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Resoluciones

21. Conocimiento y resolución sobre el trámite de planificación del tramo de vía comprendido entre la calle CIEZA DE LEON y FRAY GASPAR DE VILLAROEL. Se conocerá el acta de la Comisión de Urbanismo del 6 de abril de 2010.

Fecha de sesión
Orden
21
Dirigido a
SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
1996
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 27 de mayo de 2010, al tratar el punto 21 del orden del día, luego de conocer el contenido del acta de la Comisión de Urbanismo del 6 de abril de 2010, resolvió aprobar el trámite de planificación del tramo de vía comprendido entre la calle CIEZA DE LEON y FRAY GASPAR DE VILLAROEL. La propuesta vial se fundamenta en la planificación de una vía con una sección de 8,00m, que nace de la calle Cieza de León con dirección oeste, por la vía sin retorno a una distancia de 98.00 mts aproximadamente Tramo A-A, se propone la continuación de la vía en sentido sur con una longitud de 63mts. Tramo A-B y luego continúa la vía en sentido oeste con una distancia de 90mts. Tramo B-B, el cual ya que se encuentra habilitado y permitirá que continúe el flujo vehicular por la calle Gaspar de Villarroel. Lo que se solicita a la Comisión es el apoyar el proceso de apertura de este tramo, mismo que so se ejecuta, pues no ha existido la planificación y además no cuenta con el consentimiento de uno de los propietario que posee frente a la calle Cieza de León; sin embargo el beneficio será para la mayoría de los dueños de lotes interiores. Con ello la nueva propuesta vial, en sentido este-oeste y sección propuesta de 8 mts, utiliza un área determinada a vía sin retorno en un primer tramo, luego se emplazara en predios del sector y el último tramo se conectaría a la vía ya abierta lo cual permitirá un adecuado desarrollo del sector, tomando en cuenta que el tramo inicial se encuentra consolidado. Cabe recalcar también que es necesario considerar la propuesta técnica en relación a las afecciones, en el caso de que se apruebe la planificación y tomar en consideración que existen construcciones de cerramientos que han sido autorizados de carácter provisional, a la lateral norte del camino vecinal que han sido juzgados por haberse construido con carácter definitivo y deberán ser retirados, igualmente en el levantamiento actualizado existen los cerramientos en lateral sur que serán afectados, teniendo que acogerse a la planificación de la vía además de encontrarse fuera de línea de fábrica y los predios que serán afectados por el trazado de esta planificación que para la propuesta señalada será la que menos afecciones cause a varios propietarios.