Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
Fuera de la Municipalidad
Fecha de Oficio
Número de oficio
2174
El I. Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 9 de
junio del año en curso, luego de aceptar, por unanimidad, la reconsideración
propuesta por el concejal Arq. Jorge Molina Carvallo de la resolución adoptada
en sesión de 26 de mayo de 1999, por la cual se aprobó, en segundo debate, la
reforma al Art. 28 de la “Ordenanza General Normativa para el Cobro de las
Contribuciones Especiales de Mejoras por Obras Ejecutadas en el Cantón Cuenca”;
y, una vez incorporado al orden del día el conocimiento y resolución de las
modificaciones a dicha disposición, presentadas por la Comisión de Urbanismo,
mediante oficio No. 615 de 7 de junio de 1999, suscrito por el Arq. Fernando
Pauta C., Director de la Secretaría General de Planificación, resolvió aprobar
los cambios propuestos, con las observaciones realizadas por los señores
Concejales durante la sesión, en los siguientes términos:
“Artículo Unico: Agréguese un inciso final al Art. 28 que diga:
En caso de lotes sin edificación o vacantes, para efectos de calcular lo
dispuesto en el literal b) de este artículo, se tomará de modo presuntivo la
existencia de una edificación cuya área de construcción y avalúo se determinará
de la siguiente manera:
a) Se establecerá un predio medio, cuya superficie de lote y área de
construcción será igual a las medianas del respectivo sector catastral,
considerando en el caso de esta última exclusivamente los lotes con
edificación.
b) Se determinará para cada lote sin edificación el correspondiente Factor K,
que será igual a la superficie de lote sin edificación dividida para la
superficie de lote del predio medio.
c) El factor K, se multiplicará luego por el área de construcción del predio
medio y se obtendrá la respectiva área de construcción presuntiva.
d) A esta área se aplicará el avalúo por metro cuadrado de construcción medio
del sector y que será igual a la mediana de los avalúos por metro cuadrado de
construcción correspondientes a las edificaciones existentes en el sector,
obteniéndose de este modo el avalúo de la edificación presuntiva.
El mismo criterio se aplicará para los lotes vacantes cuando haya de tomarse en
cuenta su avalúo para calcular las otras contribuciones de mejoras constantes
en esta Ordenanza.”