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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA LA PROMOCION Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS Y POR LA QUE SE INSTITUCIONALIZA LA RED DE SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA EN EL CANTON CUENCA

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ORDENANZA PARA LA PROMOCION Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS Y POR LA QUE SE INSTITUCIONALIZA LA RED DE SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA  EN EL CANTON CUENCA

 

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO

 

Que,  la Constitución de la República en el Art. 11 numeral 2 establece que nadie podrá ser discriminado, entre otras razones, por edad, sexo, identidad de género, estado civil, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad;

Que, el artículo 32 de la Constitución reconoce que la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva y que la prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que, el Art. 39 de la Constitución dispone que “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación.

Que, el Art. 66 de la Constitución, al establecer los Derechos de Libertad, en el numeral 5 reconoce a las personas el derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los/las demás; numeral 9, establece “El derecho a tomar decisiones  libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras” y el  numeral 10, reconoce  “El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener”;

Que,  el Art 70 de la Constitución determina que el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público;

Que, el Estado Ecuatoriano es suscriptor de instrumentos internacionales como la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, la Convención Interamericana Para Prevenir,  Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer  "Convención De Belem Do Para"; el Programa de Acción de laConferencia Internacional Sobre Población y el Desarrollo de Cairo, la Plataforma de Acción de Beijing, entre otros, en los cuales se reconoce a los Derechos Sexuales y Reproductivos como parte constitutiva de los derechos humanos;

Que, el Art. 264 de la Constitución al establecer las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, indica el número 1 la competencia para la planificación del desarrollo cantonal de manera articulada con los otros niveles de gobierno;

Que, el Art. 261 de la Constitución establece que el ejercicio de las competencias no excluye el “ejercicio concurrente de la gestión en la prestación  de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que,  el Art. 278 de la Constitución establece que para la consecución del buen vivir, corresponde a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos los niveles;

Que, el Art. 332 de la Constitución, establece que el Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad; y prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos;

Que, el Art. 363 de la Constitución ordena al Estado “Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto”;

Que, el numeral 4 del Art. 347 de la Constitución establece como deber del Estado, “asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente desde el enfoque de derechos”;

Que, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional Sobre Población y el Desarrollo, CIPD, 1994, en su numeral 7.2 definió la salud reproductiva como “un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuando y con qué frecuencia”;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Art. 3 establece el principio de igualdad de trato, entendido como el derecho de todas las personas a gozar de los mismos derechos, deberes y oportunidades en el marco del respeto a los de interculturalidad, plurinacionalidad, equidad de género, generacional, usos y costumbres;

Que, el artículo 4, literal b) del COOTAD, establece como uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados la garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales;

 

Que, el Art. 54 del COOTAD, establece entre las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,  la de diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad de género e incluir en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

Que, el Art. 249 del COOTAD, establece la obligación de incluir en el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado, una asignación de al menos el 10% para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria. Niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, víctimas de violencia doméstica y sexual, forman parte de los grupos de atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado; 

 

Que, el artículo 327 del COOTAD, responsabiliza  a los concejos cantonales, de la creación de la comisión permanente de igualdad y género y de la fiscalización al interior de la I. Municipalidad  sobre la implementación y desarrollo de políticas públicas de igualdad que permitan el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución;

Que, el COOTAD, en su Art. 57, literal a), establece la atribución del Concejo Municipal para  el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, a la fecha de la promulgación de esta Ordenanza, existe en el país como Política de Estado en el tema de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos la Estrategia Emblemática Intersectorial de Prevención de Embarazo Adolescente y Planificación Familiar – ENIPLA, con su campaña Habla Serio Sexualidad sin Misterios, con la participación de los Ministerios Coordinador de Desarrollo Social, MIES, MSP, MINEDUC y SENAMI y priorizada por la Presidencia de la República;

Que, según el último censo nacional de población, en el Cantón Cuenca, el 58.7% de su población es menor a 30 años, lo que obliga a generar políticas públicas conducentes a atender las necesidades específicas de la mitad de la población cantonal;

Que, a pesar del sub registro, se ha identificado un incremento de 15% a nivel nacional de los embarazos en adolescentes de 15 a 19 y en un 75%, realidad que no es distinta en el Cantón Cuenca, tanto en el área urbana como rural, problema que tiene entre sus factores la baja cobertura de los programas de planificación familiar que apenas alcanzan al 9% de la población, según estadística del Ministerio de Salud Pública;

