Fecha de sesión
Orden
3
Dirigido a
COMISARIO SEGUNDO DE ORNATO DE CONSTRUCCIONES ZONA URBNA
Fecha de Oficio
Número de oficio
2360
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria de fecha jueves 9 de abril de 2009, al tratar el punto 3 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Señor ANGEL LIZARDO SERRANO AREVALO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, acogió el informe N. 859 de fecha 2 de abril de 2009, suscrito por el Dr. Leonardo Ochoa Andrade, Procurador Síndico, constante en los siguientes términos:
“… PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.: El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano, pone de manifiesto que luego de la inspección realizada a la construcción del señor Angel Lizardo Serrano Arévalo se constató la ocupación del retiro frontal en la vivienda con la colocación de cubierta sobre éste.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Angel Lizardo Serrano Arévalo, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que tiene los planos y permisos y que compró la casa el 12 de febrero del 2007. Con fecha 6 de julio del 2007 solicité un permiso para levantar una segunda planta la misma que fue negada autorizando que levante una buhardilla para lo que ha presentado los planos y ha sido aprobado por la I. Municipalidad, he realizado el cambio del techo por estar en mal estado reemplazando por planchas de plastiluz, esto es todo el trabajo que he realizado sin contravenir la Ordenanza Municipal, lo que demostraré en el momento oportuno “
CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado mediante escrito (a fojas 24) adjunta los siguientes documentos: copia de las escrituras de compraventa realizada el 12 de febrero del año 2007; el certificado de afección y licencia urbanística en el que consta que el cerramiento existente se halla en línea de fábrica; con fecha 6 de junio de 2007 solicitó una ampliación para construir una segunda planta, petición que es negada, permitiéndole construir una buhardilla.- Adjunta copia certificada de planos exterior y actual de su vivienda y solicita se lleve a cabo una inspección judicial.
QUINTO.- En cumplimiento a lo solicitado, el señor Comisario de Ornato con fecha 28 de febrero de 2008 realiza la inspección ocular en la que observó: “Que se ha colocado una cubierta en el retiro frontal de la vivienda, la misma que se encuentra terminada” (a fojas 26).
La licencia urbanística presentada dentro del término de prueba, de fecha 28 de mayo del 2007, en el punto 4) Determinantes adicionales para el predio establece: “El tipo de implantación será edificación continua con retiro frontal de 5,00 M y sin retiro posterior (por el poco fondo del lote y construcción existente) altura máxima de la edificación 2 pisos. No se autoriza ningún tipo de intervención en la construcción que ocupa el retiro frontal”.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, a la inspección ocular y determinantes establecidas en la licencia urbanísticas, habiéndose contravenido las disposiciones constantes de los Art. 6 y 10, de la Ordenanza de Control para las Zonas: urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca: y el Art. 146 literal l) de la Ley de Orgánica Régimen Municipal; resuelve ratificar la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones en cuanto, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Ángel Lizardo Serrano Arévalo, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente por doscientos dólares ($200,00), por irrespetar al ocupar el retiro frontal. Además el infractor deberá proceder al retiro de la cubierta colocada en espacio destinado al retiro frontal en un área de veinte y cinco metros cuadrados (25m), en el término de 30 días, vencido el cual, y en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley…”