Mónica Quezada.
DIRECTORA DE LA SEGEPLAN (e)
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 31 de marzo de 2011, al trata el punto 5 del orden del día, acogiendo la recomendación de la comisión de Urbanismo del 25 de enero de 2011, dentro del trámite la replanificación de una vía de acceso desde la Autopista hacia el río Cuenca y disminución de la margen de protección del río Cuenca, para el predio de propiedad del Sr. LAURO BECERRA, ubicado en el sector de Challuabamba; resolvió:
- Acoger el contenido del informe No. AJ-0120-2011 de fecha 12 de enero de 2011, el mismo que en lo principal dice:
… ANTECEDENTES:
El I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 24 de junio de 2009, aprueba: “REPLANIFICACION DE UNA VIA DE ACCESO DESDE LA AUTOPISTA HACIA EL RIO CUENCA Y DISMINUCION DE LA MARGEN DE PROTECCIÓN DEL RIO CUENCA, PARA EL PREDIO DE PROPIEDAD DEL SR. LAURO BECERRA, UBICADO EN EL SECTOR DE CHALLUABAMBA”.
Se procede conjuntamente por parte del entonces secretario del I. Concejo Cantonal a sentar el sello de aprobación del I. Concejo Cantonal de los planos que contienen varias actuaciones urbanísticas, entre ellas la parcelación de los terrenos del señor Lauro Becerra, diseño de vías, márgenes de protección, y los correspondientes usos de suelo asignados a la parcelación cuya firma de responsabilidad de estos planos es a cargo del Ing. Jaime Vélez Barzallo, representante técnico del Sr. Becerra.
Debemos dejar en claro señora Presidenta que, los términos de resolución así como los planos sellados no guardan relación alguna lo uno con lo otro, en el texto de la resolución como se podrá observar en la transcripción se refieren a la replanificación de una vía de acceso desde la autopista hacía el río Cuenca, y disminución de la margen de protección del río Cuenca, para el predio de propiedad del señor Lauro Becerra, ubicada en el sector de Challuabamba.
El plano sellado al que nos referimos, contiene no solo la replanificación, sino que se lo titula como “PARCELACION TERRENO SEÑOR LAURO BECERRA”, pero este contiene adicionalmente usos de suelo de gasolinera y parcelación.
Conforme a varias peticiones realizadas por el propietario del predio, y luego de la inspección realizada por la Comisión de Urbanismo, se llegó a conocer situaciones de orden técnico que podían ser consensuadas entre la Municipalidad y el propietario, llegando a establecerse por parte de la Institución Municipal, que existiendo planos que contienen el sello de aprobación del I. Concejo Cantonal, y las actuaciones urbanísticas contenidas en él ha creado derechos a favor del administrado, consideramos señora Presidenta, que estos planos se mantengan tal cual fueron sellados por parte del entonces secretario del I. Concejo Cantonal, Dr. Alfredo Aguilar Arízaga.
Bajo esta premisa, consideramos que se debe respetar esos derechos, sin que ello implique se violente elementales normas contenidas tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente a la fecha de aprobación de las actuaciones urbanísticas.
Debemos dejar en claro que el derecho de vía bajo ningún concepto puede ser renunciado por la Municipalidad, por tanto el administrado debe respetar los derechos de vía establecidos para esta zona.
Respecto a los usos contemplados en el plano sellado, como por ejemplo la estación de servicio, es necesario reconocer que para el emplazamiento de la misma deberá obligatoriamente sujetarse a la ordenanza respectiva.
En tal consideración señorita Presidenta, con lo expuesto en este informe solicitamos se mantenga el plano que contiene el sello de aprobación por parte del I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 29 de junio de 2009 y al contenido del oficio No.082-ESA-2008 de fecha 24 de julio de 2008, suscrito por el señor ingeniero Iván Sempérteguí González, Subsecretario de Obras Públicas del Azuay quien se refiere al derecho de vía….
- Dejar en claro que se respetará los diez metros de derecho de vía, a lo largo de toda la propiedad.
- Reducir las márgenes de protección del río Cuenca a 50 metros, donde estás superen los mismo; y aquellos retiros donde no exista 50 metros, se regirá a lo constante en el plano que ha sido sellado.