Que, el Ecuador ocupa el primer lugar en la región andina, y segundo en América Latina, de embarazos en adolescentes, según el estudio del Plan Andino de Prevención del Embarazo en Adolescentes del año 2008;

Que, existe una relación directa entre la edad de primer embarazo y las condiciones de pobreza,  debido a la deserción escolar y la imposibilidad de acceso laboral, ser madre adolescente incrementa en un 18 al 28% las posibilidades de vivir en condiciones de pobreza y un 65% de ellas, fueron hijas de madres adolescentes también, produciendo una transmisión intergeneracional de la pobreza;

 

Que, según las investigaciones del Proyecto CERCA, efectuada en el año 2011, la edad de inicio de relaciones sexuales en el país es de 14 años para hombres y 15 años para mujeres, y que pese a ello apenas el 20% de adolescentes conoce un lugar donde recibir información y consejería en temas de sexualidad, sin que ese conocimiento signifique que acceden a ese lugar;

Que, se ha articulado en el Cantón Cuenca desde el año 2000, la Red de Salud Sexual y Reproductiva, como una instancia de coordinación entre instituciones públicas y privadas que voluntariamente han buscado construir agendas comunes de información, sensibilización y de trabajo por los derechos sexuales y reproductivos de jóvenes hombres y mujeres del cantón al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución de la República;

Que, la salud sexual y reproductiva requiere un acercamiento positivo y respetuoso hacia la sexualidad y reproducción seguras, libres de coerción, discriminación y violencia;

Que, la difusión y promoción de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, debe propender la igualdad entre los géneros, disminuir la violencia y la discriminación; y,

En uso de sus atribuciones,

EXPIDE:

La siguiente:  ORDENANZA PARA LA PROMOCION Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS Y POR LA QUE SE INSTITUCIONALIZA LA RED DE SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA  EN EL CANTON CUENCA

 

TITULO I

OBJETO, ALCANCE Y RESPONSABLES

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto garantizar la implementación en el cantón Cuenca de políticas públicas destinadas a la promoción, desarrollo y plena vivencia de los derechos sexuales y derechos reproductivos, así como al acceso igualitario, pleno y sin discriminación a la atención de la salud sexual y reproductiva para toda la población tanto del área urbana como rural del Cantón Cuenca, con énfasis en adolescentes y jóvenes así como la institucionalización de la Red de Salud Sexual y Reproductiva en el Cantón Cuenca.

Art. 2.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca será el responsable de implementar la presente ordenanza en coordinación con instituciones públicas y privadas vinculadas a la temática para lo cual integrará la Red de Salud Sexual y Reproductiva del Cantón Cuenca.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, integrará en su interior, el Comité Municipal por los DDSSRR, con las instancias de la Corporación Municipal vinculadas a la política y prestación de servicios de salud, ejercicio y garantía de derechos y vinculación con grupos de atención prioritaria, mujeres y jóvenes. La Dirección de Desarrollo Social y Económico será quien coordine este Comité Municipal.

La Comisión de Inclusión Social, Género y Grupos de Atención Prioritaria del I. Concejo Cantonal se encargará del seguimiento y vigilancia a la aplicación de la presente ordenanza.

 

TITULO II

EL PLAN INTEGRAL DE SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA

Art. 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca será el responsable de diseñar el Plan Integral de Salud Sexual y Salud Reproductiva, en coordinación con la RED DE SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA DEL CANTON CUENCA EL PLAN CANTONAL INTEGRAL DE SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA tiene por objeto coordinar las acciones de las diferentes instancias públicas y privadas, en el marco de sus competencias, para optimizar recursos, evitar la duplicación de acciones, y garantizar la cobertura en todo el territorio, de acuerdo a las necesidades en la materia.

Art. 4.- El Plan Integral de Derechos y Salud Sexual y Salud Reproductiva, se diseñará y deberá elaborarse con los siguientes parámetros:

a)       El Plan Integral de Salud Sexual y Salud Reproductiva  se articula al Plan Cantonal de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; su aplicación territorial deberá reconocer la dinámica del Cantón, en su área urbana y rural.

b)       Se deberá construir de manera participativa, según lo dispuesto en el Art. 100 de la Constitución de la República.

c)       Determinará  objetivos concretos, medibles y verificables a través de los respectivos indicadores que formulen para tal efecto.

Para la construcción y actualización del Plan se debe considerar la necesidad de disponer de información estadística actualizada y contextualizada que sirva para medir los impactos de las acciones implementadas, revisar y actualizar el Plan acorde a las prioridades detectadas.

