Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones

Apelación presentada por el Representante Legal de la Compañía CONTRATUTOME S.A., ante la resolcuión adoptada por la UMT

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
UMT, casilla judicial No. 399
Fecha de Oficio
Número de oficio
1437
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el martes 13 de mayo del 2003, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. OSWALDO SARI SEGOVIA, Representante Legal de la Compañía de Buses CONTRATUTOME S.A., de la resolución tomada por usted, como Director de la Unidad Municipal de Tránsito, con respecto al parte No. 20 -2002; por infracciones cometidas por los vehículo No. 06-0328 del Registro Municipal de la mencionada compañía, para resolver, considera: 1.- Que las motivaciones que constan de la resolución dictada por el Director de la Unidad Municipal de Tránsito, están fundamentadas en procedimientos de la Constitución y la Ley. 2.- Que los trámites seguidos se ajustan a las normas del debido proceso establecidas tanto en la Constitución cuanto en la “Ordenanza que Regula la Utilización de las Vías y aspectos conexos para el Servicio Público de Tránsito y Transporte Terrestre y las infracciones y sanciones”. 3.- Que el I. Concejo es competente, con respecto a conocer las apelaciones sobre decisiones administrativas producidas por órganos de la Administración Municipal; en el presente caso, de la Unidad Municipal de Transporte. 4.- Que por mandato Constitucional es competencia municipal la Administración de Servicio Público de Transporte; y que, por disposición de la Ley Orgánica de Régimen Municipal la entidad Municipal goza tanto de la potestad sancionadora, cuanto de la potestad para dictar normas sancionadoras respecto de los diferentes temas de su atribución y competencia; Por lo expuesto y en atención a las motivaciones que antecede, la Corporación Edilicia ratifica en todo su contenido la sanción impuesta al Sr. OSWALDO SARI SEGOVIA, en su calidad de Representante Legal de la Compañía de Buses CONTRATUTOME S.A, consecuentemente niega la apelación