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Resoluciones

REFORMA AL ART. 28 DE LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTON CUENCA

Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
Fuera de la Municipalidad
Fecha de Oficio
Número de oficio
2174
El I. Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 9 de junio del año en curso, luego de aceptar, por unanimidad, la reconsideración propuesta por el concejal Arq. Jorge Molina Carvallo de la resolución adoptada en sesión de 26 de mayo de 1999, por la cual se aprobó, en segundo debate, la reforma al Art. 28 de la “Ordenanza General Normativa para el Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras por Obras Ejecutadas en el Cantón Cuenca”; y, una vez incorporado al orden del día el conocimiento y resolución de las modificaciones a dicha disposición, presentadas por la Comisión de Urbanismo, mediante oficio No. 615 de 7 de junio de 1999, suscrito por el Arq. Fernando Pauta C., Director de la Secretaría General de Planificación, resolvió aprobar los cambios propuestos, con las observaciones realizadas por los señores Concejales durante la sesión, en los siguientes términos: “Artículo Unico: Agréguese un inciso final al Art. 28 que diga: En caso de lotes sin edificación o vacantes, para efectos de calcular lo dispuesto en el literal b) de este artículo, se tomará de modo presuntivo la existencia de una edificación cuya área de construcción y avalúo se determinará de la siguiente manera: a) Se establecerá un predio medio, cuya superficie de lote y área de construcción será igual a las medianas del respectivo sector catastral, considerando en el caso de esta última exclusivamente los lotes con edificación. b) Se determinará para cada lote sin edificación el correspondiente Factor K, que será igual a la superficie de lote sin edificación dividida para la superficie de lote del predio medio. c) El factor K, se multiplicará luego por el área de construcción del predio medio y se obtendrá la respectiva área de construcción presuntiva. d) A esta área se aplicará el avalúo por metro cuadrado de construcción medio del sector y que será igual a la mediana de los avalúos por metro cuadrado de construcción correspondientes a las edificaciones existentes en el sector, obteniéndose de este modo el avalúo de la edificación presuntiva. El mismo criterio se aplicará para los lotes vacantes cuando haya de tomarse en cuenta su avalúo para calcular las otras contribuciones de mejoras constantes en esta Ordenanza.”