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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS VEHICULOS

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS VEHICULOS

 

 

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

 

CONSIDERANDO:

 

Que  la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;

 

Que el artículo 57  literal b) del  Código Orgánico de Organización  Territorial,  Autonomía y Descentralización en concordancia con el artículo 492 ibídem  establece la facultad de los concejos municipales de  regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

 

Que el artículo 172 del  Código Orgánico de Organización Territorial,  Autonomía y Descentralización en concordancia con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la  aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

           

Que los artículos 538 al 542  del  Código Orgánico de Organización  Territorial,  Autonomía y Descentralización establece el  Impuesto a los vehículos;

 

Que los gobiernos descentralizados autónomos están llamados a fortalecer su capacidad fiscal; a fin de disponer de mayores recursos económicos para  la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón; y,

 

En uso de sus atribuciones y facultades,

 

EXPIDE:

 

La siguiente:  ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS VEHICULOS

 

Art. 1.- Sujeto Activo.-  Es la I. Municipalidad de Cuenca y la determinación, administración, control; y recaudación de este impuesto lo hará la Dirección Financiera Municipal, a través  de la Unidad de Rentas y Tributación; y Tesorería.

 

Art. 2.- Sujeto Pasivo.- Toda persona natural o jurídica que posea vehículos y que resida en el cantón Cuenca  deberá satisfacer este impuesto anualmente.

 

Art. 3.- Hecho Generador.- El hecho generador del impuesto a los vehículos es la propiedad  de vehículos en el  cantón Cuenca.

 

Art. 4.- Base Imponible.- La base imponible será el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la Agencia Nacional de Tránsito.

 

Para la determinación de este impuesto se aplicará la siguiente tabla:

 

TABLA  DE LA TARIFA DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS

Base Imponible (Avalúo)

Impuesto a la  Fracción Básica

Impuesto sobre Fracción Excedente

Desde US ($)

Hasta US ($)

Dólares US ($)

Porcentaje %

0,00

500,00

0,00

0,00%

500,01

1.000,00

6,00

0,00%

1.000,01

2.000,00

12,00

0,10%

2.000,01

4.000,00

13,00

0,12%

4.000,01

8.000,00

15,40

0,15%

8.000,01

12.000,00

21,40

0,25%

12.000,01

16.000,00

31,40

0,20%

16.000,01

20.000,00

39,40

0,30%

20.000,01

30.000,00

51,40

0,40%

30.000,01

40.000,00

91,40

0,50%

40.000,01

En adelante

141,40

0,70%

 

El impuesto máximo causado no excederá  los $500 dólares de los Estados Unidos de América. Para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre público  cantonal, la tarifa será la que se establece en la tabla constante en el COOTAD.

 

Art. 5.- De las exenciones.- Estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio:

 

a)      De los miembros del cuerpo diplomático y consular

b)      De organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad

c)      De la Cruz Roja Ecuatoriana, como ambulancias y otros de igual finalidad; y,

d)      De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala y otros vehículos especiales contra incendio. Los vehículos en tránsito no deberán el impuesto.

 

Estarán exentos de este impuesto los vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, según lo establecido por la Ley Sobre Discapacidades.

 

Para la aplicación de esta exoneración se tomara en cuenta los siguientes parámetros:

 

Del 30% al 49% de discapacidad, la exoneración será del 50% del impuesto causado.

Del 50% al 69% de discapacidad, la exoneración será del 75% del impuesto causado.

Del 70%  de discapacidad en  adelante, la exoneración será del 100% del impuesto causado.

 

Art. 6.- De la fecha de pago.- El impuesto a los vehículos es anual y se cancelará al momento de su matriculación en las oficinas de recaudación o por los canales o medios  electrónicos que la Municipalidad disponga para el efecto.

 

Art. 7.- De la responsabilidad.- El propietario de un vehículo, cancelará el impuesto anual al momento de la matriculación; siendo igualmente responsable por los pagos que no hubieren sido satisfechos por dueños anteriores.

 

Los impuestos no cancelados oportunamente devengarán los intereses previstos en el Código Tributario.

 

Art. 8.- El Órgano competente.- será responsable si se matriculare un vehículo, sin que previamente se haya satisfecho el pago del impuesto municipal conforme con la presente ordenanza.

 

Art. 9.- De la tasa de traspaso.- La tasa de legalización y traspaso de vehículos motorizados, se aplicará de la siguiente manera: por el traspaso de vehículos nuevos, entre la agencia vendedora y el comprador, se cobrará la tasa del dos por mil del valor constante en la factura de venta o en el contrato de compra venta.

 

Por el traspaso de vehículos usados, se cobrará la tasa del dos por mil del valor del avalúo constante en el pago de transferencia de dominio.

 

DISPOSICION DEROGATORIA

 

Queda derogada la Ordenanza Reformatoria que reglamenta el cobro del impuesto a los vehículos en el cantón Cuenca, publicado en el Registro Oficial No. 187 del 13 de enero de 2003.

 

DISPOSICION FINAL

 

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de enero del 2012, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once.

  

 

 

       Paúl Granda López                                                                           Lorena Cazar Almache

   ALCALDE DE CUENCA                                              SECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en primer y segundo debates en sus sesiones: ordinarias del 17 y extraordinaria del  22 de noviembre 2011. Cuenca, 24 de noviembre de 2011.                                       

 

 

 

 

Lorena Cazar Almache

SECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

 

ALCALDIA DE CUENCA.-  Ejecútese y envíese al Registro Oficial para su publicación.- Cuenca, 24 de noviembre de dos mil once.

 

 

Paúl Granda López

ALCALDE DE CUENCA

 

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil once.- Cuenca, 24 de noviembre de 2011.

 

 

 

 

Lorena Cazar Almache

SECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL