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Ordenanzas y Reglamentos

ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS HISTÓRICAS Y PATRIMONIALES DE LA PARROQUIA RURAL DE QUINGEO, CANTÓN CUENCA, PROVINCIA DEL AZUAY.

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

 ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS HISTÓRICAS Y PATRIMONIALES DE LA PARROQUIA RURAL DE QUINGEO, CANTÓN CUENCA, PROVINCIA DEL AZUAY.

 

EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Centro Histórico Patrimonial de la Parroquia Quingeo del Cantón Cuenca, constituye testimonio trascendental de la cultura ecuatoriana, por lo que mereció ser declarado Patrimonio Cultural del Estado ecuatoriano, el 11 de septiembre del 2009, mediante Acuerdo Ministerial Nº 224, emitido por el Ministro de Cultura, Ramiro Noriega Fernández.

 

Que, es necesario rescatar, preservar, proteger, conservar y difundir el área correspondiente al Centro Histórico Patrimonial de la Parroquia Quingeo del Cantón Cuenca, armonizando con las exigencias de desarrollo en la época actual.

 

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 264, literal 8, de la Constitución de la República del Ecuador, es competencia exclusiva de los gobiernos municipales “Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines”.

 

En uso de las atribuciones concedidas por la Constitución de la República,

 

 

 

EXPIDE

 

La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PLANIFICACIÓN PARROQUIAL PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y DEL PAISAJE DE LA PARROQUIA DE QUINGEO, CANTÓN CUENCA, PROVINCIA DEL AZUAY.

 

 

TÍTULO I

 

DE LA DELIMITACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO PATRIMONIAL DE QUINGEO

 

ART. 1.- Se adopta como delimitación del Centro Histórico Patrimonial de Quingeo para efectos de Control y Administración del mismo, la que consta en el plano a continuación.

 

Área de Primer Orden

Área de Respeto

La delimitación consta de las siguientes áreas:

 

a) Área de "Primer Orden": considerada como bien perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado, delimitada de acuerdo al plano.

 

b)    Área de “Respeto”: Circundante a la primera, en donde se han producido transformaciones tanto en lo arquitectónico como en lo urbano y se la ha catalogado como una zona intermedia entre el Centro Histórico y el resto del área urbano parroquial.

 

TÍTULO II

 

DEFINICIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES A PROTEGER

 

ART. 2.- Para los efectos de la presente Ordenanza, el Área del  Centro Histórico de Quingeo dentro de las delimitaciones establecidas se la considera como un monumento único.

 

ART. 3.- Para efectos del Control y Administración del Área del Centro Histórico de la Parroquia Quingeo, se establecen categorías, en los ámbitos arquitectónico y urbano-paisajístico:

 

ART. 4.- Se consideran las siguientes categorías arquitectónicas:

 

a)     Edificaciones de Valor Emergente (E) (4): Son aquellas edificaciones que por sus características estéticas, históricas, de escala o por su especial significado para la comunidad, cumplen con un rol excepcionalmente dominante, en el tejido urbano  parroquial en el que se insertan. Las edificaciones consideradas en esta categoría pueden ser únicamente objeto de conservación, preservación y restauración.

b)     Edificaciones de Valor Arquitectónico A (VAR A) (3): Se denominan de esta forma, las edificaciones que, cumpliendo un rol constitutivo en la morfología del tramo o de la manzana por sus características estéticas, históricas, o por su significación social, cuentan con valores sobresalientes, lo que les confiere un rol especial dentro de su propio tejido urbano parroquial. Las edificaciones consideradas en esta categoría pueden ser únicamente objeto de conservación, preservación y restauración.

c)     Edificaciones de Valor Arquitectónico B (VAR B) (2): Su rol es el de consolidar un tejido urbano coherente con la estética del área, y pueden estar enriquecidas por atributos históricos o de significados importantes para la comunidad local. Desde el punto de vista de su organización espacial expresan con claridad formas de vida que reflejan la cultura y el uso del espacio de la comunidad. Las edificaciones consideradas en esta categoría pueden ser objeto de preservación, conservación, consolidación, restauración, restitución y reconstrucción.

d)     Edificaciones de Valor Ambiental (A) (1): Estas edificaciones se caracterizan por permitir y fortalecer una legibilidad coherente del centro parroquial. Son edificaciones cuyas características estéticas, históricas o de escala no sobresalen de una manera especial, cumpliendo un rol complementario en una lectura global del barrio o del centro urbano parroquial. Sus características materiales, la tecnología utilizada para su construcción y las soluciones espaciales reflejan fuertemente la expresión de la cultura popular. Las edificaciones consideradas en esta categoría pueden ser objeto de preservación, conservación, consolidación, restauración, restitución y reconstrucción.

e)     Edificaciones sin valor especial (SV) (0): Su presencia carece de significados particulares para la parroquia. A pesar de no ser una expresión de la tradición arquitectónica local (por forma o por tecnología) no ejercen una acción desconfiguradora, que afecte significativamente la forma urbana. Su integración es admisible. Las edificaciones consideradas en esta categoría pueden ser objeto de liberación,  reconstrucción, readecuación y demolición.

f)       Edificaciones de Impacto Negativo (N) (-1): Son aquellas edificaciones que por razones de escala, tecnología utilizada, carencia de cualidades estéticas en su concepción, deterioran la imagen urbana del centro parroquial y su entorno protegido. Su presencia se constituye en una sensible afección a la coherencia morfológica urbana. Las edificaciones consideradas en esta categoría pueden ser objeto de liberación y demolición.

 

Los nuevos usos estarán regulados observando las disposiciones contempladas en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial de la Parroquia Quingeo.

 

ART. 5.- Se consideran las siguientes categorías urbano-paisajísticas:

 

a)     Espacios de valor excepcional (E): Se incluyen en este grupo a aquellos espacios o elementos paisajísticos que por sus cualidades estéticas, memoria histórica, rol determinante en el contexto urbano parroquial, o alto significado social, son fundamentales para la parroquia. Su presencia compromete a todo el centro urbano parroquial en una o más de las 4 siguientes dimensiones: estética, histórica, científica o social. Los espacios urbanos arquitectónicos considerados en esta categoría serán únicamente objeto de conservación, preservación y restauración.

b)     Espacios de valor relevante (R): Se incluyen en este grupo a aquellos espacios o elementos urbano-paisajísticos que por sus cualidades estéticas, memoria histórica, rol constitutivo en el contexto urbano parroquial, o por su significado social, inciden intensamente con su presencia en un sector del centro urbano parroquial.  Los espacios urbanos arquitectónicos considerados en esta categoría serán objeto de conservación, preservación, consolidación y restauración.

c)     Espacios de valor complementario (C): Son espacios que sin poseer cualidades intrínsecas relevantes, contribuyen a consolidar una lectura coherente en un contexto barrial o sectorial. En ellos se considerará especialmente su potencialidad como elemento generador de integración y cohesión barrial y como hito generador de referentes e identidades locales. Los espacios urbanos arquitectónicos considerados en esta categoría serán objeto de conservación, preservación, consolidación, liberación, restitución, reconstrucción y restauración.

d)     Espacios de impacto negativo (N): Pueden ser considerados dentro de esta categoría, espacios que resulten de acciones de consolidación urbana inconsultos, por pérdida de elementos arquitectónicos o patrimoniales, etc., cuyas cualidades afecten la calidad ambiental o la riqueza rural del sector. Su registro estará motivado fundamentalmente para promover políticas de mitigación de sus impactos y de fortalecimiento de la calidad del ambiente público. Los espacios urbanos arquitectónicos considerados en esta categoría pueden ser objeto de demolición.

 

 

T I T U L O  III

 

DE LAS NORMAS DE ACTUACIÓN EN LAS ZONAS DEL

CENTRO HISTÓRICO PATRIMONIAL DE LA PARROQUIA QUINGEO

 

C A P Í T U L O   I

 

Tipos de Intervención en las Edificaciones y Espacios Públicos

 

ART. 6.- Se establecen los siguientes tipos de intervención:

 

a)     Ampliación: Obra que incrementa el área cubierta de un inmueble y que deberá expresar su carácter contemporáneo e integrarse coherentemente a la edificación existente.

b)     Conservación: Intervención que permite el mantenimiento y cuidado permanente de los bienes patrimoniales, incluido el ambiente en el que están situados, a fin de garantizar su permanencia

c)     Consolidación: Intervención en diferentes componentes arquitectónicos que se hallen afectados, para garantizar la estabilidad del bien.

d)     Demolición: Consiste en la eliminación total o parcial de una edificación.

e)     Intervención Predial: Comprende la integración, división y reestructuración de predios, así como la declaratoria de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal.

f)       Liberación: Intervención que permite rescatar las características arquitectónicas originales de un inmueble, eliminando añadidos e intervenciones no compatibles con éste.

g)     Nueva Edificación: Construcción que se realiza en solares no edificados, áreas baldías dentro de un predio o sustituyendo edificaciones no patrimoniales.

h)     Obras Emergentes: Intervención que permite garantizar temporalmente la estabilidad estructural del bien.

i)       Reconstrucción: Intervención que permite la devolución parcial o total de las características originales de un bien patrimonial que debido a su estado no es posible consolidar o restaurar. Ésta obligatoriamente, se realizará con los sistemas constructivos y materiales originales del bien patrimonial.

j)       Rehabilitación: Intervención dirigida a recuperar y/o mejorar la capacidad de uso de un conjunto urbano, un inmueble, un espacio público o la infraestructura urbana.

k)     Rehabilitación Arquitectónica: Intervención en un bien o conjunto patrimonial en el que no sea factible o conveniente la restauración total o parcial. Su cualidad esencial es la de recuperar o permitir condiciones de habitabilidad respetando la tipología arquitectónica, las características morfológicas fundamentales, materialidad e integración con su entorno.

l)       Restitución: Intervención que permite la reintegración de elementos desubicados o que su grado de deterioro no hace factible su restauración.

Esta reintegración deberá ser perfectamente identificada mediante recursos de expresión que los diferencie de los originales. Ésta considerará aspectos básicos como medidas, proporciones, materiales, etc., a fin de mantener la unidad visual y tipológica con la estructura original.

m)    Restauración: Intervención de carácter excepcional, cuya finalidad es recuperar los valores arquitectónicos del bien, devolviéndole sus características originales.

n)     Reubicación: Intervención de carácter excepcional para rescatar o mantener un monumento, que consiste en el traslado de un bien a un sitio distinto de su emplazamiento original.

 

ART. 7.- Previa la realización de cualquier tipo de intervención en el Área Patrimonial de la Parroquia Quingeo, debe contarse con la respectiva autorización de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales de la I. Municipalidad de Cuenca, para lo que se presentará previamente los respectivos estudios a nivel de anteproyecto, una vez aprobados estos, se presentará los estudios a nivel de proyecto definitivo.

 

 

CAPÍTULO II

 

TIPOS DE INTERVENCIÓN SEGÚN LA CATEGORÍA DE LAS EDIFICACIONES Y ESPACIOS PÚBLICOS

 

ART. 8.- Se establece los siguientes tipos de intervención de acuerdo a la categoría del bien, teniendo en cuenta que cuando se trata de un bien inmueble perteneciente al patrimonio cultural edificado, es parte de él su entorno ambiental y paisajístico, por lo que debe conservarse el conjunto de sus valores:

 

Ámbito Arquitectónico:

 

a)     Edificaciones de valor emergente (E) (4) y de valor arquitectónico A (VAR A) (3): Serán susceptibles únicamente de conservación y restauración.

b)     Edificaciones de valor arquitectónico B (VAR B) (2) y de valor ambiental (A) (1): Serán susceptibles de conservación y rehabilitación arquitectónica.

c)     Edificaciones sin valor especial (SV) (0): En éstas se permitirá la conservación, rehabilitación arquitectónica e inclusive la sustitución por nueva edificación, siempre y cuando ésta se acoja a los determinantes del sector y características del tramo.

d)     Edificaciones de impacto negativo (N) (-1): Serán susceptibles de demolición y sustitución por nueva edificación.

