Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
ETAPA
Fecha de Oficio
Número de oficio
1276
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el miércoles 30 de abril del 2003, al tratar el punto 5 del orden del día, y luego de conocer el informe presentado por la Comisión de Legislación, tomó la siguiente resolución:
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA
CONSIDERANDO QUE:
1.- Al Art. 249 de la Constitución Política de la República, establece que es responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos entre otros, de telecomunicaciones, y que puede prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas, mediante concesión, asociación, capitalización, traspaso de la propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la ley;
2.- El Art. 118 de la Carta Política, señala como instituciones del Estado a las entidades que integran el régimen seccional autónomo;
3.- Mediante Resolución Legislativa 22, publicada en el Registro Oficial 280, del 8 de Marzo del 2001, en relación con lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 142 de la Constitución Política de la República, se determinó que la Ley de Régimen Municipal tiene la jerarquía y calidad de orgánicas;
4.- De acuerdo con el Art. 14 de la Ley de Régimen Municipal, para el logro de sus fines, el Municipio cumplirá las funciones que le asigna esta Ley, preferentemente en forma directa, y por contrato o concesión cuando ello fuere más conveniente;
5.- El Art. 163 de la Ley de Régimen Municipal señala que en materia de servicios públicos a la Administración Municipal le compete prestar, directamente o por contrato o concesión, los servicios públicos locales y vigilar el cumplimiento por parte de los contratistas o concesionarios de las obligaciones contractuales;
6.- El inciso segundo del Art. 38 de la Ley Especial de Telecomunicaciones reconoce a favor de la I. Municipalidad de cantón Cuenca, provincia del Azuay, la titularidad del servicio público de telecomunicaciones, para operar en conexión con el resto del país y el extranjero, pudiendo prestar servicios en forma directa o a través de concesiones;
7.- Con fecha 21 de Enero del 2003, se publicó la Ordenanza que regula el otorgamiento de concesiones y permisos para la prestación y operación de los servicios públicos de telecomunicaciones bajo el régimen de libre competencia;
8.- El I. Concejo Cantonal en sesión celebrada el 31 de Octubre del 2001, dispuso que ETAPA inicie inmediatamente el proyecto de telefonía móvil a fin de garantizar y salvaguardar el valor de las inversiones y de su actividad empresarial, puesto que, de no continuar implementando nuevos servicios de avanzada tecnología y de creciente demanda;
9.- El Directorio de la Empresa en sesión del 6 de mayo del 2002 autorizó a la Gerencia la firma del convenio de asesoría con ASETA, para la elaboración de los estudios: 1) Plan Maestro del área de telecomunicaciones; 2) Estudio de mercadeo; y, 3) Proyecto de Telefonía móvil celular PCS;
10.- El Directorio de ETAPA en sesión del 10 de Diciembre del 2002, resolvió autorizar que la Compañía ETAPAONLINE S.A., pueda ejecutar y operar el proyecto de telefonía móvil (Sistema Móvil Avanzado), cuyos estudios han sido desarrollados por la Empresa Municipal ETAPA;
11.- La Compañía ETAPATELECOM S.A., con fecha 4 de abril del 2003, ha solicitado al I. Concejo Municipal, autorice la suscripción del contrato de concesión de los siguientes servicios públicos de telecomunicaciones: Prestación de los servicios de Internet; la prestación de servicios de transmisión de datos y de banda ancha; administración, prestación y explotación de servicios de portadores finales, servicios de valor agregado, multimedia, servicios de voz, video datos e imágenes, y todos aquellos servicios finales y portadores definidos en la Ley Especial de Telecomunicaciones; producción y comercialización de servicios y tarjetas de prepago de telecomunicaciones; prestación de los servicios de telefonía utilizando para el acceso cables y sistemas inalámbricos, servicios de telefonía móvil, prestación de servicios de geoposicionamiento, televigilancia, locutorios para telefonía y video conferencia, servicios de última milla, telefonía pública, telefonía por cable y telefonía satelital, y otros similares y afines, en el ámbito local, nacional e internacional, de manera directa o a través de acuerdos con otros operadores o en asociación;
12.- De acuerdo a lo prescrito en el Art. 3 de la Ordenanza que regula el otorgamiento de concesiones y permisos para la prestación y operación de los servicios públicos de telecomunicaciones bajo el régimen de libre competencia, ETAPATELECOM S.A., por ser una empresa creada al amparo de la Ordenanza que regula la Organización y Funcionamiento de ETAPA, no requiere someterse a los procesos competitivos de licitación; y
En uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Aprobar la solicitud de la Compañía ETAPATELECOM S.A. y autorizar la operación y prestación en el cantón Cuenca de los servicios públicos de telecomunicaciones que se detallan en el considerando 11 de esta resolución; y autorizar al Señor Alcalde de la ciudad, la suscripción del correspondiente contrato, previo el cumplimiento de los requisitos determinados en la Ordenanza que regula el otorgamiento de concesiones y permisos para la prestación y operación de los servicios públicos de telecomunicaciones bajo el régimen de libre competencia.
Primera Sesión