Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones


8. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesta por el señor BOLIVAR RICARDO GARATE BERNAL. Se conocerá oficio No. 1889, suscrito por el Procurador Sindico Municipal.

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión Ordinaria celebrada el jueves 22 de julio de 2010, al tratar el punto 8 del orden, relacionado con el trámite de apelación interpuesta por el señor BOLIVAR RICARDO GARATE BERNAL, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del informe No. 1889, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido, pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico No. 106-1 de fecha 24 de septiembre de 2009, presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Municipal (fs. 18 de autos), pone de manifiesto que luego de la inspección realizada se “determina que el señor Gárate se encuentra realizando la ampliación de la vivienda en la parte posterior del predio y en planta alta en un área de 13,50m2 utilizando para el efecto paredes de ladrillo enlucido, entrepiso de losa de hormigón y cubierta de eternit.- Es de indicar que la ampliación en planta alta se encuentra afectado por ocupar el retiro posterior”. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Bolívar Ricardo Gárate Bernal, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que no tiene el permiso municipal porque no sabía que se necesitaba para esta ampliación pequeña pero tiene la autorización por escrito de los permisos de adosamientos, los mismos que presento al momento de esta audiencia (fojas 11 a 13)”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado no presenta documento alguno ni solicita la práctica de prueba procesal alguna. QUINTO.- La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el Art. 240. Es así que el art. 264 los numerales 1, 2 y 3 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo. La Ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del municipio está regular el control de construcciones, la planificación del desarrollo cantonal en el art. 14 numerales 6), 12) y 13). El art. 146 Ibidem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa”. La Municipalidad de Cuenca, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades ha expedido la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, que para el caso que nos ocupa, el Art. 6 determina: “En la Zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación, y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando además, con los planos aprobados, concedidos por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo”. El Art. 10 de la misma norma legal establece: “Las edificaciones consideradas en el Art. anterior deberán sujetarse en todo a los dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del “PERMISO DE HABITABILIDAD”. Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto. El Art. 27 dice: “De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sIn permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato, etc., mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente”. El Art. 40 del mismo cuerpo de ley, establece: “Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán: Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación , además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente”. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y el Art. 146 literal l), inciso primero de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; el I. Concejo Cantonal, ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Bolívar Ricardo Gárate Bernal, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de NOVENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON TREINTA CENTAVOS ($ 93,30), por cuanto sin autorización municipal realiza la ampliación de la vivienda en la parte posterior del predio y en planta alta en un área de 13,50m2. Además se le ordena al infractor proceda con el retiro y demolición de la ampliación realizada que se encuentra afectada en trece metros cuadrados con cincuenta centímetros (13,50M2) por no respetar el espacio destinado a retiro posterior según consta en el informe técnico 106-1 de Control Municipal, para lo que se le concede el término de treinta días, debiendo cumplir en el término indicado, vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.