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Resoluciones

Conocimiento y resolución sobre la comunicación enviada por la EMPRESA AUTORPARQUE S.A., al Ilustre Concejo Cantonal

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
Para actas
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
La Corporación Edilicia en atención al oficio dirigido por la EMPRESA AUTOPARQUE S.A., por medio del Alcalde de Cuenca, manifiesta lo siguiente: El I. Concejo Cantonal no ha interpretado sentencia alguna de la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Existe una sentencia que tiene la autoridad de cosa juzgada, está firme, ha causado ejecutoria, frente a la cual no existe recurso alguno y por lo tanto tiene pleno imperio legal. Todos los ciudadanos y las autoridades estamos en obligación de obedecerla. Por lo señalado las apreciaciones del Presidente Ejecutivo de AUTOPARQUE S.A., en alusión a supuestas arbitrariedades del Concejo Cantonal, merecen nuestro más enérgico rechazo. La Empresa AUTOPARQUE S.A., una vez que conoció y se hizo pública la resolución de la referida Sala, respecto a la petición de aclaración de sentencia, como le consta a la ciudadanía y al Notario que dio fe, procedió a no dar el servicio de estacionamiento rotativo tarifado, suspendiendo la venta de tikets de estacionamiento, retirando del servicio de inspección, de guinchado la colocación de inmobilizadores; en una palabra abandonó el servicio. Igualmente, conocemos que se han dado por terminadas las relaciones laborales con algunos de sus trabajadores. Finalmente como es público y notorio, ha cerrado e inclusive ha retirado las máquinas expendedoras de tikets, situación que también la ha verificado el Señor Notario. ¿Acaso no ha sido la Empresa AUTOPARQUE S.A., quién han interpretado la sentencia? La Municipalidad deja expresa constancia que nunca ha dado por terminada en forma unilateral el contrato de concesión del servicio de estacionamiento rotativo tarifado suscrito con AUTOPARQUE S.A.