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Resoluciones

Normas de avalúo para las edificaciones y coeficientes de ajuste al avalúo comercial de los predios urbanos

Fecha de sesión
Orden
3
Dirigido a
Alcaldia
Fecha de Oficio
Número de oficio
4434
La Corporación Edilicia en sesión ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 1999, al tratar el punto 3 del Orden del Día, relacionado con el conocimiento y resolución sobre las normas de avalúo para las edificaciones y coeficientes de ajuste al avalúo comercial de los predios urbanos, según dispone el Art. 316 de la Ley de Régimen Municipal y la Ordenanza para la Formación del catastro Multifinalitario y de Avalúos y Catastros de la I. Municipalidad de Cuenca, previa a la emisión de los títulos de crédito para el cobro del impuesto precial urbano correspondiente al año 2000, adoptó la siguiente resolución: El I. Concejo Cantonal de Cuenca Considerando: Que el I. concejo Cantonal aprobó el plno de valor de la tierra a regir en el quinquenio 2000 -2004; Que conforme dispo el Art. 316 de la Ley de Régimen Municipal, corresponde al I. Concejo Cantonal elaborar las normas de avalúo para las edificaciones y el de los terrenos; Que la Constitución Política de la República manda que el égimen tributario se regulará por los principiosde igualdad, proporcionalidad y generalidad; Que el Art. 5 del Código Tributario, en concordancia con los principios constitucionales enunciados, dispone que el ordenamiento tributario se basará en la capacidad económica de los contribuyentes; Que la inflación acumulada del año 1999, superior al sesenta por ciento, deteriora tanto a la capacidad adquisitiva de la Municipalidad cuanto las posibilidades de pago de los contribuyentes; Que en el orden tributario debe reflejarse la real capacidad de pago de los ciudadanos; Que la capacidad económica de los contribuyentes de la Ciudad de Cuenca ha podido establecerse objetivamente teniendo en cuenta los pagos netos que constan de los tírulos de crédito correspondiente al año 1999; Que el avalúo catastral que se obtiene de la aplicación de las normas técnicas del catastro multifinalitario resulta deficiente en materia tributaria; contrariando tanto los principios constitucionales como el constante en el Art. 5 del Código Tributario; Que la Ley de Régimen Municipal y la Ordenanza Municipal correspondiente, facultan al I. Concejo Cantonal para adoptar coeficientes de actualización y ajuste para la determinación del avalúo catastral; Que debe garantizarse que los incrementos tributarios se traduzcan en cacciones efectivas de desarrollo participativo de los ciudadanos; Por las atribuciones consagradas en las normas invocadas, Resuelve: 1.- Aprobar las normas de avalúo para las edificaciones urbanas de la ciudad de Cuenca. 2.- Establecer como coeficiente de ajuste tributario para el pago del impuesto predial urbano y adicionales a regir en el año 2000, los siguientes incrementos, tomando como referencia el valor total de la emisión del título correspondiente al año 1999: a) valor menor a 50.000 sucres, sin ningún incremento b) valor entre 50.001 y 100.000 sucres, el 8 % de incremento c) valor entre 100.001 y 500.000 sucres, el 12% de incremento d) valor entre 500.001 y 1'000.000 sucres, el 14 % de incremento e) valor entre 1'000.001 y 2'000.000 sucres, el 16% de incremento f) valor superior a 2'000.000 de sucres, el 20% de incremento 3.- El I. Concejo resuelve que el total de incremento en cada sector barrial urbano, determinado por la Secretaría General de Planificación, se constituya en fideicomiso para obras de interés comunitario. El fideicomiso podrá ser invertido en cualquier obra de interés comunitario. 4.- La Secrtaría General de Planificación y la Dirección de Avalúos y Catastros presentarán al I. Concejo Cantonal un estudio que permita a la Municipalida proponer las reformas necesarias a la Ley de Régimen Municipal en materia impositiva, superando las obsolescencia de la Ley en esta materia. 5.- La Dirección de Avalúos y Catastros en aplicación de estas resoluciones, establecerá para todos los fines tributarios, el avalúo catastral a regir en el año 2000. Este avalúo no será aplicable en procesos de expropiación o indemnización. Forman parte de la presente resolución los documentos que se anexan.