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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS INFECCIOSOS Y ESPECIALES GENERADOS EN EL CANTÓN CUENCA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS INFECCIOSOS Y ESPECIALES GENERADOS EN EL CANTÓN CUENCA

 EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL CANTON CUENCA

 Considerando:

 Que de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución dela República es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

 

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 Constitucional constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

 

Que de conformidad con lo previsto en el Art. 264 de la Constitución de la República los gobiernos municipales tendrán entre otras competencias exclusivas el prestar los servicios públicos de manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental;

 

Que al tenor de lo previsto en el Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización constituye uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales “…la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de medio ambiente sostenible y sustentable…”;

 

Que el Art. 55 del COOTAD en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República, ratifica como una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales la prestación, de entre otros servicios, los de manejo de desechos sólidos;

 

Que el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que “…las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas…”;

 

Que el Art. 431 del mismo código orgánico citado en el considerando anterior establece que “…los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo…”;

 

Que la Ley Orgánica de Salud en el Capítulo II relativo a “los desechos comunes, infecciosos, especiales y de las radiaciones ionizantes y no ionizantes” del Libro II relativo a la “Salud y Seguridad Ambiental”, en su Art. 100 establece que es responsabilidad de los municipios la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos, que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto;

 

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 00000681 de fecha 01 de diciembre de 2010 el Ministro de Salud Pública expidió el denominado “Reglamento Sustitutivo al Reglamento para el Manejo adecuado de los Desechos Infecciosos Generados en las Instituciones de Salud en el Ecuador”, cuerpo legal publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 338 del 10 de diciembre de 2010 y en el cual en su Art. 32 se ratifican las competencias de los Municipios para el tratamiento externo y disposición final de desechos infecciosos generados en las diferentes instituciones de salud del Ecuador;

 

Que al amparo de la normativa antes mencionada y en especial a lo previsto en el último inciso del Art. 264 de la Constitución y Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud, el manejo de todo tipo de desechos generados en los establecimientos de salud, debe ser centralizado, gestionado y controlado por la Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca “EMAC EP”, basado siempre en criterios sanitarios, ambientales y de vialidad técnica y económica para garantizar la higiene y salubridad del cantón garantizando un ambiente protegido y ecológicamente equilibrado;

 

Que de conformidad con lo previsto en el Art. 57 del COOTAD al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y,

 

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y el COOTAD,

 

EXPIDE:

 

La ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y MANEJO EXTERNO DE DESECHOS SÓLIDOS, INFECCIOSOS Y ESPECIALES GENERADOS EN EL CANTÓN CUENCA

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- La Empresa Pública Municipal de Aseo de Cuenca EMAC EP, en ejercicio de las competencias establecidas en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 138 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, es la responsable por disposición de la Municipalidad de Cuenca de la regulación, gestión y, control del manejo de los desechos infecciosos y especiales en el cantón Cuenca.    

 

A través de la presente Ordenanza se ratifica la competencia exclusiva de EMAC EP para la gestión integral externa de los desechos infecciosos y especiales generados en los establecimientos previstos en el Art. 2 de la presente Ordenanza.

 

 

Artículo 2.- La presente Ordenanza rige en todos los establecimientos públicos o privados ubicados dentro del cantón Cuenca y que generen desechos infecciosos y/o especiales, establecimientos dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

 

a)       Establecimientos de salud: hospitales, clínicas, centros y subcentros de salud, puestos de salud, policlínicos, unidades móviles, consultorios médicos y odontológicos, laboratorios clínicos, patológicos y de experimentación, morgues, centros de radiología e imágenes, locales que trabajan con radiaciones ionizantes, boticas, farmacias y otros establecimientos afines;

 

b)       Centros y clínicas veterinarias;

 

c)        Centros de estética facial, corporal e integral, peluquerías, gabinetes o centros de estética y belleza, salas de spa y locales de tatuaje;

 

d)       Otros de características similares.

 

En consecuencia, constituye obligación de los establecimientos antes mencionados, el realizar un almacenamiento diferenciado de los desechos sólidos (comunes, infecciosos y especiales) de acuerdo a sus características y entregarlos a EMAC EP para su recolección, transporte, tratamiento y posterior disposición final, debiendo asumir los costos que demanden la prestación de tales servicios.

 

Artículo 3.- La recolección, el transporte, tratamiento y disposición final de los desechos infecciosos y especiales lo realizará EMAC EP, de manera directa o mediante contratos con terceros siempre y cuando la empresa carezca de los recursos técnicos y resulten más conveniente en el aspecto económico, u otro mecanismo que resulte más conveniente para precautelar la salud pública, el ambiente y la sostenibilidad económica y social de éstos servicios.

 

Artículo 4.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, previo a la obtención del o los permisos de funcionamiento, los establecimientos previstos en el Art. 2 de la presente ordenanza, deberán suscribir el contrato de prestación de servicios de manejo externo de desechos infecciosos y/o especiales y demás requisitos fijados por EMAC EP.

 

Artículo 5.- No están comprendidos en el ámbito de esta Ordenanza los desechos sólidos de naturaleza radioactiva, los cuales deberán ser manejados de conformidad con las normas emitidas por el Organismo regulador a nivel nacional.

 

Artículo 6.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por la EMAC EP  de acuerdo al procedimiento establecido en las ordenanzas y normativa vigente, respetando el debido proceso y el derecho a la reparación del afectado, sin perjuicio de lo que establezca y sancione la demás legislación pertinente.

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

DEL ALMACENAMIENTO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS

 

Artículo 7.- Los desechos sólidos previo a su recolección deberán ser clasificados inmediatamente después de su generación en el mismo lugar de origen y se almacenarán de conformidad con las siguientes directrices:

 

  1. Fundas de color rojo para los desechos infecciosos;

 

Los objetos corto punzantes, previo a ser colocados en las fundas rojas, deberán ser almacenados en recipientes de plástico rígido, resistente y opaco;

 

  1. Fundas de color negro para los desechos comunes que incluyen el material orgánico; y,

 

  1. Fundas de color celeste para el material reciclable.

 

Para el caso de los desechos especiales, éstos se almacenarán de acuerdo a las directrices emitidas por EMAC EP con base a las características de los mismos.

 

Artículo 8.- En aquellos establecimientos en los que por su magnitud EMAC EP considere necesario que implementen un sitio de almacenamiento, éste deberá cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos mínimos:

 

a)     Estar ubicados en zonas no próximas a viviendas o predios colindantes y donde se reduzcan los riesgos de posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones;

 

b)     Contar con un sistema de desagüe que conduzca los líquidos a la red de alcantarillado;

 

c)     Contar con un sistema de extinción de incendios;

 

d)     Contar con la debida señalización e información necesaria, en lugares y formas visibles, relativo al tipo de desechos almacenados y su peligrosidad;

 

e)     Las paredes deben estar construidas con material no inflamable y de fácil limpieza y desinfección;

 

f)       Disponer de cubiertas o techos que permitan proteger los desechos de la intemperie;

 

g)     Contar con ventilación suficiente;

 

h)     Los pisos deben ser lisos, de material impermeable, de fácil limpieza y desinfección;

 

i)       Disponer de una toma de agua que facilite la limpieza periódica del sitio; y,

 

j)       Hallarse ubicado en un sitio de fácil acceso para los vehículos destinados para la recolección de tales desechos.

 

Artículo 9.- Constituye obligación de los generadores de desechos infecciosos y especiales,  entregar los mismos a EMAC EP, para que éstos sean sometidos a los sistemas de  tratamiento externo que la empresa determine independientemente del tratamiento interno al que dichos desechos deben ser sometidos por parte de los generadores.

 

La entrega de los desechos al personal de recolección externa se realizará previo la verificación del peso de los mismos y la firma de responsabilidad por parte de los generadores, en los formularios de registro elaborados para tal efecto por EMAC EP.

 

 

CAPITULO III

DE LA GESTION Y MANEJO DE LOS DESECHOS SOLIDOS INFECCIOSOS Y ESPECIALES

 

Artículo 10.- EMAC EP implementará un programa de recolección y transporte de desechos infecciosos y especiales, que incluya rutas, frecuencias y horarios, garantizando que este tipo de desechos sean transportados de manera eficiente y segura.

 

Las frecuencias de recolección se establecerán de acuerdo a la cantidad de desechos que genere cada usuario.

 

Artículo 11.- Los generadores de desechos infecciosos y especiales deberán obligatoriamente adoptar medidas de minimización a través de la máxima reducción de sus volúmenes con técnicas como la deshidratación y otras aplicables, considerando sus características de peligrosidad.

 

Artículo 12.- Cuando EMAC EP mediante informe técnico lo determine conveniente, será de responsabilidad de los generadores el asumir los costos que demanden el someter, cierto tipo de desechos infecciosos y especiales, a procesos de pre-tratamiento tales como encapsulamiento, solidificación u otros.

 

Artículo 13.- No se recolectarán desechos infecciosos o especiales que se encuentren almacenados de manera incorrecta, tales como fundas que se encuentren rotas o que permitan la filtración de líquidos, objetos corto punzantes fuera de recipientes de plástico rígidos, órganos o tejidos no deshidratados u otros. En éstos casos EMAC EP aplicará las sanciones previstas en esta Ordenanza.

