Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones

4.- Conocimiento y resolución de la sentencia y la aclaratoria dentro de la Acción de Protección signada con No. 01904-2020-00034, emitida por la SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE AZUAY, conformado por los/la

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
PARA ACTAS
Número de oficio
0

PARA ACTAS

El Concejo Municipal del cantón Cuenca, en Sesión Extraordinaria celebrada el martes 25 de mayo de 2021, al tratar el punto 4 del orden del día, sobre el conocimiento y resolución de la sentencia y la aclaratoria dentro de la Acción de Protección signada con No. 01904-2020-00034, emitida por la SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE AZUAY, conformado por los/las Jueces/Juezas: Dra. Guevara Baculima Martha del Rocío (Ponente), Doctor Larriva González Fernando Mauricio, Doctor Moreno Morejon Fernando Patricio, mediante la cual disponen que dentro del término de 30 días, El Concejo Cantonal discutirá sobre la resolución tomada en la sesión extraordinaria celebrada el 07 de enero de 2019, respecto al cambio del uso del suelo y la reducción del margen de protección de la Laguna Illincocha, tomando en cuenta la normativa vigente y lo resuelto en esta sentencia, Resuelve adoptar la siguiente resolución:

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.”;

Que, el artículo 3, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la distribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.”;

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 26 establece: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.”;

Que, el artículo 73 ibídem dispone: “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional”;

Que, el artículo 76, numeral 7, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;

Que, el artículo 238 de la Carta Magna establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. (…). Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los concejos regionales.”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, dispone: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley. Los gobiernos autónomos descentralizados del régimen especial de la provincia de Galápagos ejercerán la facultad normativa con las limitaciones que para el caso expida la ley correspondiente. Las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias asumirán las capacidades normativas que correspondan al nivel de gobierno en las que se enmarquen sin perjuicio de aquellas que le otorga la Constitución y la ley.”;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en ese código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el literal a) del artículo 54 manifiesta: “Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales”, señalando en su literal c):  “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;”, en su literal m): “Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización;” y en su literal o): “Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina en el artículo 55 literal a) y b)  respectivamente: “Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”; y “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 56 establece que: “El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. En la elección de los concejales o concejalas se observará la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista en la Constitución y la ley.”;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 57, literales a) y x) respectivamente señala: “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;”, y “Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra”;

Que, mediante Resolución del Instituto Ecuatoriano Forestal de Áreas Naturales y Biodiversidad (INEFAN) N° 057, del 5 de noviembre de 1996, se le otorga la máxima categoría de conservación, siendo esta la de Parque Nacional;

Que, El Cajas fue declarado Área Nacional de Recreación, mediante Acuerdo Ministerial N° 0203 del 6 de junio de 1997 del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Que, Concejo Cantonal en Sesión Extraordinaria celebrada el día lunes 07 de enero de 2019, al tratar el punto 5 del Orden del Día, luego de conocer el Acta de la Comisión de Urbanismo de la sesión ordinaria celebrada el martes 20 de noviembre de 2018, resolvió dar por conocido y aprobado el “CAMBIO DE ACTIVIDAD DE PROHIBIDA (PH) A CONDICIONADO CON FUERTES RESTRICCIONES (COR) DEL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO (DE SEGURIDAD ESTACIÓN DE BOMBEROS) EN CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE CONSERVACIÓN Y DISMINUCIÓN DEL MARGEN DE PROTECCIÓN DE LA LAGUNA CONSIDERANDO LAS EDIFICACIONES EXISTENTES A 20.00 Y 25.00 METROS EN SENTIDO OESTE Y ESTE RESPECTIVAMENTE”;

Que, en razón del cambio de uso de suelo, el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca, realizó distintas gestiones tendientes al emplazamiento de una estación en el sector de la laguna de Illincocha;

Que, por este motivo un grupo de ciudadanos plantearon una acción de protección signada con Nro. 01904-2020-00034, siendo varios los sujetos pasivos, entre los que se encontraba el GAD Municipal del cantón Cuenca, indicando la referida sentencia en su parte resolutiva: e) El Consejo (SIC) Cantonal en sesión extraordinaria a ser convocada por el señor Alcalde de la ciudad de Cuenca dentro del término de 30 días discutirán sobre la resolución tomada en la sesión extraordinaria celebrada el 07 de enero de 2019, respeto al cambio del uso del suelo y la reducción del margen de protección de la Laguna Illincocha, tomando en cuenta la normativa vigente y lo resuelto en esta sentencia;

Que, el Arq. Cristóbal Leonel Chica Martínez, Director General de Planificación Territorial, mediante Oficio Nro. DGPT-1507-2021, pone a conocimiento del Ing. Ind. Pedro Renán Palacios Ullauri, Alcalde del Cantón Cuenca y del Mgst. Eduardo Antonio Koppel Vintimilla, Secretario del Concejo Cantonal de Cuenca, el memorando Nro. MEMO-UGEC-0047-2021, de fecha 10 de mayo de 2021, que a su vez contiene el informe técnico correspondiente y posteriormente fue puesto para conocimiento del Concejo Cantonal de Cuenca, en la sesión extraordinaria celebrada el 25 de mayo de 2021;  

Que, el Concejo Cantonal de Cuenca encontrándose dentro del término señalado en la sentencia del proceso Nro. 01904-2020-00034 de la acción de protección del grupo ciudadano cuencanos por el Cajas y de conformidad con la aclaratoria y ampliación de la sentencia emitida el 27 de abril de 2021, resuelve conocer y aprobar la revocatoria de la resolución de 07 de enero de 2019; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 7, 55 literales a), b) y c), 56, 57 literales a) y x), y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y de conformidad a lo dispuesto en la decisión tomada por los jueces de la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, en sentencia de fecha 06 de abril de 2021, dentro de la acción de protección signada con el número 01904-2020-00034, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca.

RESUELVE:

PRIMERO: Revocar y dejar sin efecto lo resuelto por el Concejo Cantonal del cantón de Cuenca, en lo relativo al punto 5 del orden del día, de la sesión extraordinaria celebrada el día lunes 7 de enero de 2019, esto es, “DAR POR CONOCIDO Y APROBADO EL CAMBIO DE ACTIVIDAD PROHIBIDA PH A CONDICIONAMIENTO CON FUERTES RESTRICCIONES (COR) DEL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO (DE SEGURIDAD ESTACIÓN DE BOMBEROS) EN CATEGORÍAS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE CONSERVACIÓN Y DISMINUCIÓN DEL MARGEN DE PROTECCIÓN DE LA LAGUNA CONSIDERANDO LAS EDIFICACIONES EXISTENTES A 20,00 Y 25,00 METROS SENTIDO OESTE Y ESTE RESPECTIVAMENTE”.

SEGUNDO: Notifíquese con la presente resolución a los/las Jueces/Juezas de la SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE AZUAY, a la Defensoría del Pueblo del Azuay y a las personas interesadas dentro de la acción de protección signada con el número 01904-2020-00034; y su publicación en la página web institucional.

TERCERO: De las notificaciones y publicación se encargará el SECRETARIO DEL CONCEJO CATONAL DE CUENCA.

Dado y firmado en la ciudad de Cuenca, a los 25 días del mes de mayo de 2021.

 

Ing. Pedro Palacios Ullauri

ALCALDE DE CUENCA

 

LOS CONCEJALES DEL CANTÓN CUENCA

Lcda. María Augusta Peñafiel.                  Mgst. Alfredo Aguilar Arízaga

Mgst. Omar Álvarez Cisneros                  Abg. Xavier Barrera Vidal

Mgst. Iván Abril Mogrovejo                     Dr. Gustavo Duche Sacaquirin

Mgst. José Fajardo Sánchez                    Abg. Paola Flores Jaramillo

Mgst. Fabián Ledesma Ayora                  Ing. Daniel García Pineda

PhD. Diego Morales Jadán                      Abg. Roque Ordóñez Quezada

Tnlga. Marisol Peñaloza Bacuilima          Mgst. Andrés Ugalde Vásquez                      

Tnlga. Carolina Martínez Ávila

 

Certifico.- Que la presente resolución fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en la sesión extraordinaria celebrada el día martes 25 de mayo de 2021.  

 

 

Mgst. Eduardo Antonio Koppel Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO

MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA