EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA
CONSIDERANDO: Que el I. Concejo Cantonal, expidió la Ordenanza que se denominó
ORDENANZA PARA EL PAGO DE LA JUBILACION PATRONAL ESPECIAL EXTRAORDINARIA Y DE LA BONIFICACION POR RENUNCIA VOLUNTARIA A FAVOR DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUENCA, publicado el día 25 de mayo de 1998; con vigencia de un año , logrando una reestructuración y racionalización del Recurso Humano, reduciendo su personal en un número de 130. Que, de esta experiencia ha tenido conocimiento el Banco del Estado BEDE, concediendo un crédito para continuar con este propósito de reestructuración y modernización de la Institución Municipal, para este propósito se podrá contar con otras fuentes de financiamiento. Que en el artículo 54 de la LEY PARA LA REFORMA DE LAS FINANZAS PUBLICAS; establece limites para las indemnizaciones dentro de los procesos de modernización, reorganización o reestructuración de las Instituciones.
EXPIDE: LA ORDENANZA PARA EL PAGO DE LA JUBILACION PATRONAL ESPECIAL EXTRAORDINARIA Y DE LA BONIFICACION POR RENUNCIA VOLUNTARIA A FAVOR DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE CUENCA.
Art. 1.- Concédese a favor de los servidores y trabajadores municipales que hayan cumplido quince años o mas de servicio en forma continua o interrumpida, en la Municipalidad de Cuenca, sin limite de edad, el derecho a gozar de los beneficios de la Jubilación Patronal Especial Extraordinaria, independientemente de los beneficios de la Jubilación concedida por el Instituto de Seguridad Social. La jubilación patronal, la jubilación patronal especial extraordinaria y la renuncia voluntaria se excluyen entre sí, de tal manera que ningún servidor municipal podrá acogerse a más de una de las tres formas de beneficio al término de sus relaciones con la I. Municipalidad. Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza se denomina “Servidor Municipal” tanto al empleado cuanto al trabajador que presta sus servicios en la I. Municipalidad de Cuenca. Art. 2.- Todo servidor municipal, que cumpla con el requisito exigido en el artículo anterior, tiene derecho al beneficio de la Jubilación Patronal Especial Extraordinaria, consistente en recibir, por una sola ocasión una cantidad total máxima proporcional, de acuerdo a la siguiente tabla: 24 años de servicio 72 sueldos básicos o salarios básicos 23 años de servicio 69 sueldos básicos o salarios básicos 22 años de servicio 66 sueldos básicos o salarios básicos 21 años de servicio 63 sueldos básicos o salarios básicos 20 años de servicio 60 sueldos básicos o salarios básicos 19 años de servicio 57 sueldos básicos o salarios básicos 18 años de servicio 54 sueldos básicos o salarios básicos 17 años de servicio 51 sueldos básicos o salarios básicos 16 años de servicio 48 sueldos básicos o salarios básicos 15 años de servicio 45 sueldos básicos o salarios básicos Por salario básico se entenderá el que corresponde a la categoría ocupacional dentro de la Municipalidad. Por sueldo básico se entenderá, lo que recibe un funcionario o empleado con la respectiva remuneración actual a la fecha de la solicitud para acogerse a este beneficio. El pago que haga la Municipalidad por esta alternativa será imputable a los beneficios propios de la jubilación patronal, lo cual se hará constar en el finiquito que se suscriba al momento de pago. Art. 3.- La I. Municipalidad de Cuenca reconocerá al servidor municipal que se acoja a la Jubilación Patronal Especial Extraordinaria una bonificación equivalente al 10% de la cantidad global que recibiere, si presenta su solicitud dentro del plazo de un mes; 6% si la solicitud se presenta dentro del plazo de dos meses y el 3% si la solicitud de jubilación se presenta dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza. Art. 4.- RENUNCIA VOLUNTARIA.- Los servidores municipales que hayan cumplido tres años o más de servicio en la Municipalidad, excepción hecha de los Directores Municipales y más funcionarios de libre remoción, podrán presentar renuncia voluntarias, las mismas q separación voluntaria estipulada en el Art. 46 del Contrato Colectivo es imputable a los beneficios establecidos en esta Ordenanza. Art. 8.- Presentada la solicitud de separación voluntaria o de jubilación patronal especial extraordinaria, de conformidad con esta Ordenanza, ésta se calificará y pagará en el orden de su presentación y se hará efectiva, con la suscripción del acta correspondiente, que se firmará de manera simultánea con el pago. Art. 9.- En ningún caso, los servidores que se acojan a las compensaciones previstas en esta Ordenanza, sea por jubilación o renuncia voluntaria, podrán reingresar como servidores municipales, excepción hecha para el desempeño de funciones de dirección o como gerentes de empresas municipales. DISPOSICION TRANSITORIA : Los beneficios que se conceden por la presente Ordenanza tendrá una vigencia de dos años, plazo que podrá prorrogarse, previa Resolución del I. Concejo, hasta por un año. Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación. CERTIFICADO DE DISCUSION: Certificamos que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal, en Primero y Segundo Debates, en sus sesiones ordinarias del 26 de julio y 2 de agosto del 2000.- Cuenca, 4 de agosto del 2000. Dr. Leonardo Alvarado Cordero VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO Dr. Leonardo Cordero Naranjo, SECRETARIO DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 8 de agosto de 2000. Arq. Fernando Cordero Cueva, ALCALDE DE CUENCA Proveyó y firmó el decreto que antecede, el Arq. Fernando Cordero Cueva, Alcalde de Cuenca, a los 8 días del mes de agosto del 2000.- LO CERTIFICO. Dr. Leonardo Cordero Naranjo SECRETARIO DEL I. CONCEJO CANTONAL