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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA LA ASISTENCIA, REASENTAMIENTO Y DOTACION DE VIVIENDA PARA LAS FAMILIAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES, OCURRIDOS EN EL CANTON CUENCA, CON ASIGNACIONES ECONOMICAS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNO MUNICIPAL Y LA EMUVI EP.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

EL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que es deber del gobierno autónomo descentralizado de Cuenca, en el marco de sus competencias, buscar el bienestar de las personas afectadas por desastres naturales ocurridos dentro del Cantón;

Que el artículo 261, numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el estado central tiene las competencias exclusivas en el manejo de desastres naturales; por lo que, es su obligación atender con los recursos necesarios los daños que se ocasionaren como consecuencia de los mismos;

Que el artículo 390 de la Constitución de la República establece que; los riesgos se gestionarán  bajo el principio de descentralización subsidiaria; por lo tanto, los recursos para atender el sistema compensatorio de soluciones habitacionales  a favor de las personas damnificadas por desastres naturales  dentro del Cantón, serán tramitados por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Cuenca a través de la Empresa Pública Municipal de Urbanización y Vivienda de Cuenca EMUVI EP, en coordinación con el gobierno nacional  y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que el decreto ejecutivo No. 821 del 14 de Julio de 2012, determina la creación de los bonos de emergencia considerados como un subsidio único y directo, con carácter no reembolsable que otorgará el estado ecuatoriano por intermedio del  Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que el sistema compensatorio de vivienda a personas damnificadas, debe sustentarse en políticas públicas que garanticen la solidaridad, con las personas afectadas por riesgos naturales, conforme a los impactos sociales y económicos que los desastres naturales  han originado;

En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República y la ley,

 

 

EXPIDE

 

ORDENANZA QUE REGULA LA ASISTENCIA, REASENTAMIENTO Y DOTACION DE VIVIENDA PARA LAS FAMILIAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES, OCURRIDOS  EN EL CANTÓN CUENCA, CON ASIGNACIONES ECONÓMICAS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNO  MUNICIPAL Y LA EMPRESA MUNICIPAL DE URBANIZACIÓN Y VIVIENDA DE CUENCA EMUVI EP.

 

 

TITULO I

 

Artículo 1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado de Cuenca, por este instrumento, regula las actuaciones de los distintos departamentos y entidades municipales, para atender asistir y dotar de vivienda a las personas afectadas por  desastres naturales ocurridos dentro del cantón Cuenca, con fondos provenientes del estado central y de la gestión municipal.

 

Artículo 2.- Las soluciones habitacionales  y los nuevos programas de vivienda de interés social para damnificados, serán determinados por la Dirección de Planificación y Dirección de Desarrollo Social y Económico y la empresa pública municipal de Urbanización y Vivienda de Cuenca EMUVI EP, privilegiando en todos los casos, el que las familias damnificadas sean localizadas en zonas en las que puedan desarrollar sus actividades sociales, económicas y productivas con normalidad, de preferencia en zonas que cuenten con su respectiva planificación.

 

TITULO II

 

DE LAS PERSONAS DAMNIFICADAS

 

Artículo 3.- Para efectos de esta ordenanza, se entenderán como damnificados, a las personas que hayan perdido su vivienda, producto de fenómenos naturales o antrópicos como deslizamientos, inundaciones u otros, y que al momento de producirse el fenómeno, se encontraren habitando una vivienda afectada; que carezcan de otra solución habitacional de su propiedad; y que obtengan esta calificación por la Comisión de Gestión de Riesgos del I. Concejo Cantonal.

Para los casos en los que se requiera el trámite para la calificación del bono de relocalización otorgado por el ministerio del ramo, la calificación de damnificado será además ratificada por el COE cantonal.

 

TITULO III

 

DE LA ASISTENCIA A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS

 

Artículo 4.- La asistencia puede darse a través de las modalidades de reasentamiento o reposición.

 

Artículo 5.- Para las personas damnificadas a las que les corresponda según el informe técnico un reasentamiento, éste se dará en el lugar determinado por la Municipalidad para el efecto, en el caso de los damnificados que posean terrenos aptos para construir, operará la opción de reposición distintos a los ubicados en zonas de riesgo; aportarán con dicho predio, para que en él, la municipalidad a través de su empresa EMUVI EP en coordinación con el MIDUVI pueda otorgarle el bono de reposición.

 

Artículo 6.- Las personas  afectadas dentro del área urbana previo a la entrega de la vivienda en la zona de reasentamiento, entregaran mediante escritura pública a título gratuito el terreno afectado a la municipalidad para que sea destinado exclusivamente a zonas de protección o áreas verdes.

 

Los afectados en el área rural, previo a la entrega de la nueva vivienda en el lugar de reasentamiento, establecerán prohibición de enajenar y subdividir, se establecerá el gravamen de prohibición de enajenación y subdivisión al bien afectado que será destinado exclusivamente para labores agrícolas.

 

En todos los casos la Municipalidad estará autorizada para realizar los trabajos de mitigación o estabilización que se estimen necesarios.

 

Artículo 7.- En las escrituras  correspondientes a la relocalización y reposición se dejará constancia de la intervención municipal, con prohibición de enajenar por al menos cinco años; sin embargo, por situaciones especiales que sean justificadas y  con el  informe favorable de la Dirección de Desarrollo Social y Económico podrá solicitarse el levantamiento de dicha prohibición. En caso de tener hijos menores de edad se establecerá  Patrimonio Familiar sobre la propiedad.

 

Artículo 8.- Una vez construidas las soluciones habitacionales de  reasentamiento destinadas a las personas damnificadas y calificadas por la Comisión de Gestión de Riesgos; en su adjudicación, se procurará considerar los factores sociales de familiaridad y vecindad.

