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Ordenanzas y Reglamentos

REFORMA A LA ORDENANZA DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON CUENCA ETAPA

Fecha Publicación
Archivo Ordenanza

REFORMA A LA ORDENANZA DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON CUENCA, ETAPA

EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA,

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo previsto en la Reforma a la Ordenanza de la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable y Alcantarillado del cantón Cuenca, ETAPA, del 12 de noviembre de 1999, es atribución de la Gerencia autorizar gastos, adquisiciones y suscripción de contratos, cuyo valor no exceda al equivalente a 7.500 Unidades de Valor Constante (UVC), sujetándose, en todo caso, a las normas de la contratación pública. Que mediante la Ley para la Transformación Económica del Ecuador publicada en el Registro Oficial Núm. 34, del 13 de marzo del 2000, se reformó la Ley de Contratación Pública, entre otros aspectos, en lo concerniente a la cuantía de los procedimientos de contratación. Que es necesario adecuar los montos previstos en la Ordenanza de ETAPA que corresponden a la atribución del Gerente y del Directorio de la Empresa, en función de las reformas a la Ley de Contratación Pública y los procesos contemplados en el Reglamento de Contrataciones de ETAPA. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley,

EXPIDE: La presente REFORMA A LA ORDENANZA DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES, AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN CUENCA, ETAPA:

Art. 1.- Sustitúyase el literal j), del Art. 9 que dice: “Autorizar gastos, adquisiciones y suscripción de contratos cuyo valor exceda al equivalente a 7.500 Unidades de Valor Constante (UVC), sujetándose, en todo caso, a las normas de contratación pública”, por el siguiente: “Autorizar gastos, adquisiciones y suscripción de contratos cuyo valor exceda el 0.00001 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico”. Art. 2.- El literal g), del Art. 19 que dice: “Autorizar gastos, adquisiciones y suscripción de contratos cuyo valor no exceda al equivalente a 7.500 Unidades de Valor Constante (UVC), sujetándose, en todo caso, a las normas de contratación directa”, sustitúyase por el siguiente: “Autorizar gastos, adquisiciones y suscripción de contratos cuyo valor no exceda el 0.00001 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico”. Art. 3.- Estas reformas entrarán en vigencia a partir de su publicación.