 

Ámbito Urbano-Parroquial:

 

La intervención en el espacio urbano-parroquial obligatoriamente será el resultado de un estudio interdisciplinario que justifique dicha acción, y que comprenderá, entre otros, estudios históricos, antropológicos, arqueológicos, urbano-arquitectónico e ingenierías.

 

C A P I T U L O III

 

NORMAS DE ACTUACIÓN

 

ART. 9.- Todos los inmuebles inventariados como patrimoniales en Áreas definidas como de Primer Orden y de Respeto, se encuentran sometidos a las medidas y normas de conservación, preservación y protección establecidas en esta Ordenanza así como a las establecidas en la Ordenanza para la Gestión y Conservación de las Áreas Históricas y Patrimoniales del Cantón Cuenca.

 

ART. 10.- En el espacio público y edificaciones emplazadas en el Centro Histórico Patrimonial de Quingeo, no podrá realizarse ningún tipo de intervención interna o externa sin la correspondiente autorización municipal, a través de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales.

 

ART. 11.- En toda edificación y espacio público objeto de conservación o restauración se mantendrán y consolidarán los elementos estructurales portantes, así como los elementos distributivos, constructivos y decorativos de valor.

 

ART. 12.- Se conservará sin alteraciones las características funcionales, formales y constructivas, en todas las edificaciones inventariadas con grado de valor patrimonial, de acuerdo a su categorización. Se mantendrá y consolidará los elementos distributivos tales como: patios, galerías, jardines, corredores, huertos, etc., y de igual manera sus detalles constructivos y decorativos de valor.

 

ART. 13.- Las edificaciones y espacios públicos que aun estando en mal estado de conservación pero que tengan valor patrimonial no podrán ser demolidos, obligatoriamente serán conservados según las intervenciones permitidas y correspondientes a su grado de valor, como se señala en el Art. 8 de la presente ordenanza.

 

ART. 14.- Las edificaciones correspondientes a las categorías “Sin Valor Especial” e “Impacto Negativo” podrán ser demolidas total o parcialmente, con autorización previa de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales, que la concederá luego de otorgado el respectivo permiso de construcción para la nueva edificación.

 

ART. 15.- A partir de la publicación de la presente ordenanza, toda intervención en el Centro Histórico Patrimonial de la Parroquia Quingeo, que no se ajuste a la planificación aprobada por la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales de la I. Municipalidad de Cuenca, así como a los determinantes de planificación establecidos para el inmueble, será obligatoriamente demolida previo el juzgamiento de la Comisaría pertinente.

 

ART. 16.- En las edificaciones de valor patrimonial del Centro Histórico de Quingeo, se admitirá la incorporación de elementos necesarios para dotar al inmueble de condiciones básicas de habitabilidad, tales como: instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas, de ventilación, cielos rasos, etc., siempre que se integren armónicamente a la estructura y tipología original del bien patrimonial.

 

ART. 17.- En el Centro Histórico de Quingeo se permitirá la integración de edificaciones de predios adyacentes en los siguientes casos: a) Edificaciones sin valor o de impacto negativo; b) Edificaciones con valor, siempre que con la integración cada una mantenga sus valores arquitectónicos originales.

 

ART. 18.- La nueva edificación en el Área de Primer Orden se ajustará a la normativa correspondiente al sector en que se encuentre y a las características arquitectónicas del entorno edificado. La altura de edificación estará determinada por la altura de las edificaciones colindantes y su entorno inmediato; las fachadas respetarán una relación lleno-vacío de máximo 1/3, es decir 33% vanos, 67% llenos.

Las cubiertas serán inclinadas y de teja cerámica (tapa y canal) con una pendiente de máximo el 45% y abarcará mínimo el 80% de la superficie cubierta, pudiendo el 20% restante ser cubierta plana con revestimiento cerámico (ladrillo).

En los sectores en los que la tipología sea casa con portal, la estructura del portal será de madera (pilares, monterillas, soleras) asentada sobre basas de piedra. La distribución de los pilares estará acorde al ritmo presente en los inmuebles colindantes. En todas las edificaciones las fachadas irán enlucidas, pintadas o tratadas con materiales trabajados artesanalmente, y su carpintería obligatoriamente será de madera (puertas, ventanas, pasamanos, balaustres, zócalo, canecillos, etc.)

 

ART. 19.- La altura de la nueva edificación (alero y cumbrero) estará determinada por las edificaciones del entorno inmediato y no superará por ningún motivo la altura de 9 metros a la base del alero.

 

ART. 20.- En las edificaciones patrimoniales se permitirá el uso o adecuación de buhardillas, con la condición de que la adaptación prevista no signifique alteraciones de:

 

a)    La cubierta original, se admitirán únicamente pequeñas aberturas para entrada o salida de aire y luz, siempre que no alteren los perfiles altimétricos de la misma, así como no impliquen rupturas considerables y estén ubicadas en las vertientes que no hacen fachada a la calle.

b)    La tipología distributiva (localización de bloque de escaleras, afectación de galerías o corredores exteriores, patios, etc.).

c)    La estructura soportante (muros o columnas).

d)    Las fachadas o entrepisos existentes.

e)    Los elementos de la edificación, como pinturas, molduras, forjados, pasamanos, columnas, etc.

 

ART.  21.- Las áreas verdes del Área Patrimonial de la Parroquia Quingeo se sujetarán a las características y condiciones de uso y equipamiento a ser señaladas en el Plan de Ordenamiento Territorial de la Parroquia Quingeo, siempre y cuando sus acciones no comprometan ni se contrapongan con lo establecido en esta Ordenanza.

 

ART.  22.- En lo inherente al Patrimonio Arqueológico de la Parroquia Quingeo, previo a cualquier intervención que implique movimiento de tierras no relacionado con la actividad agrícola tradicional, se debe obtener la respectiva autorización de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales, contando con el informe de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales.

 

 

CAPÍTULO IV

 

CONDICIONES DE USO, VOLUMEN Y FUNCIONAMIENTO

 

ART.  23.- Los usos de suelo en el Área Patrimonial de la Parroquia Quingeo se regirán por lo que determinen los Planes de Ordenamiento Territorial y/o Planes Especiales según sea el caso; así como las Ordenanzas y Reglamentos correspondientes.

 

ART.  24.- Las nuevas edificaciones en el Área Patrimonial de la Parroquia Quingeo deberán respetar las normas arquitectónicas que a continuación se detallan:

 

 

 

EDIFICACIONES

COS

CUS

ALTURA AL ALERO

ALTURA

AL CUMBRERO

RELACIÓN DE FACHADA

LLENO-VACÍO

MATERIALES EN FACHADA

Una Planta

80%

80%

3 metros

6 metros

1/3 – 1/5

Fachada enlucida y pintada, o tratada con materiales trabajados artesanalmente (piedra, mármol, madera, barro, tierra cocida, entre otros), puertas y ventanas de madera.

Dos Plantas

70%

140%

6 metros

9 metros

1/3 – 1/5

Fachada enlucida y pintada, o tratada con materiales trabajados artesanalmente (piedra, mármol, madera, barro, tierra cocida, entre otros), puertas y ventanas de madera.

Tres Plantas

70%

210%

9 metros

12 metros

1/3 – 1/5

Fachada enlucida y pintada, o tratada con materiales trabajados artesanalmente (piedra, mármol, madera, barro, tierra cocida, entre otros), puertas y ventanas de madera.

 

ART  25.- En el Área Patrimonial de Quingeo se permitirá edificaciones de máximo tres plantas. La altura se determinará de acuerdo a la altura dominante del tramo y/o a la altura de las edificaciones colindantes. Se entiende por altura dominante del tramo aquella correspondiente a las edificaciones de valor patrimonial cuyos frentes sumen la mayor longitud en el tramo.

 

ART. 26.- En los predios que contengan edificaciones pertenecientes al Patrimonio Cultural Edificado, de existir áreas libres en su parte posterior y que sean construibles, se permitirá la implantación de nuevas edificaciones, siempre y cuando se proponga un retiro con relación al bien patrimonial. Este retiro será igual o mayor al 50% de la altura a nivel de alero del bien patrimonial, no podrá ser menor a 3m.; y, la altura de la nueva edificación no superará la altura de la edificación patrimonial.

 

ART. 27.- En el Área Patrimonial de Quingeo, el área libre de las edificaciones se destinará a espacio verde o uso agrícola. Para la determinación del Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) no se considerará como área libre los patios de iluminación y ventilación para ambientes habitables y no habitables dentro de un inmueble.

 

ART. 28.- En predios que sea factible la implementación de parqueaderos públicos o privados de acuerdo a la Ordenanza pertinente, será obligatorio destinar un 20% a espacio verde del área apta para uso de parqueadero.

 

ART. 29.- En los sectores en los que se establezca el tipo de implantación con retiro frontal, estos retiros se destinarán exclusivamente a espacio verde, excepto el área requerida para acceso peatonal y/o vehicular.

 

ART. 30.- En las nuevas edificaciones se permitirá la incorporación de buhardillas, entendiéndose por éstas el espacio útil bajo la cubierta inclinada cuya pendiente estará acorde a lo establecido en el Art. 18. El alero arrancará directamente sobre la cadena de amarre de la planta inferior, el área útil no superará el 50% de la planta inmediatamente anterior y el uso será preferentemente de vivienda.

 

ART. 31.- Para el funcionamiento de los diferentes establecimientos comerciales y de servicio público, dentro del Área Patrimonial de Quingeo, deberá contarse con autorización expresa de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales, la misma que se concederá previa inspección y verificación del cumplimiento de los requisitos básicos según el uso del local y el cumplimiento de la legislación vigente. La autorización deberá ser renovada anualmente.

 

 

C A P I T U L O V

 

DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

 

ART. 32.- Las fachadas y más paramentos visibles (culatas) de los inmuebles deberán ser tratados y mantenidos por los propietarios de cada inmueble.

Esta disposición deberá cumplirse cada cinco años, para lo cual la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales de la I. Municipalidad de Cuenca notificará a los propietarios en su debida oportunidad.

Las fachadas deberán mantener sus características originales, por tanto es prohibido alterarlas o añadir elementos extraños tales como: chimeneas, campanas de olores, ductos, etc.

 

ART. 33.- Los zócalos y otros elementos decorativos y ornamentales de fachadas deberán mantener su característica original visible, por tanto es prohibido pintarlos, barnizarlos y/o cubrirlos con cualquier otro material que distorsione su textura.

 

ART. 34.- En el Área de Primer Orden del Centro Histórico Patrimonial de la Parroquia Quingeo, el uso del espacio público, así como la instalación de mobiliario urbano será autorizado por la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales de la I. Municipalidad de Cuenca.

 

ART. 35.- La instalación de rótulos, anuncios y propaganda se regirá de acuerdo a lo establecido a continuación y hasta que se dicte la normativa correspondiente.

 

a)    Los rótulos y anuncios de locales comerciales no podrán exceder una superficie de 0,60 metros cuadrados, su materialidad estará acorde con las características del inmueble.

b)    El número de rótulos y anuncios en un inmueble no podrá exceder al número de locales comerciales cuyo acceso sea directo a través de la vía.

c)    Para locales interiores se contará con un directorio que irá ubicado en el zaguán de acceso al inmueble.

d)    Se prohíbe la colocación de propaganda política y comercial adherida a las fachadas de inmuebles patrimoniales, para salvaguardar la integridad de sus revoques y demás elementos. El control del cumplimiento de esta disposición estará a cargo de la Junta Parroquial de Quingeo y los propietarios de inmuebles que infrinjan esta disposición serán sancionados a través de la Comisaría pertinente.

e)    Para la colocación de rótulos y anuncios se obtendrá la correspondiente autorización de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales de la I. Municipalidad de Cuenca.

f)     Se prohíbe la instalación de aparatos en bares, cantinas y discotecas que produzcan sonidos de intensidad superior a lo que la norma permite; estos locales deberán poseer el correcto aislamiento acústico como requisito para su permiso de funcionamiento.

 

ART. 36.- Es obligación de los propietarios de lotes baldíos ubicados dentro del Área de Primer Orden, mantenerlos con su respectivo muro de cerramiento frontal, el mismo que será ornamental y/o vegetal.

 

 

C A P I T U L O VI

 

DE LAS NORMAS DE INTERVENCIÓN EN EL ESPACIO PÚBLICO

 

De la planificación de nuevas vías.

 

ART. 37.- La planificación de nuevas vías en el Área de Primer Orden del Centro Histórico Patrimonial de la Parroquia Quingeo se realizará respetando la traza original.

El diseño de nuevas vías en esta área debe ser conocido por la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales de la I. Municipalidad de Cuenca y Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales, cuyos informes obligatoriamente serán parte de la documentación a ponerse en consideración del I. Concejo Cantonal para la respectiva aprobación de los diseños viales.

 

 

De las normas de conservación del entorno urbano-paisajístico y visuales paisajísticas.

 

ART. 38.- El Parque Central de la parroquia debe ser únicamente objeto de restauración y conservación, prohibiéndose la implementación de elementos ajenos a su estructura y morfología. Los árboles que delimitan las caminerías y el parque deben ser preservados y en caso de deterioro o muerte de estos, serán sustituidos por otros de la misma especie y plantados en el mismo sitio, para garantizar la integralidad de conjunto y la lectura urbano-paisajística de este espacio público.

 

 

TITULO IV

 

C A P I T U L O I

 

DE LOS INCENTIVOS

 

ART. 39.- La Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales, sugerirá al I. Concejo Cantonal otorgue reconocimientos anuales en la fecha de aniversario de la declaratoria del Centro Histórico Patrimonial de Quingeo como Patrimonio Cultural del Estado, a los propietarios de inmuebles restaurados y de nuevas edificaciones cuya intervención se haya concluido el año inmediatamente anterior, así como a los propietarios de inmuebles patrimoniales debidamente conservados. Reconocimiento que será entregado en un acto especial organizado por la Junta Parroquial con motivo de la celebración del aniversario.

 

ART. 40.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Patrimonio Cultural, y al Art. 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Concejo Cantonal aplicará el máximo descuento posible del impuesto predial a los predios de bienes patrimoniales del Centro Histórico Patrimonial de Quingeo que consten en el informe de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales.

 

ART. 41.- Constituyen incentivos a la conservación del Área Patrimonial de Quingeo las exoneraciones establecidas en las ordenanzas y reglamentos vigentes, las que se crearen en el futuro, como los créditos gestionados por la I. Municipalidad de Cuenca para la intervención en estas áreas.

 

ART. 42.- La I. Municipalidad de Cuenca, a través de la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales, establecerá convenios bilaterales o multilaterales tendientes a la conservación, protección, mantenimiento, difusión y beneficio del Patrimonio Cultural de la Parroquia Quingeo, con miras a potenciar su desarrollo.

 

 

C A P I T U L O II

 

De las Sanciones

 

ART. 43.- Las infracciones a las disposiciones de la presente ordenanza serán juzgadas por el Comisario Municipal competente.

 

ART. 44.- Las sanciones que se impongan serán de carácter real y afectarán a los inmuebles independientemente de sus titulares de dominio.