 

Artículo 9.-  La valoración del grado de afección de la vivienda la realizarán técnicos de la Unidad Municipal de Gestión de Riegos, la Dirección de Desarrollo Social y Económico levantará el informe socioeconómico de la familia.

 

Artículo 10.- La Empresa pública municipal EMUVI EP, elaborará un expediente de cada una de las personas damnificadas en el que se hará constar:

 

a) Ficha técnica de valoración de la vivienda elaborada por la Unidad Municipal de Gestión de Riesgos.

b) Ficha socioeconómica elaborada por la Dirección de Inclusión Social;

c) La documentación que establezca los instructivos del ministerio rector en la materia, y las demás que establezca la EMUVI E.P.

 

La EMUVI E.P. será la encargada de tramitar ante el ministerio rector los correspondientes bonos de reasentamiento o reposición.

 

Artículo 11.-  Toda la información recopilada por la Unidad Municipal de Gestión de Riesgos, respecto de las zonas afectadas, será entregada a las direcciones municipales de control y planificación, para que ellos incorporen este material, esta información, este levantamiento que se realiza y ciertamente podamos tenerlo como herramienta de planificación y de control.

 

TÍTULO IV

DE LA PRIORIZACION

 

Artículo 12.- La atención a los damnificados se efectuara de conformidad con el avance de la construcción de soluciones habitacionales. Para establecer el orden de prioridad entre las familias damnificadas en el informe socio económico se hará constar información relativa a: Existencia de personas con discapacidad, enfermedad catastrófica o de alta complejidad, índices de pobreza, grupo familiar y presencia de jefatura femenina entre otros.

En el informe técnico de habitabilidad de condiciones de la vivienda se hará constar la información respecto del estado en el que se queda la estructura de la vivienda y las condiciones de accesibilidad a la misma.

 

Artículo 13.- La empresa EMUVI EP, se encargará de realizar los contratos de gestión para la construcción de las viviendas ya sea con el bono de reposición o de relocalización, según corresponda.

La regla general es la coparticipación de los damnificados quienes según su condición socioeconómico calificada en la ficha elaborada por la dirección de Desarrollo Social y Económico, contribuirán económicamente para la construcción de su vivienda, excepcionalmente y en los casos de extrema pobreza calificadas en la ficha técnica la EMUVI E.P., podrá exonerar de la contribución económica que debe dar el damnificado y podrá exonerar total o parcialmente de la contribución económica a los damnificados.

La EMUVI E.P. considerará dentro de la elaboración de su presupuesto anual el cumplimiento de esta obligación, de acuerdo a su disponibilidad financiera.

 

DISPOSISIONES GENERALES

 

PRIMERA.- El seguimiento, evaluación y auditoría social de la aplicación de la presente ordenanza, estará a cargo de la Comisión de Gestión de Riesgos y un delegado de los damnificados electo de forma democrática.

 

SEGUNDA.- Una vez que una vivienda ha sido calificada como inhabitable obligatoriamente la Dirección de Obras Públicas procederá a la demolición de la edificación y  desalojo de escombros por constituirse en un riesgo inminente de colapso y peligro para las personas que la habitan, así como a las viviendas aledañas.

 

TERCERA.- De acuerdo a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador, en el marco del respeto y la convivencia armónica con la naturaleza; no será considerado damnificado, a partir de la publicación de la presente ordenanza quienes hayan construido viviendas, sin permisos municipales, taponado cauces de agua, en márgenes de protección de quebradas o ríos, en pendientes mayores a treinta grados, así como en ningún caso a quienes adquieran viviendas en zonas definidas por la municipalidad como zonas de riesgo.

 

CUARTA.- En caso de que la persona damnificada carezca del título de propiedad de la vivienda afectada, podrá presentar una declaración juramentada en la que se hará constar que es propietario del bien inmueble, la forma de adquisición, el tiempo de posesión, los límites con sus dimensiones; para que pueda titularizar administrativamente, previo a la entrega de la solución habitacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Administración Municipal procederá a la regularización y entrega de los títulos de propiedad  a los damnificados beneficiarios  de las viviendas en los sectores de Huizil y Quingeo, según  informe que será presentado por la Comisión de Riesgos en un plazo de treinta días.

SEGUNDA.- En un plazo no mayor a noventa días contados desde la aprobación de esta ordenanza, la Unidad Municipal de Gestión de Riesgos y la Dirección de Inclusión Social, elaborarán los respectivos instructivos que sustenten los informes a los que están obligados según esta ordenanza.

TERCERA.- Que se genere un proceso de difusión a la ciudadanía para informar las zonas de alto riesgo y  que no son permitidas para la construcción dentro del cantón Cuenca.

CUARTA.- Que se desarrolle un sistema informático, que permita llevar un registro del cantón, de todas las personas que están siendo beneficiarias por el tema de ser una persona damnificada, en un plazo de noventa días.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Reglamento para atender las compensaciones de vivienda a las familias afectadas por desastres ocurridos en el Cantón Cuenca con fondos del gobierno central.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación.

 

Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a los 18 días del mes de octubre de 2012.

 

 

Dr. Paúl Granda López                                          Dra. Lorena Cazar Almache

        ALCALDE DE CUENCA                                 SECRETARIA DEL ILUSTRE

                                                                                          CONCEJO CANTONAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en primer debate en la sesión ordinaria del 02 de agosto del 2012 y en segundo debate, en sesión ordinaria del 18 de octubre del 2012.- Cuenca, 19 de octubre de 2012.

 

 

 

Dra. Lorena Cazar Almache

SECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 19 de octubre de 2012.

 

 

 

Dr. Paúl Granda López

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil doce.- Cuenca, 19 de octubre de 2012.

 

 

 

Dra. Lorena Cazar Almache

SECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL