Fecha de sesión
Orden
1
Dirigido a
ETAPA, Alcaldía
Fecha de Oficio
Número de oficio
1537
La Corporación Edilicia en sesión ordinaria celebrada el viernes 27 de abril
del año en curso, al conocer la petición formulada por ETAPA, constante en el
oficio No. 1103 y las acciones que debe emprender la Municipalidad para
garantizar la titularidad de las telecomunicaciones en el cantón Cuenca,
adoptó por unanimidad, la siguiente resolución:
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL
Considerando:
1.- Que la Constitución Política de la República, en el Artículo 249 consagra
que “Será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de agua
potable y de riego, saneamiento, fuerza eléctrica, telecomunicaciones,
vialidad, facilidades portuarias y otros de naturaleza similar. Podrá
prestarlos directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas
accionaria o cualquier otra forma contractual, de acuerdo con la Ley”.
2.- Que el Artículo 118 de la Constitución Política reconoce como institución
del estado a las entidades que integran el régimen seccional autónomo.
3.- Que consecuentemente la concesión de servicios públicos sólo puede darse a
empresas mixtas o privadas por parte de los titulares de estos servicios.
4.- Que el Artículo 58, inciso segundo de la Ley para la Transformación
Económica del Ecuador que reformó el Artículo 38 de la Ley Especial de
Telecomunicaciones: “ ...reconoce a favor de la I. Municipalidad del Cantón
Cuenca, provincia del Azuay, la titularidad del servicio público de
telecomunicaciones para operar en conexión con el resto del país y el
extranjero, pudiendo prestar servicios en forma directa o a través de
concesiones...”
5.- Que la Titularidad que tiene la I. Municipalidad de cuenca sobre el
servicio público de telecomunicaciones constituye en el goce legítimo de un
derecho reconocido en su favor, y como tal es dueño principal, exclusivo y
excluyente del derecho del que se trata.
6.- Que los medios de comunicación informan al país que se han suscrito
contratos modificatorios por parte de la Secretaría Nacional de
Telecomunicaciones a favor de las Empresas Privadas, Andinatel S. A. y
Pacifictel S. A., en los cuales se incluye como parte del área de concesión al
Cantón Cuenca, violando flagrantemente disposiciones constitucionales y legales
que le confieren el derecho exclusivo a la Municipalidad de Cuenca.
En uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1.- Que en ejercicio de la Titularidad de los servicios públicos de
telecomunicaciones, no reconoce ninguna resolución, acto o contrato, que no
hayan obtenido la respectiva concesión por parte de la I. Municipalidad, como
titular del derecho.
2.- Que la I. Municipalidad de cuenca, en uso de sus facultades
constitucionales y legales, hará uso de todas las atribuciones, especialmente
las constantes en la Ley de Régimen Municipal para hacer respetar sus derechos
como titular.
3.- Que por lo tanto, de conformidad con las disposiciones legales, sólo
reconocerá aquellos contratos de concesión debidamente autorizados por la I.
Municipalidad.
4.- Que por lo mismo, el ejercicio de la libre competencia debe darse dentro
del marco de la Ley y el respeto de los derechos legítimos del titular.
5.- Que la I. Municipalidad se reserva todas las acciones legales, incluyendo
las de orden penal, para impedir que llegue a consumarse la arrogación de
atribuciones por parte de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, que
pueda afectar los legítimos derechos de titularidad que tiene la I.
Municipalidad.
6.- Que encarga a la Comisión de Legislación en coordinación con la
Procuraduría Sindica Municipal y Asesoría Jurídica de ETAPA que se elabore en
el plazo máximo de quince días la Ordenanza que norme la concesión de los
Servicios de Telecomunicaciones en el Cantón Cuenca.
7.- Que exhorta a los H. Legisladores y a los órganos de control del Estado,
particularmente de las telecomunicaciones, para que hagan respetar la
Constitución y la Ley.
8.- Que convoca al pueblo de Cuenca a aunar esfuerzos para defender sus
derechos representados por la I. Municipalidad de Cuenca.
Se dispone la publicación de la presente Resolución.