CAPITULO I CONSTITUCION Y DENOMINACION Art. 1.- Constitúyese la Empresa Pública Municipal de Servicio de las Terminales Terrestres de la Ciudad de Cuenca con personería jurídica propia y autonomía administrativa y patrimonial, la misma que se regirá por las disposiciones de la Ley de Régimen Municipal y de la presente Ordenanza, en particular y, en general, por las de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control y más normas jurídicas aplicables a las empresas de este tipo. Art. 2.- El nombre oficial que utilizará para todas sus actuaciones será el de "EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE TERMINALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LA CIUDAD DE CUENCA". CAPITULO II OBJETIVOS DE LA EMPRESA Art. 3.- Esta Empresa será la responsable de la organización, administración y operación de los servicios que prestan las Terminales de Transporte Terrestre de la Ciudad de Cuenca, de los puestos de estacionamiento vehicular y del control y regulación de las frecuencias asignadas por el Consejo Provincial de Tránsito. Además de ello, se encargará de impulsar la prestación de servicios que sean afines o complementarios con las actividades de las Terminales. Art. 4.- Son objetivos de la Empresa los siguientes: a.- Proporcionar oficinas, bodegas, locales y espacios con las comodidades necesarias en condiciones de higiene y salubridad, seguridad y orden, a los usuarios, transportistas y pasajeros. b.- Propender a la organización, modernización y mejoramiento de los servicios operacionales, auxiliares, complementarios y administrativos. c.- Dotar de una infraestructura física: de edificio, instalaciones y equipos en base a una programación y ejecución permanente del mantenimiento que permita condiciones idóneas para un funcionamiento eficiente Art. 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos a la Empresa le corresponderá: a.- Planificar y organizar el funcionamiento tanto de las Terminales Terrestres, como de las otras áreas en que debe cumplir su actividad. b.- Velar por una eficiente administración de los servicios que se proporcionen en la misma, procurando brindar mayores condiciones de confort a los usuarios. c.- Realizar estudios que permitan mejorar sus estados económico, financiero y administrativo, los cuales serán puestos a consideración del Concejo. d.- Coordinar con las autoridades de Tránsito y Transporte del Cantón, los planes y acciones que permitan un eficiente funcionamiento de la transportación intercantonal e interprovincial. e.- Recaudar e invertir correcta y eficientemente los recursos que por Ley y Ordenanza le asignaren para el desarrollo de sus actividades. f.- Expedir reglamentos, instructivos y circulares administrativas, que regulen las actuaciones de los transportistas, arrendatarios, concesionarios y usuarios en general de las Terminales y de los servicios que preste la Empresa. g.- Estudiar, elaborar planes, especificaciones, presupuestos y planes de financiamiento de obras. h.- Implantar sistemas adecuados de control en la prestación de los servicios. i.- Pagar las obligaciones contraídas o que contrajere la Empresa para el cumplimiento de sus fines. j.- Las demás que establezcan las leyes ordenanzas y reglamentos. CAPITULO III SECCION I DEL DIRECTORIO Art. 6.- El Directorio será la máxima autoridad de la Empresa siendo el órgano encargado de establecer las estrategias, políticas y prioridades; conformado de la siguiente manera: a.- Por el Alcalde del Cantón, quien lo presidirá o su delegado b.- Por el Concejal Presidente del Consejo de Administración de Terminales, quien será el Vicepresidente del Directorio, quien durará dos años en su cargo, pudiendo ser reelegido. c.- Por el Director Administrativo; d.- Por el Director Administrativo del Consejo Provincial de Tránsito; e.- Por el Presidente de la Unión de transportistas que ocupan el Terminal Terrestre; El Gerente actuará como Secretario, con voz informativa. Art. 7.- Los miembros del Directorio durarán en sus funciones mientras ejerzan las representaciones para las cuales fueron elegidos o designados en sus respectivas entidades. Art. 8.- En ausencia del Alcalde, presidirá la sesión el Vicepresidente del Directorio. Art. 9.- Las sesiones del Directorio se realizarán una vez al mes de manera ordinaria y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias. El quórum se conformará con la asistencia de tres miembros. La convocación a las sesiones las realizará el Presidente, sea por su propia iniciativa, a pedido del Gerente o de al menos tres miembros del Directorio, por lo menos con veinte y cuatro horas de anticipación a la fecha y hora de la reunión, indicando el orden del día a tratarse y adjuntando la documentación pertinente. Art. 10.- Las votaciones serán nominales. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de los vocales concurrentes y los votos en blanco se sumarán a la mayoría. En caso de producirse empate en una votación quien presida tendrá voto dirimente. Art. 11.- Son atribuciones y deberes del Directorio, los siguientes: a.- Determinar los objetivos y políticas de la Empresa y vigilar su cumplimiento por parte del Gerente. b.- Aprobar los programas de mejoras y ampliaciones de los servicios que presta la Empresa. c.- Elaborar los manuales e instructivos y dictar las resoluciones y normas que garanticen el cumplimiento de los objetivos, la aplicación de esta Ordenanza, y el funcionamiento técnico y administrativo de la Empresa. d.- Someter a consideración y aprobación del I. Concejo Cantonal los proyectos de Ordenanzas que le conciernan a la Empresa , así como reformas a los mismos. e.- Conocer los informes semestrales de Gerencia relativos a la marcha de la Empresa y adoptar las resoluciones que estime conveniente. f.- Estudiar y aprobar la proforma de presupuesto de la Empresa y someterla oportunamente a conocimiento y ratificación del I. Concejo Cantonal en conformidad con lo que dispone los Artículos 209 y 210 de la Ley de Régimen Municipal. g.- Autorizar al Gerente las adquisiciones de materiales, bienes y servicios y celebración de contratos hasta 160 salarios mínimos vitales generales, contemplados en el presupuesto. Aquellas adquisiciones o contratos que sobrepasen esta última cifra y sean menores a la señalada por la Ley de Contratación Pública, para el concurso privado de precios, merecerá la aprobación del Directorio. Para los contratos de mayor cuantía, se estará a lo que dispone la Ley de Contratación Pública. Para lo cual dictará los reglamentos de conformación y funcionamiento de los comités de contratación y adquisiciones de conformidad a la Ley de Contratación Pública y más leyes sobre la materia. h.- Solicitar la intervención de Auditoría interna cuantas veces estime conveniente, a fin de verificar el correcto manejo de los recursos, inversiones, egresos y situación contable financiera de la Empresa. i.- Aprobar o negar los proyectos de reglamentos, instructivos, normas o manuales de carácter técnico o administrativo que dictare el Gerente. j.- Conceder licencia al Gerente hasta por treinta días, e informar al I. Concejo Cantonal si ésta es por mayor tiempo, para su decisión. k.- Solicitar al I. Concejo Cantonal a través del Alcalde la remoción del Gerente de la Empresa, de acuerdo con las Leyes y reglamentos pertinentes, cuando el caso lo amerite. l.- Ordenar la ejecución de obras o trabajos que la empresa requiera. m.- Presentar al I. Concejo Cantonal un informe anual de las actividades desarrolladas de conformidad con el plan y programas anuales e informar sobre la situación económica de la Empresa. n.- Formular el proyecto de Ordenanza sobre las tarifas de servicios, cánones arrendaticios y tarifas y someterlas a la aprobación del I. Concejo Cantonal. o.- Conocer los estados financieros y balances semestrales y anuales de la empresa y poner en conocimiento del I. Concejo Cantonal, dentro de los sesenta días subsiguientes al cierre del ejercicio económico. p.- Autorizar la convocación a licitaciones o concursos de acuerdo a la Ley de Contratación Pública, para la ejecución de obras, adquisición de materiales, bienes o servicios. q.- Declarar en comisión de servicio a funcionarios o empleados y trabajadores por un tiempo mayor a treinta días. r.- Aprobar la estructura administrativa básica para funcionamiento de la empresa. s.- Las demás que determinen la Ley, la presente Ordenanza y más normas vigentes. Art. 12.- El Directorio designará un abogado para la Asesoría Jurídica de la Empresa, un Auditor Interno, y Jefes Departamentales, quienes durarán en el ejercicio de su cargo el tiempo para el cual fuere elegido el Alcalde. SECCION II DEL GERENTE Art. 13.- El Gerente es el representante legal de la Empresa y el responsable ante el Directorio por la gestión técnico administrativa y financiera, conforme lo establece el Artículo 203 de la Ley de Régimen Municipal. Art. 14.- El Gerente será nombrado por el I. Concejo Cantonal, de una terna presentada por el Alcalde, ejercerá sus funciones por un período igual al de éste. En caso de que el Gerente presentare su renuncia, la misma deberá ser conocida por el I. Concejo Cantonal para su decisión. Art. 15.- El Gerente será funcionario remunerado, ejercerá sus funciones a tiempo completo, en consecuencia, no podrá desempeñar otros cargos o funciones públicas o privadas. Art. 16.- El Gerente deberá tener título universitario, reunir condiciones de idoneidad profesional y poseer la experiencia necesaria para dirigir la empresa, así como llenar los requisitos que los estatutos determinen. Art. 17.- Son atribuciones y deberes fundamentales del Gerente: a.- Representar legalmente a la Empresa, judicial y extrajudicialmente y responder ante el Directorio por la gestión administrativa de la misma. b.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, de los reglamentos y resoluciones emitidas por el Directorio, en lo relativo a las actividades de la Empresa. c.- Adoptar las medidas más adecuadas que garanticen una administración eficiente de la empresa. d.- Dictar las normas pertinentes que permitan orientar y controlar la mejor utilización de los recursos humanos, económicos, técnicos y administrativos de la Empresa. e.- Atender y dar solución a los problemas que se presentaren en la administración de la Empresa y en sus unidades. f.- Formular planes de actividades para mantener, mejorar y ampliar la cobertura de los servicios que oferta la Empresa, los mismos que se pondrán a conocimiento y resolución del Directorio, con presupuestos y más documentos pertinentes. g.- Llevar a consideración del Directorio para su estudio y aprobación la proforma del presupuesto de la Empresa. h.- Presentar al directorio, semestralmente, informes relativos a la marcha de la Empresa y de sus necesidades. i.- Supervisar que las actividades de las unidades integrantes de la Empresa se ejecuten eficientemente, dentro del marco legal de los fines de la Empresa. j.- Solicitar al Directorio la selección de jefes departamentales, mediante la presentación de una terna de candidatos para su designación. k.- Nombrar al personal de empleados, seleccionándolo a través del respectivo concurso de merecimiento y oposición y removerlos de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la Empresa, en conformidad a las disposiciones legales vigentes. l.- Imponer sanciones económicas y administrativas al personal de funcionarios, empleados y trabajadores, cuando hayan infringido las disposiciones reglamentarias de la Entidad. m.- Autorizar los traspasos, suplementos y reducciones de las partidas de un mismo programa, en el presupuesto. n.- Delegar atribuciones y deberes de su competencia a los funcionarios, siempre y cuando no se afecte el buen servicio de la Empresa. o.- Asistir a las sesiones del Directorio, con voz informativa, en calidad de Secretario, de las que llevará las correspondientes actas; así como asistir a las sesiones de Concejo. p.- Formular los anteproyectos de reglamentos de la Empresa y someterlos a conocimiento y aprobación del Directorio. q.- Disponer el cobro y recaudación de los valores que correspondan a la Empresa, de conformidad con la Ley, Ordenanzas y más normas legales, reglamentarías o resoluciones. r.- Cumplir con las demás obligaciones que consten en las Leyes y ordenanzas, así como las que le asigne el Directorio. CAPITULO IV DE LAS TARIFAS POR OCUPACION DE LA TERMINAL Art. 18.- Fíjanse las siguientes tarifas por ocupación de los servicios de la Terminal, que se calcularán en base a la “unidad de valor constante” (U.V.C.), determinada por el Banco Central y vigente a la fecha de expedición de la presente Ordenanza. Dichas tarifas serán reajustables anualmente, de acuerdo a la siguiente tabla: Frecuencia ordinaria por vehículo interprovincial 9,39% del U.V.C. (2.500 sucres al 28-VII-97) excepto las empresas que cumplan la ruta Cuenca - Azogues Frecuencia ordinaria por vehículo intercantonal (incluido Azogues) 5,63% del U.V.C. (1.500 sucres al 28-VII-97). Frecuencia por pasajero por ocupación de transporte interprovincial, 1,87% del U.V.C.(500 sucres al 28-VII-97). Frecuencia por pasajero por ocupación de transporte intercantonal, (incluido Azogues) 0,93% del U.V.C. (250 sucres al 28-VII-97). Frecuencia ordinaria por vehículo interparroquial, 2,82% del U.V.C. (750 sucres al 28-VII-97) Frecuencia por pasajero por ocupación de transporte interparroquial, 0,47% del U.V.C. (125 sucres al 28-VII-97). Uso de playas para estacionamiento de taxis, 5,64% del U.V.C. (1500 sucres al 28-VII-97). CAPITULO V PATRIMONIO DE LA EMPRESA Art. 19.- Son recursos de propiedad de la Empresa: a.- Los ingresos provenientes del cobro de las tarifas de aparcamiento vehicular. b.- Las tarifas por prestación de los servicios de la Terminal. c.- Los valores provenientes de arrendamiento de oficinas, bodegas, playas de estacionamiento, quioscos, locales comerciales y publicidad, ubicados en la Terminal. d.- Las subvenciones que se establezcan en su favor, ya sea que provengan del sector público o del sector privado. e.- Los fondos extraordinarios productos de empréstitos nacionales e internacionales, las emisiones de bonos, donaciones y asignaciones destinados al mejoramiento del servicio que presta la Empresa y a cubrir los gastos de operación. f.- Los bienes muebles e inmuebles con los que inicia sus actividades la Empresa y los que adquiera en lo posterior. g.- Las asignaciones y donaciones que la Municipalidad fije para la formación de la Empresa, serán aquellos ingresos captados por los servicios que brinda la Terminal, durante el año de 1997. Art. 20.- Jurisdicción Coactiva.- Para el caso de cobros de obligaciones, con quienes contraten con la Empresa, inclusive los usuarios del servicio de transporte por tarifas, contribuciones materiales, multas, ejercerá jurisdicción coactiva. CAPITULO VI ORGANIZACION ADMINISTRATIVA Art. 21.- La Empresa tendrá la estructura administrativa básica que apruebe el Ilustre Concejo Cantonal, para su normal funcionamiento. Art. 22.- El Reglamento Orgánico Funcional que deberá aprobar el Directorio, determinará la organización, las atribuciones y deberes de cada dependencia y de cada uno de los puestos de trabajo que la integren. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Art. 23.- El uso de los servicios de la Terminal se reglamentará mediante las respectivas reglamentos internos, manuales, instructivos u otros instrumentos normativos. Art. 24.- Se derogan expresamente la Ordenanza de Determinación de las Tasas por ocupación de la Terminal de Transporte Terrestre de Cuenca, publicada en el Registro oficial No 171 del 19 de abril de 1993; la Ordenanza que Regula la Administración, Funcionamiento y Ocupación de las Terminales de Transporte Terrestre de Cuenca; y, demás Ordenanzas, disposiciones y normas de igual o inferior jerarquía que se le opongan. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El I. Concejo Cantonal, previo inventario, autorizará la transferencia de los bienes municipales que pasarán a conformar el patrimonio de la Empresa. SEGUNDA.- Los derechos y obligaciones de la I. Municipalidad de Cuenca, relacionados con la prestación de servicios en la Terminal se transfieren a la Empresa constituida en virtud de esta Ordenanza. TERCERA.- Los porcentajes que se establecen en el Capítulo IV de la presente ordenanza se calcularon en base al índice de U V C dictado por el Banco Central para el 28 de julio de 1997 con un valor de 26.634 sucres y regirá hasta el 31 de diciembre de 1997, debiendo reajustarse cada primero de enero. CUARTA.- En un plazo no mayor de noventa días desde la fecha de publicación de esta Ordenanza, el Directorio aprobará el Reglamento Orgánico y Funcional de la Empresa. QUINTA.- A partir de la sanción de esta ordenanza, se tomarán todas las medidas necesarias para el funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Servicios de Transporte Terrestre de la Ciudad de Cuenca, tales como la integración del Directorio, la designación del Gerente, la del Auditor Interno y el Abogado Asesor. Para el efecto, en el plazo de 45 días, debe integrarse el Directorio. Mientras no se integre el Directorio y se nombre el Gerente General, el Concejo designará un encargado de la Gerencia General y un Auditor Interno encargado. SEXTA.- Los valores constantes en el Artículo 19, serán revisados en forma obligatoria a partir de enero de 1998. SEPTIMA.- La I. Municipalidad y la Empresa, en el marco de sus competencias, en un plazo no mayor de noventa días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, expedirá las Ordenanzas, reglamentos y más normas pertinentes que regulen el uso de los servicios de la Terminal, previo el informe favorable del Consejo Nacional de Desarrollo y del Ministerio de Finanzas, según los casos.
Artículo
5
Fecha Publicación
Primer Debate
Segundo Debate