Art. 5.- Sin perjuicio de otros elementos que se  incorporen en el proceso de elaboración del Plan Integral de Derechos y  Salud Sexual y Salud Reproductiva, se tendrán como ejes constitutivos los siguientes:

1. Eje de Prevención y promoción: acceso a información científica veraz y oportuna en temas de sexualidad, servicios de consejería, promoción de derechos sexuales y derechos reproductivos, fortalecer las capacidades de comunicación en temas de sexualidad

2. Eje de Atención: Prevención de embarazo no planificado e infecciones de transmisión sexual, control de embarazo y parto seguro, prevención de la morbilidad y mortalidad materna y neonatal, acceso a métodos anticonceptivos modernos, garantía de cumplimiento de todos los protocolos de atención previsto en la Ley y consejería con enfoque de derechos y apropiada para cada segmento poblacional.

3. Eje de Edu-comunicación: participación intersectorial para desarrollar campañas educativas en temas de sexualidad por medios escritos, radiales televisivos y electrónicos, campañas a nivel de sistema educativo y en las comunidades para fortalecer la toma de decisiones adecuadas en salud sexual y reproductiva

4. Eje de investigación: ejecución de proyectos de investigación para conocer la problemática asociada con el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, contar con una línea de base para la planificación en este ámbito, consolidar la información existente, documentar los avances.

5. Eje de fortalecimiento organizativo y control social: promover y fortalecer la organización social y su participación en los procesos de generación de políticas públicas, en la investigación, planificación, ejecución, vigilancia y evaluación, en la toma de decisiones, en la construcción y recuperación de saberes.

 

Art. 6.-  Serán principios rectores del Plan:

1.  La ética laica, como fundamento y garantía de la aplicación de los derechos humanos

2.  La no discriminación por ninguna razón

3.  Los enfoque de género, de derechos, intercultural e intergeneracional que incluye la construcción de una nueva masculinidad, libre de machismo

4.  Enfoque de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos

5.  Calidad, calidez y eficiencia en la prestación de los servicios públicos

6.   Oportunidad y transparencia

7.  Cooperación y complementariedad interinstitucional

 

TITULO III

LA RED DE SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA DEL CANTON CUENCA

 

Art. 7.-  Para alcanzar los objetivos del Plan y de esta ordenanza, se institucionaliza la RED DE SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA DEL CANTÓN CUENCA, de acuerdo a lo dispuesto del Art. 100 de la Constitución de la República.

©  La RED DE SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA estará conformada por:

©   

©  Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca a través del Comité Municipal por los DDSSRR establecido en esta ordenanza.

©  Estado Central, a través de los Ministerios vinculados a salud, educación, derechos, violencia de género.

©  Consejos Nacionales de la Igualdad, Consejos cantonales de protección de derechos y consejos sectoriales, según lo determine la Ley.

©  Universidades del Cantón.

©  Organizaciones Sociales y no Gubernamentales con sede en el Cantón, que trabajen en los temas de salud sexual y salud reproductiva desde el enfoque de derechos humanos.

©  Organizaciones de mujeres, jóvenes, población GLBTI, presentes en el Cantón.

La RED podrá incorporar a personas naturales, comprometidas con los objetivos y principios de la RED.

Art. 8.- La RED designará un equipo Coordinador de entre las entidades  y organizaciones  integrantes que será rotativa de entre todos los miembros de la RED y una Secretaría Ejecutiva que será de responsabilidad del Consejo Cantonal de Salud.

El equipo coordinador, en sujeción a lo dispuesto en el Art. 100 de la Constitución, se integrará por un representante del Estado Central, uno del Gobierno local y uno de la sociedad civil.

Las designaciones serán por un período de dos años, pudiendo renovarse por un período adicional.

Art. 9.-  La RED se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo requiera y previa convocatoria con al menos 48 horas de anticipación.

Las reuniones se podrán realizar en la sede de cualquiera de las instituciones involucradas. Las convocatorias podrán realizarse a través de los mecanismos que internamente se decidan por consenso. Para las sesiones ordinarias la convocatoria se realizará con al menos 24 horas de anticipación; en todos los casos se especificará lugar y hora de la reunión y orden del día a tratarse.

Art. 10.- Para optimizar el trabajo de la RED se pondrán conformar comisiones temáticas o por proyectos específicos, de acuerdo a las responsabilidades que cada instancia tenga dentro del Plan.

Al finalizar cada año, la RED priorizará de entre las acciones del Plan Integral las intervenciones anuales para el período siguiente, asignando responsables y presupuesto.

Art. 11.- Corresponde al equipo Coordinador de la RED:

©  Dirigir las sesiones de la RED

©  Organizar la integración de comisiones

©  Representar a la RED

©  Realizar el seguimiento de las resoluciones y de la ejecución del POA

 

Art. 12.-  Corresponde a la  Secretaria Ejecutiva de la RED:

©  Realizar las convocatorias a las sesiones

©  Levantar y certificar las Actas de las sesiones

©  Certificar las resoluciones que adopte la RED

©  Mantener la coordinación, comunicación e información entre los integrantes de la Red y hacia la comunidad

 

Art. 13.- La RED reglamentará su funcionamiento interno.

Art. 14.- Anualmente, en el marco de la celebración del Día por la prevención del Embarazo Adolescente, la RED realizará una evaluación participativa y la rendición de cuentas a la ciudad, sobre la implementación del Plan integral  y los resultados alcanzados en el período.

 

TITULO IV

DEL FINANCIAMIENTO

Art. 15.- Los recursos destinados para la ejecución del Plan Integral y funcionamiento de la RED serán:

  1. El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca destinará por lo menos el 2% del 10% que el COOTAD establece para grupos de atención prioritaria, para la ejecución y consecución de los objetivos planteados en la forma señalada en la presente Ordenanza.

Los montos asignados constarán en el Plan Operativo de la Dirección de Desarrollo Social y Económico, de acuerdo a los compromisos asumidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca en el Plan Integral de Salud Sexual y Salud Reproductiva, establecido en esta ordenanza.

  1. Los recursos mancomunados que provengan de las instituciones públicas y privadas que integren la RED.
  2. Los recursos por gestión a la cooperación internacional
  3. Los recursos asignados a programas específicos.

 

TITULO V

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 16.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca con la Red de Salud Sexual y Salud Reproductiva promoverán y apoyarán la constitución y el fortalecimiento de asociaciones, organizaciones, agrupaciones y redes de adolescentes, jóvenes, mujeres, población GLBTI y otros actores a favor del ejercicio de derechos sexuales y derechos reproductivos. Igualmente respetando la autonomía, garantizará la participación de los actores de este tema en la elaboración, ejecución, seguimiento, evaluación y control social  de las políticas públicas, programas y proyectos cantonales que se relacionen con el ejercicio de derechos sexuales y derechos reproductivos.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Cada organización o entidad integrante de la RED delegará su representante principal y alterno, para el período de dos años a fin de garantizar la continuidad en el trabajo.

SEGUNDA.- Periódicamente la RED realizará jornadas de evaluación y formulará de manera participativa el Plan Operativo Anual.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El primer Plan Quinquenal será elaborado a partir de la experiencia recogida en la Red de Salud Sexual y Salud Reproductiva y será presentado en la Comisión de Inclusión Social y de Género dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ordenanza, previo a su conocimiento en el I. Concejo Cantonal de Cuenca.

SEGUNDA.- La aplicación de lo dispuesto en el artículo 15, numeral 1, se implementará a partir del ejercicio presupuestario 2014.

TERCERA.- Se reconoce que la Red está actualmente conformada por: Consejo Cantonal de Salud, Dirección Provincial de Salud, Dirección Provincial de Educación, SENDAS, Proyecto CERCA, Proyecto Humsex, Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, Verde Equilibrante, Casa de La Juventud, Cabildo por las Mujeres, MCDS, MIES, MSP, MINEDUC, con sus responsables de ENIPLA, Departamento de planificación con Equidad Social y de Género, Policía Nacional, Comité de Usuarias de la LMGYI y las Comisión de Inclusión Social, Género y Grupos de Atención Prioritaria.

A la fecha de aprobación de esta ordenanza la coordinación está a cargo de SENDAS, Proyecto Humsex y Proyecto CERCA.

 

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a los 9 días del mes de mayo de 2013.

 

 

       Paúl Granda López                                                                                        Ricardo Darquea Córdova

ALCALDE DE CUENCA                                                                             SECRETARIO DEL ILUSTRE

                                                                                                                               CONCEJO CANTONAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSION:  Certificamos que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primer  Debate en sesión del  24 de enero y en Segundo Debate en sesión del 9 de mayo de 2013.  Cuenca, 16 de mayo de 2013.

 

 

 

 

Ricardo Darquea Córdova,

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.-  Ejecútese y publíquese.-  Cuenca, 16 de mayo de 2013.

 

 

 

 

Paúl Granda López

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los 16 días del mes de mayo de dos mil trece.-  Cuenca, 16 de mayo de 2013.

 

 

 

 

Ricardo Darquea Córdova,

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL