Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
resolución
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 28 de febrero del 2008, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con la petición realizada por los señores ROSA MARIA AYABACA QUITO, HERNAN VICENTE TACURI CHASI, CARMEN LUCIA TENESACA AYABACA, ROSARIO DELGADO AGUILAR, LUIS ENRIQUE DELGADO AGUILAR, LUIS ANTONIO LANDY ESTRELLA, JORGE AUGUSTO LANDY ESTRELLA Y MARIA DOLORES LANDY ESTRELLA; resolvió acoger el contenido del oficio No. 463, suscrito por el Arq. Pablo Abad, Director de la SEGEPLAN, el mismo que en lo principal dice:
Con base a lo observado en la inspección efectuada, así como a lo constante en los archivos de la Dirección de Control se ha determinado que el predio objeto de la petición es parte del denominado Parque Guataná conforme la planificación aprobada con fecha 23 de marzo de 1982 y 27 de abril de 1982.
El predio es el producto de la División de los Terrenos de los Hdros. De Rafael Ayabaca y Manuela Aguilar, aprobada por la Dirección de control Urbanístico el 4 de enero del 2000, misma que especificando en el plano correspondiente que el área afectada es para parque, se encuentra debidamente protocolizado con fecha 4 de abril del 2000 en la Notaría Quinta del Cantón Cuenca.
Tomando como referencia la necesidad de contar con un promedio de área verde de 12.00 m2/habitante, para que una ciudad se vea adecuadamente servida, los diagnósticos efectuados por la I. Municipalidad señalan que apenas se llegaría a un promedio aproximado de 8.00 m2/habitante; es decir que se tiene un déficit del 30%.
Si bien el equipamiento no ha sido implementado, las necesidades de la ciudad de contar con este tipo de espacios destinados a la recreación, demandan mantener la reserva de suelo, por lo que la SEGEPLAN considera pertinente ratificar la planificación vigente, anteriormente citada.
El predio debido a sus características entre otras, al desarrollo topográfico favorable para su ocupación, el no comprometimiento con incidencias de inestabilidad ni constituir margen de protección, es plenamente utilizable en el fin para el cual se encuentra proyectado, esto es un equipamiento destinado a la recreación.
Cabe indicar que mediante oficio No. 320 de 15 de febrero de 2008 la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas ha procedido a efectuar el análisis de los porcentajes de afectación establecidos, recomendándose luego de la valoración respectiva, efectuar el trámite de indemnización que corresponde.
Por lo anteriormente expuesto, la Corporación Edilicia niega la petición realizada por los interesados, de levantar la afectación establecida para dicho predio.