 

ART. 45.- La imposición de multas se hará de acuerdo con las ordenanzas y reglamentos vigentes.

 

C A P I T U L O III

 

Del Control

 

ART. 46.- Para efectos de control del Centro Histórico Patrimonial de Quingeo, le corresponde a la Junta Parroquial la vigilancia y ejecución de las resoluciones de las autoridades municipales, siendo sus atribuciones las siguientes:

1.    Requerir la intervención de las autoridades municipales que dispongan el inicio de las acciones preventivas o de juzgamiento que sean necesarios.

2.    Disponer de manera preventiva la suspensión  de obras no autorizadas. La suspensión deberá ser ratificada por la Comisaría Municipal en un término no mayor de tres días posteriores a la disposición de la Junta Parroquial.

3.    Realizar el seguimiento de las obras autorizadas por la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales de la I. Municipalidad de Cuenca.

4.    Emitir a través de su asesor técnico, los informes técnicos que le sean solicitados por la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales de la I. Municipalidad de Cuenca.

5.    Todas las que por Convenio hayan sido establecidas entre la Municipalidad y la Junta Parroquial.

ART. 47.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, la Dirección de Áreas Históricas y Patrimoniales de la I. Municipalidad de Cuenca, a través de su Departamento de Asesoría y Control, realizará un seguimiento permanente de las intervenciones que se realicen en el Centro Histórico Patrimonial de Quingeo.

 

ART. 48.- La Municipalidad  podrá suscribir con la Junta Parroquial de Quingeo el Convenio de concurrencia de competencias para efectos del seguimiento y control de las disposiciones constantes de la presente Ordenanza. Dicho convenio, de manera independiente a la regulación de las materias concurrentes, establecerá los requerimientos técnicos de la Junta Parroquial y la capacitación que deba prestar la Municipalidad para la cabal ejecución de dicho instrumento.

 

ART. 49.- En todos los casos en los que la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales deba conocer asuntos relativos a la gestión y conservación del Área Patrimonial de Quingeo,  contará con la participación del o los delegados de la Junta Parroquial.

 

 

T I T U L O  V

 

DE LAS ACCIONES DE CONTINGENCIA

 

C A P Í T U L O  I

 

De las acciones de contingencia.

 

ART. 50.- Las vías, caminos y las calles del Centro Histórico Patrimonial de la Parroquia Quingeo,  mantendrán su trazado original y sobre ellas podrán realizarse trabajos de rescate, conservación, restauración, dotación de infraestructura básica y/o mantenimiento.

 

a)    El tramo de vía denominado la Era–El Calvario, contiguo al Centro Histórico Patrimonial será de tráfico vehicular liviano.

b)    Las calles adyacentes al Parque Central de la Parroquia Quingeo serán de tráfico vehicular liviano.

 

CAPITULO II

 

De la identificación y Nomenclatura de los Espacios Públicos: Calles, Sitios Emblemáticos y Entidades de Servicio Público

 

ART. 51.- Las calles y áreas públicas serán objeto de una nomenclatura en base a lo establecida en la normativa vigente.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación.

 

Dada y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, a los tres días del mes de febrero del dos mil once.

 

 

 

 

   Paúl Granda López                                                Ricardo Darquea Córdova

ALCALDE DE CUENCA                                                  SECRETARIO DEL ILUSTRE

                                                                                     CONCEJO CANTONAL

 

 

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en primer debate en sesión ordinaria del jueves 13 de mayo de 2010 y, en segundo debate, en sesión ordinaria del 3 de febrero del 2011.

 

 

 

 

Ricardo Darquea Córdova

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL

 

ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y envíese para su publicación.- Cuenca, tres de febrero de dos mil once.

 

 

 

 

Paúl Granda López

ALCALDE DE CUENCA

 

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Paúl Granda López, Alcalde de Cuenca, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil once.- Cuenca, cuatro de febrero de 2011.

 

 

 

Ricardo Darquea Córdova

SECRETARIO DEL ILUSTRE

CONCEJO CANTONAL