 

 

CAPITULO IV

DEL CONTROL, DE LAS CONTRAVENCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

 

Artículo 14.- Corresponde a EMAC EP vigilar el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, para lo cual deberá efectuar supervisiones e inspecciones a los locales o establecimientos en los que se generen desechos infecciosos o especiales, en cualquier momento y sin previo aviso, siendo obligación de dichos establecimientos permitir el ingreso al personal autorizado por EMAC EP.

 

Estas inspecciones tendrán como único objetivo verificar el acatamiento de las normas previstas en esta Ordenanza y demás normas aplicables en lo relativo a la gestión interna de los desechos infecciosos y especiales.

 

Artículo 15.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por EMAC EP, a través del gerente de la empresa o de los funcionarios designados por este. Actuará en todos los casos como secretario el funcionario designado para el efecto.

 

Artículo 16.- Sin perjuicio de la intervención de EMAC EP, para prevenir, impedir o remediar los daños por la afectación al aseo, la salud y al ambiente; para imponer sanciones, la EMAC EP, a través de sus funcionarios en garantía al debido proceso y el legítimo derecho a la defensa procederá del siguiente modo:

 

  1. El juzgamiento por el cometimiento de una infracción o contravención a las ordenanzas se someterá a lo fijado en el Título VIII, del Capítulo VII, sección IV del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

 

Podrá iniciar de oficio o por la presentación de una denuncia por la acción popular concedida a la ciudadanía para denunciar el cometimiento de una infracción.

 

  1. El procedimiento administrativo sancionador iniciará mediante auto motivado que determine con precisión el hecho acusado, la persona presuntamente responsable del hecho, la norma que tipifica la infracción y la sanción que se impondría en caso de ser encontrado responsable. En el mismo auto se solicitarán los informes tendientes a establecer la veracidad del hecho a juzgarse y más documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho, auto con el cual se notificará al supuesto infractor.

 

  1. Notificado que fuere el supuesto infractor con el auto de inicio de juzgamiento se le concederá el término de cinco (5) días para que comparezca contestando de manera fundamentada los hechos que se le imputan. Con la contestación o en rebeldía se declarará abierto el término probatorio por el plazo improrrogable de diez (10) días.

 

  1. El escrito de contestación y demás documentación que se presente dentro del respectivo juzgamiento deberá encontrarse firmada por el juzgado o un Abogado debidamente autorizado. En caso de no comparecer el infractor al juzgamiento se procederá a su juzgamiento en rebeldía.

 

  1. Vencido el plazo probatorio concedido se expedirá el fallo que corresponda el cual deberá ser motivado pudiendo recurrirse del mismo ante la o él Gerente de la Empresa.

 

La resolución será notificada al infractor en el domicilio señalado para tal efecto y en caso de no haber comparecido al juzgamiento se sentará la razón respectiva de su no comparecencia.

 

  1. Agotado el juzgamiento de hallarse responsabilidad del juzgado se procederá a la imposición de las multas previstas en la presente ordenanza las cuales se impondrán independientemente de los costos de reparación y podrán ser cobradas por la vía coactiva una vez ejecutoriada la resolución.

 

  1. Para la graduación de la pena se tomará en consideración las circunstancias agravantes y atenuantes de la infracción, en todo caso las infracciones y las multas a imponerse serán las detalladas en la presente Ordenanza.

 

Artículo 17.- En los casos que fuere posible la EMAC EP para instruir los procesos administrativos por infracciones, dejará un registro fotográfico de lo ocurrido, sin perjuicio de que, atendiendo la gravedad del daño, se hagan otros exámenes y pericias técnicas.

 

Artículo 18.- Se concede acción popular para la presentación de las denuncias por las infracciones a la presente Ordenanza. Constituyen prueba plena la información que proporcionen los funcionarios de la EMAC EP, los de la Municipalidad de Cuenca, los delegados ciudadanos, inspectores honorarios o fedatarios que sean nombrados para el cumplimiento de esta función.

 

Artículo 19.- Las contravenciones o infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en contravenciones de primera, segunda y tercera clase y en contravenciones graves.

 

Artículo 20.- Se consideran contravenciones de primera clase las siguientes:

 

a)     No observar las normas de aseo y limpieza de los sitios o áreas de almacenamiento final de los desechos sólidos, sean éstos comunes, infecciosos o especiales;

 

b)     No presentar los desechos sólidos para su recolección en los horarios y días establecidos por la EMAC EP;

 

c)     Todas aquellas que infrinjan las normas de la presente ordenanza y que no consten como contravenciones de segunda o tercera  clase o como contravenciones graves.

 

Artículo 21.- Se consideran contravenciones de segunda clase las siguientes:

 

a)       No almacenar apropiadamente los desechos infecciosos y especiales en las fundas y/o recipientes determinados por la EMAC EP;

 

b)      Reincidir en el cometimiento de contravenciones de primera clase en un período de 60 días calendario.

 

Artículo 22.- Se consideran contravenciones de tercera clase las siguientes:

 

a)     Exponer los desechos infecciosos y especiales en la vía pública o fuera del área de almacenamiento final;

 

b)     Reincidir en el cometimiento de contravenciones de segunda clase en un período de 60 días calendario.

 

 

Artículo 23.- Se consideran contravenciones graves las siguientes:

 

a)     Quemar e incinerar desechos sólidos infecciosos, hospitalarios y peligrosos;

 

b)     Mezclar desechos sólidos infecciosos y no  infecciosos de distintas categorías (infecciosos, hospitalarios y peligrosos) en un mismo envase o recipiente;

 

c)     Usar ductos internos para la evacuación de desechos infecciosos y especiales;

 

d)     Almacenar desechos infecciosos y especiales a cielo abierto o en áreas que no reúnan las condiciones establecidas en esta ordenanza;

 

e)     Arrojar o abandonar desechos infecciosos y especiales en áreas públicas, quebradas, cuerpos de agua y cualquier otro sitio no autorizado;

 

f)       Oponerse a los controles realizados por las autoridades respectivas o sus delegados; ya sea impidiendo su ingreso al establecimiento, negando acceso a la información o bloqueando la toma de muestras fotográficas o la realización de exámenes;

 

g)     La reincidencia en las contravenciones de tercera clase en un  período de un año.

 

Artículo 24.- El desconocimiento de las normas y procedimiento del manejo de desechos sólidos  no exime de responsabilidad al infractor.

 

Artículo 25.- Las contravenciones anteriores no se contraponen a las establecidas en la Ordenanza que Regula la Gestión Integral de los Desechos y Desechos Sólidos en el cantón Cuenca. Por lo tanto los establecimientos que generen desechos infecciosos y especiales están obligados a cumplir con la normativa local establecida para cada tipo de desecho.

 

Artículo 26.- Las sanciones a imponerse a quienes incurran en alguna de las contravenciones detalladas en la presente Ordenanza serán las siguientes:

 

  1. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones de primera clase serán sancionadas con una multa igual al veinte y cinco por ciento (25%) de un salario básico unificado;

 

  1. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones de segunda clase serán sancionadas con una multa igual al cincuenta por ciento (50%) un de salario básico unificado;

 

  1. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones de tercera clase serán sancionadas con una multa igual a un salario básico unificado;

 

  1. Las personas naturales o jurídicas que incurran en contravenciones graves serán sancionadas con una multa igual a dos salarios básicos unificados.

 

Dependiendo de la gravedad de la contravención cometida o la reincidencia en su cometimiento EMAC EP podrá, independiente de la aplicación de las multas previstas en la presente Ordenanza, coordinar con otros organismos competentes, para obtener la clausura temporal o definitiva del establecimiento.

 

Para la rehabilitación de la clausura temporal se considerará la corrección de la conducta tipificada y la reparación de los daños causados.

 

Artículo 27.- Las sanciones administrativas serán impuestas sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y ambientales a que hubiera lugar.

 

Artículo 28.- Cuando intervenga EMAC EP o la I. Municipalidad Cuenca o sus empresas, de manera directa o indirecta en la prevención y reparación de daños o incumplimientos, se cobrarán los costos de intervención con un veinte por ciento de recargo.

 

Artículo 29.- La recuperación de las multas y de los costos de intervención las hará EMAC EP de manera directa o a través de terceros mediante la suscripción de los convenios correspondientes, sin perjuicio del ejercicio de la acción coactiva.

 

 DISPOSICIONES GENERALES

 PRIMERA.- En cuanto a las definiciones sobre desechos infecciosos o especiales se estará al Reglamento Sustitutivo al Reglamento para el manejo adecuado de los desechos infecciosos generados en las instituciones de salud en el Ecuador.

 

SEGUNDA.- La presente ordenanza se mantendrá como ordenanza de carácter especial sobre las ordenanzas que traten sobre la materia. 

  

DISPOSICIÓN FINAL

 La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

 Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a los 08 días del mes de marzo de 2012.

 

       Paúl Granda López                                                     Dra. Lorena Cazar Almache

ALCALDE DE CUENCA                                       SECRETARIA DEL ILUSTRE

                                                                                         CONCEJO CANTONAL

  CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo Debates, en sus sesiones ordinarias del 17 de febrero y, del 08 de marzo del 2012.- Cuenca, 08 de marzo de 2012.

 

 

Dra. Lorena Cazar Almache

SECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

 ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 08 de marzo de 2012.

 

 Dr. Paúl Granda López

ALCALDE DE CUENCA

 Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los ocho días del mes de marzo del dos mil doce.- Cuenca, 08 de marzo de 2012.

 

  Dra. Lorena Cazar Almache

SECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL