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Resoluciones

Conocimiento del fallo aclaratorio de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia y resoluciones que debe adoptar el I. Concejo Cantonal para preservar el servicio de Estacionamiento Rotativo en la Ciudad.

Fecha de sesión
Orden
0
Dirigido a
Para actas
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en sesión ordinaria celebrada el 4 de abril del 2003, al conocer el punto único del orden del día, relacionado con el fallo aclaratorio de la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia y resoluciones que debe adoptar la Corporación Edilicia para preservar el servicio de Estacionamiento Rotativo, en la ciudad; tomó la siguiente resolución: El Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, CONSIDERANDO: 1. Que la segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Excma. Corte Suprema de Justicia en fecha 18 de marzo del 2003 a las 15h30 dictó la sentencia dentro del Juicio Ordinario seguido por la Contraloría General del Estado en contra de la Empresa AUTOPARQUE S.A. y la Municipalidad de Cuenca por nulidad del contrato de Concesión del Servicio de Estacionamiento Rotativo Tarifado celebrado entre la Municipalidad y la referida empresa, en cuyo considerando al que se remite la parte resolutiva, se establece la nulidad de referido contrato. 2. Que con fecha 2 de abril de 2003 a las 15h00, al resolver la petición de aclaración de sentencia presentada por la Municipalidad, AUTOPARQUE y la Contraloría General del Estado, resuelve desestimar dichos recursos, ratificándose en la nulidad referida. 3. Que la Empresa AUTOPARQUE S.A. el día 2 de abril del 2003 a partir de las 12h00 dejó de prestar el servicio de estacionamiento rotativo tarifado en la ciudad de Cuenca en las áreas concesionadas para dicho servicio. 4. Que de conformidad con el art. 163 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal le corresponde al Concejo Cantonal determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de los diferentes ramos de la Administración Municipal, así como dar regularidad y continuidad al servicio público. 5. Que en la sentencia mencionada la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia establece que: “la Administración Pública tiene facultad mediante acto administrativo u otro contrato administrativo, para transitoriamente evitar el trastorno del servicio público”, criterio que se ratifica en el fallo aclaratorio al señalar que: “en consecuencia, la facultad de la Administración Pública para regular el servicio público, es independiente de las prestaciones mutuas que se deban los contratantes”. 6. Que la Ordenanza que Regula la Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Servicio de Terminales de Transporte Terrestre y estacionamiento tarifado de Cuenca (EMTET), determina que le corresponde a dicha empresa prestar el sistema de estacionamiento rotativo tarifado, así como administrarlo y controlarlo. RESUELVE: 1. Que en cabal cumplimiento de la Ordenanza que regula la organización y funcionamiento de la EMTET, dicha empresa prestará el servicio de estacionamiento rotativo tarifado recogiendo las políticas generales dictadas por el Ilustre Concejo Cantonal. 2. Notificar a la empresa AUTOPARQUE S.A. en el sentido de que presten las facilidades del caso para usar, entre otros implementos, las máquinas expendedoras de tíckets así como el programa informático que fueren menester, para dar continuidad al servicio público transitoriamente hasta la EMTET implemente en forma definitiva el nuevo sistema, debiendo establecerse de común acuerdo el valor a pagarse por la utilización de tales equipos, sin que por lo tanto este uso signifique confiscación o expropiación. 3. Solicitar a la EMTET que en un plazo máximo de 90 días presente al I. Concejo Cantonal la propuesta del nuevo sistema de estacionamiento rotativo tarifado a aplicarse en el centro histórico. 4. Exhortar a la ciudadanía para que preste su colaboración en aras de dar continuidad al servicio de estacionamiento rotativo tarifado; así como difundir el mapa de los espacios sometidos al sistema de estacionamiento rotativo tarifado en el centro histórico. 5. La Empresa Pública Municipal de Servicio de Terminales de Transporte Terrestre y estacionamiento tarifado de Cuenca (EMTET), será la que administre el SIMEROT. 6. Los tramos de vías que tendrán estacionamiento tarifado serán los que constan en el plano adjunto (98 tramos) dentro del área de Centro Histórico. 7. El tiempo máximo de estacionamiento que un usuario podrá utilizar será de 120 minutos y un tiempo mínimo de 30. 8. Tarifas: el sistema Tarifario Será elaborado por la EMTET, en un plazo máximo de 90 días. Hasta tanto las tarifas serán las siguientes:  Tarifa de estacionamiento.- 0.27 Dólares los 30 minutos o fracción. Todo ticket incluye 10 minutos gratuitos de tolerancia.  Tarifa por notificación de incumplimiento del Sistema.- por no adquisición del ticket o por tiempo vencido NUEVE DOLARES.  Procedimiento.- un inspector a pié verificará que los vehículos estacionados cumplan con el Sistema Tarifado, en caso de que un vehículo no cuente con el ticket o el tiempo esta caducado, el inspector notificara vía radio para que un supervisor que se moviliza en vehículo realice la verificación de la situación y proceda a colocar el sello de la notificación. El propietario del vehículo dispondrá de siete días calendario para cancelar el valor determinado para esta infracción, luego de lo cual se cobrará intereses de mora. El control de la recaudación se realizará a través del convenio que tiene la I. Municipalidad con el SRI, al momento de la matriculación.  Se mantienen las tarifas vigentes hasta que el directorio de la EMTET, resuelva lo pertinente. 9. El control de estacionamiento sobre aceras se realizará todos los días durante las 24H00 incluyendo también los fines de semana (sábados y domingos) mediante la remoción de vehículos con grúa. 10. La fiscalización estará a cargo de la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte. 11. Se garantizarán las opciones y beneficios de uso del Estacionamiento Tarifado actuales tales como:  Reserva de espacios para particulares. (15 espacios)  Reserva de espacios para instituciones públicas. (30 espacios)  Beneficio de tres horas sin costo para residentes del Centro Histórico.  Uso del Estacionamiento Tarifado sin Costo para personas con discapacidades motoras.  Emisión de salvoconductos para vehículos oficiales, del servicio público e instituciones que realizan trabajo comunitario, de conformidad con las resoluciones de la EMTET.