BARRIAL BLANCO 10,00 PV.B0540GRAN COLOMBIA 10,40 PV.B0682LLANGANATIS 10,00 PV.B0937PICHINCHA 10,00 PV.B1370MATILDE HIDALGO DE PROCEL 9,55 PV.C0038DANIEL MUÑOZ 9,00 PV.C0484DANIEL FERNANDEZ DE CORDOVA 11,00 PV.C0755ALFONSO MORENO MORA 10,00 PV.D0564HERMANO JUAN 10,00 PV.E0540GRAN COLOMBIA 10,40 PV.F0755ALFONSO MORENO MORA 10,00 PV.F1000MIRAFLORES 12,00 PV.C0136BUERAN 10,00 PV.H0296AGUSTIN CUESTA 10,00 PV.H0355DEL PASACALLE 10,00 PV.H0475MARIANO ESTRELLA 10,65 PV.H0484DANIEL FERNANDEZ DE CORDOVA 10,00 PV.H0577HUAYNA – CAPAC 10,00 PV.H0682LLANGANATIS 10,00 PV.H0755ALFONSO MORENO MORA 10,00 PV.H7777DEL CONDOR 10,00 PV.I0741MOLOBOG 8,50 PV.J0136BUERAN 10,00 PV.L0540GRAN COLOMBIA 10,40 PV.Q0048ANTISANA 10,00 RC.A7777CAMINO A LAS PENCAS 9,00