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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA PARA EL COBRO DE TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE MOVILIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CUENCA, EMOV EP.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

ORDENANZA PARA EL COBRO DE TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE MOVILIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CUENCA, EMOV EP.

 

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

                                                                           

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución de la República en su Art. 264, numeral 6, otorga la competencia exclusiva  para que las municipalidades del país, dentro de su jurisdicción, asuman la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público;

 

Que la Constitución de la República en su Art. 425, establece que la jerarquía normativa considerara, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;

 

Que el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización  COOTAD, en su Art. 5 establece que los gobiernos autónomos descentralizados tienen la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley;

 

Que  el artículo 6 del COOTAD determina que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, está especialmente prohibido a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados los siguiente: literal o): impedir de cualquier manera que un gobierno autónomo descentralizado recaude directamente sus propios recursos, conforme a la ley;

 

Que el artículo 20 del mismo cuerpo legal define a los cantones como circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley;

 

Que el artículo 29 del COOTAD, indica que el ejercicio de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De participación ciudadana y control social;

 

Que el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización  COOTAD, en su Art. 55, literal f, reconoce la competencia exclusiva de los municipios de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre en su territorio cantonal;

 

Que el mismo cuerpo legal en su artículo 57, literal a), establece la atribución del concejo municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, literal c) que indica, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

 

Que el artículo 568 del COOTAD señala que, las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: literal g) servicios administrativos;

 

Que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece: a que los gobiernos autónomos descentralizados les corresponde, realizar en el ámbito de su competencia los estudios de costos de los derechos que deben pagar las operadoras por la emisión de los correspondientes títulos habilitantes;

 

Que el mismo cuerpo legal, establece que son recursos y patrimonio de gobiernos autónomos descentralizados los provenientes de los derechos de otorgamiento de matrículas, placas y títulos habilitantes para la operación de los servicios de transporte, tránsito y seguridad vial en el ámbito de sus competencias;

 

Que el Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina como competencias de los gobiernos autónomos descentralizados, recaudar los dineros por derechos de los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones de operación, dentro de su jurisdicción;

 

Que el 9 de abril de 2010, el I. Concejo Cantonal de Cuenca, expidió la Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Movilidad, Tránsito y Transporte de Cuenca – EMOV EP,  que en su artículo 3, literal l), establece como atribución de la Empresa el conceder, modificar, revocar y suspender los contratos, permisos y autorizaciones de las operadoras de transporte terrestre público;  y literal u) elaborar instructivos y requisitos que deben cumplir los sujetos activos del servicio de transporte público para recibir las autorizaciones correspondientes;

 

En uso de las atribuciones concedidas por la Constitución de la República,

 

E X P I D E,  la siguiente

 

“ORDENANZA PARA EL COBRO DE TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE MOVILIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CUENCA, EMOV EP”

 

Artículo 1.- La presente ordenanza contiene las normas específicas para la aplicación de tasas en los servicios prestados por la EMOV EP, en el cantón Cuenca.

 

Artículo 2.-  La realización de trámites para el transporte público, comercial y por cuenta propia  en el cantón Cuenca, así como los servicios públicos que presta la EMOV EP, comprenden la emisión de los siguientes documentos o recibos de caja, a excepción de las tasas propias contenidas en las demás ordenanzas dictadas por el I. Concejo Cantonal de Cuenca y ejecutadas por la EMOV EP. 

 

Artículo 3.- Las operadoras de transporte en las distintas modalidades autorizadas por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para brindar el servicio de transporte, deberán contar obligatoriamente con los documentos que les acrediten haber cumplido con los requisitos establecidos para la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en la indicada Ley, su Reglamento, esta Ordenanza y demás normativa emitida por  la  EMOV-EP.

 

La EMOV-EP determinará los procesos internos para certificar, emitir y registrar los documentos correspondientes a los trámites del transporte en las distintas modalidades autorizadas por la Ley.

 

Artículo 4.- Los de los servicios públicos que presta la EMOV EP y las especies valoradas para los trámites del transporte público, comercial y por cuenta propia del cantón Cuenca son los establecidos a continuación:

 

TASAS POR LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA TERMINAL TERRESTRE Y  EN LA EMPRESA EMOV EP DENTRO DEL CANTÓN CUENCA

 

SERVICIO

VALOR

Certificaciones

2,00

Entrega o reposición de adhesivos de Registro Municipal

20,00

Cambio de unidad

25,00

Cambio de socio

250,00

Cambio de socio y unidad

275,00

Contrato, permiso o autorización de operación (unidad - año)

7,00

Incremento de unidades por demanda

264,00

Frecuencias de pasajeros en la Terminal Terrestre

0,10

Frecuencias de transporte intercantonal

0,50

Frecuencias de transporte interprovincial

1,00

Frecuencias de taxis

0,04

 

Si por aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento u otra normativa se generan nuevos requerimientos, la EMOV EP determinará su trámite y costo, los mismos que deberán ser conocidos por el Directorio de la Empresa.

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

ÚNICA.- Todos los contratos de operación, permisos de operación o autorizaciones, para ser válidos deberán contener la sumilla y firma originales del Gerente General de la EMOV EP o su delegado.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal, el día jueves veintidós de diciembre de dos mil once.

 

 

 

 

            Paúl Granda López                                                Dra. Lorena Cazar Almache

      ALCALDE DE CUENCA                                  SECRETARIA DEL ILUSTRE

                                                                                          CONCEJO CANTONAL

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en primer debate en sesión ordinaria del 15 de diciembre de 2011 y, en  segundo debate, en sesión ordinaria del 22 de diciembre del 2011.- Cuenca, 22 de diciembre de 2011.

 

 

 

 

 

Dra. Lorena Cazar Almache

SECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

 

 

 

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 22 de diciembre de 2011.

 

 

 

 

Dr. Paúl Granda López

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los veintidós días del mes de diciembre del dos mil once.- Cuenca, 22 de diciembre de 2011.

 

 

 

 

Dra. Lorena Cazar Almache

SECRETARIA DEL ILUSTRE

         CONCEJO CANTONAL