Pasar al contenido principal
Cargando...

Ordenanzas y Reglamentos

REGLAMENTO QUE NORMA EL EMPLAZAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE RECINTOS PARA COMERCIALIZACION DE VEHICULOS USADOS EN EL CANTON CUENCA.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REGLAMENTO QUE NORMA EL EMPLAZAMIENTO  Y FUNCIONAMIENTO DE RECINTOS PARA COMERCIALIZACION DE VEHÍCULOS USADOS EN EL CANTON CUENCA

 

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL

 CONSIDERANDO:

 Que, la Constitución de la República, en el Art. 264, numeral 2, establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales, ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;

 Que, el Art. 54, literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, indica que, es función del gobierno autónomo descentralizado regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él;

 Que, el Art. 55, literal b) del COOTAD establece como competencia exclusiva el ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

 Que, es necesario establecer requisitos técnicos de seguridad y calidad ambiental que permitan determinar de modo objetivo el emplazamiento y funcionamiento de recintos para la comercialización de vehículos usados dentro del cantón;

 Que, corresponde a la Municipalidad establecer de manera obligatoria las reglas que permitan y controlen el emplazamiento y construcción de dichos equipamientos, interrelacionando  la gestión complementaria de los diferentes órganos públicos vinculados con el control especializado de los indicados desplazamientos;

 Que, la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, por la especificidad que supone, no ha establecido reglas propias que regulen el emplazamiento y funcionamiento de recintos para la comercialización de vehículos usados dentro del cantón; y,

 En uso de las atribuciones y deberes que le corresponden,

 EXPIDE:

 El siguiente REGLAMENTO QUE NORMA EL EMPLAZAMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE RECINTOS PARA COMERCIALIZACION DE VEHICULOS USADOS EN EL CANTON CUENCA.

 CAPITULO I

 DEFINICION

 Art. 1.- Es la instalación privada en la que las personas de manera directa, sin intermediación, comercializan los vehículos de su propiedad o los que les hayan sido encargados para este objetivo.  Estos equipamientos podrán emplazarse en predios con una superficie de una hectárea como mínimo, con  una ocupación máxima del 70%, y el 30% restante deberá ser destinado para área verde, sin perjuicio de las obligaciones de pago por parqueo y otros servicios que se brinden en estos recintos.  Los administradores de estos equipamientos, mantendrán un registro de las personas y los vehículos que ingresan para su comercialización; sin embargo el emplazamiento y funcionamiento de estos recintos deberán cumplir expresamente el Plan de Ordenamiento Territorial del cantón Cuenca.

 CAPITULO II

 DE LA UBICACIÓN O EMPLAZAMIENTO

 Art. 2.-  La ubicación o emplazamiento de recintos para la comercialización de vehículos usados, en todos los casos, tendrá en cuenta las siguientes determinaciones:

 a)                  No se admitirá la ubicación de recintos para la comercialización de vehículos usados:

 En las áreas declaradas patrimonio de la nación o del cantón y en áreas que forman parte del patrimonio cultural mundial determinado por la UNESCO.

 En las áreas de los biocorredores establecidos en las ordenanzas.

 En predios con frente a vías  expresas.

 b)  Se autorizará la ubicación o emplazamiento de recintos para la comercialización de vehículos usados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones espaciales:

 Todo recinto para la comercialización de vehículos usados deberá ubicarse en predios con frente a una vía con una sección mínima de 8 metros.

 Guardará una distancia mínima de 200 metros, medidos desde el lindero más cercano del mismo a:  distribuidores o intercambiadores de tráfico y pasos a desnivel.

 Se respetará una distancia mínima de 250 metros, medidos desde el punto más próximo del lindero del predio propuesto, y a 100 m de radio de los proyectos aprobados por la Municipalidad o construidos, destinados al equipamiento vecinal, barrial o urbano que impliquen concentraciones continuas y masivas, como es el caso de centros educativos, templos, teatros o equipamientos comunitarios.

 Para predios esquineros se condiciona que los ingresos y salidas vehiculares se ubiquen a una distancia mínima de 30.00 m de la intersección y deberán generarse vías de ingreso y desaceleración.

 Para el emplazamiento de recintos para la comercialización de vehículos usados, el proyecto arquitectónico deberá prever la ubicación de servicios como:  baterías sanitarias y espacios administrativos, expendio de alimentos y parqueaderos públicos para usuarios, que serán en un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) del número de plazas de vehículos que se proponga para la venta.

 Para predios que tengan pendientes superiores al 30% o que se hallen emplazados en las zonas de riesgos de conformidad con el plano No. 8 de la Reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca:  Determinaciones para el Uso y Ocupación del Suelo Urbano, deberán presentar el informe favorable de la Unidad de Riesgos.

 Independiente de su ubicación, el retiro frontal mínimo deberá ser de 8.00 m, incluido el carril de circulación de los vehículos.

 El predio dispondrá de los servicios básicos en lo relacionado a:  agua potable, evacuación de aguas residuales y energía eléctrica.

 En las vías interprovinciales además de lo señalado anteriormente, se respetarán los derechos de vías determinadas por el MOP.

 10.  Deberán contar con servicios de primeros auxilios y seguridad.

 CAPITULO III

 DE LA APROBACION DE ESTUDIOS ESPECIFICOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO

 Art. 3.-  La aprobación de los estudios arquitectónicos le corresponde a la Dirección de Control Municipal  y a los mismos se deberán acompañar los estudios aprobados por la Empresa Eléctrica, ETAPA EP, y Comisión de Gestión Ambiental. En caso de ser necesario se adjuntará el informe favorable de la Unidad de Riesgos.

 Los estudios arquitectónicos tienen tiempo de validez de un año a partir de su aprobación, transcurrido ese plazo queda sin efecto la aprobación municipal.

CAPITULO IV 

 DE LAS GARANTIAS

 Art.4.-  Para la expedición del permiso  de construcción por parte de la Dirección de Control Municipal y como garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones, el promotor o los promotores deberán rendir a favor de la Municipalidad cualquiera de las garantías establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación Pública, por un valor igual al 100 % del avalúo total del proyecto. Esta garantía se mantendrá vigente mientras dure la construcción y se ejecutará a favor de la Municipalidad cuando se incumplan con las normas relativas a la construcción.  La garantía se ejecutará una vez que se encuentre firme la resolución de sanción expedida por la Autoridad Municipal y será independiente de la multa por la infracción o infracciones en que se incurra.

 Art.5.- Si se produjeren daños y/o afecciones ambientales se procederá de acuerdo a lo que determinan las normas vigentes al respecto, la Municipalidad determinará directamente y mediante procedimiento administrativo ordenado por el órgano competente,  las acciones de remediación que deberá ejecutar la persona o empresa responsable del servicio y el plazo para su cumplimiento; se incluirán en estos costos los estudios que deba desarrollar la Municipalidad de manera directa o por contrato.  De no cumplirse con esta disposición la Municipalidad suspenderá el permiso según la magnitud calificada por la Comisión de Gestión Ambiental y la decisión administrativa asumida por control.

CAPITULO V

 DEL CONTROL

 Art.6.-  El control de funcionamiento se hará a través de la Dirección de Control Municipal con el apoyo directo de la Comisión de Gestión Ambiental.  En los supuestos riesgos a la seguridad o ambientales, previo informe técnico de cualquiera de las entidades mencionadas, la Dirección de Control Municipal impondrá la clausura de los recintos para la comercialización de vehículos usados que no cumplan con las disposiciones de este reglamento.

 Art. 7.-  Para las reformas y ampliaciones que impliquen una alteración o modificación sustancial del funcionamiento de recintos para la comercialización de vehículos usados, la Dirección de Control Municipal exigirá los  mismos estudios  necesarios que para su aprobación original.

 DISPOSICION TRANSITORIA

 UNICA.- A partir de la fecha de aprobación de este reglamento, todas las personas definidas según el artículo 1, que de manera directa sin intermediación comercializan los vehículos de su propiedad o los que le hayan sido encargados para este objetivo en espacios no autorizados por la Municipalidad, deberán realizar esta actividad en los recintos para la comercialización de vehículos usados que operan en el cantón Cuenca. La contravención a esta disposición será sancionada con el retiro de los vehículos y con el pago de los costos operacionales y multas correspondientes establecidos por la EMOV EP.

 DISPOSICION FINAL

El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once.

 

       Paúl Granda López                                                                           Lorena Cazar Almache

   ALCALDE DE CUENCA                                                                    SECRETARIA DEL ILUSTRE

                                                                                                               CONCEJO CANTONAL

  CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que el presente Reglamento fue conocido, discutido y aprobado por el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en sesiones: ordinaria del 17 y extraordinaria del 22 de noviembre de 2011. Cuenca, 25 de noviembre de 2011.                                       

 

Lorena Cazar Almache

SECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

  

ALCALDIA DE CUENCA.-  Ejecútese y  publíquese.- Cuenca, 29 de noviembre de dos mil once.

 

Paúl Granda López

ALCALDE DE CUENCA

 Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil once.- Cuenca, 1 de diciembre de 2011.

 

Lorena Cazar Almache

SECRETARIA DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL