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Resoluciones

9.- Conocimiento y resolución sobre el PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL I. CONCEJO CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTRACANTONAL RURAL DE PASAJEROS EN EL CANTÓN CUENCA.

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
PARA ACTAS

PARA ACTAS

El Ilustre Concejo Cantonal en Sesión Extraordinaria celebrada el día viernes 26 de febrero de 2021, al tratar el punto 9 del orden del día, sobre el PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL I. CONCEJO CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTRACANTONAL RURAL DE PASAJEROS EN EL CANTÓN CUENCA, resolvió adoptar la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN DEL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, PARA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTRACANTONAL RURAL DE PASAJEROS EN EL CANTÓN CUENCA

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución de la República ordena que: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: …6) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal...”;

Que, la Constitución de la República en el inciso segundo del Art. 314 señala que: “…El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación…”;

Que, la Constitución de la República en el Art. 394 ordena que “El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias”;

Que, la Carta Magna en el Art. 425 señala en su inciso final que: “La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.”;

Que, el Art.  426 de la Constitución de la República manda en su inciso tercero que: “…No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.”;

Que, el Art. 48 de la LOTTTSV ordena que: “En el transporte terrestre, gozarán de atención preferente las personas con discapacidades, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Se establecerá un sistema de tarifas diferenciadas en la transportación pública en beneficio de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores de 65 años de edad. El Reglamento a la presente Ley determinará el procedimiento para la aplicación de tarifas…”;

Que, el literal e) del Art. 201 ibídem señala que: “Los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros tienen derecho a: …e) Que se respete las tarifas aprobadas, en especial la de los niños, estudiantes, adultos mayores de 65 años de edad y personas con discapacidad.”;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Discapacidades indica que: “Transporte público y comercial. - Las personas con discapacidad pagarán una tarifa preferencial del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa regular en los servicios de transporte terrestre público y comercial, urbano, parroquial o interprovincial; así como, en los servicios de transporte aéreo nacional, fluvial, marítimo y ferroviario. Se prohíbe recargo alguno en la tarifa de transporte por concepto del acarreo de sillas de ruedas, andaderas, animales adiestrados u otras ayudas técnicas de las personas con discapacidad.”;

Que, el Art. 15 de la Ley del Anciano ordena: “…Las personas mayores de 65 años, gozarán de la exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial…”;

Que, el artículo 3, numeral 2 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana indica: "Establecer  las formas  y procedimientos  que  permitan  a la ciudadanía  hacer uso efectivo  de los mecanismos  de democracia  directa determinados  en la Constitución  y la Ley; así como, los procesos de elaboración,  ejecución y control de las políticas y servicios públicos";

Que, el Art. 7 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural señala que: “…Las y los estudiantes tienen los siguientes derechos:… r) Disponer, al inicio del año escolar, del carné estudiantil, que le permita acceder a la tarifa preferencial, en los servicios de transporte público, y el acceso a eventos académicos, culturales, deportivos y otros durante el año calendario;…”;

Que, el Art. 391 numeral 13 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como contravención de tránsito de sexta clase, y por lo tanto sancionado con multa equivalente al diez por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de tres puntos en su licencia de conducir, a la o el conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas preferenciales fijadas por la ley en beneficio de los niños, estudiantes, personas adultas mayores de sesenta y cinco años de edad y personas con capacidades especiales;

Que, el inciso quinto del Art. 137 del COOTAD, establece que: “…La provisión de los servicios públicos responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serán equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos económicos, para lo cual se establecerán mecanismos de regulación y control, en el marco de las normas nacionales…”;

Que, el artículo 30.5 en sus literales c) y h) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) establecen  que: “…Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias:…b) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del Sector;…h) Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del Sector;…”;

Que, el Capítulo IV De los Ámbitos de Aplicación, artículo 60 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito establece: De conformidad con la ley, se definen los siguientes ámbitos de operación del transporte terrestre de pasajeros y/o bienes en vehículos automotores: 1. Servicio de Transporte Intracantonal: Es el que opera dentro de los límites cantonales, pudiendo ser un servicio urbano (entre parroquias urbanas) o un servicio rural (entre parroquias rurales);

Que, el Art. 3 de la resolución No. 0003-CNC-2014 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 363 del 28 de octubre 2014 señala que: “Art. 3.- A los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales les corresponde fijar la tarifa de transporte terrestre, para lo cual implementarán, en ejercicio de su autonomía, los mecanismos que consideren necesarios para el cumplimiento irrestricto de la Constitución y la ley”;

Que, el GAD Municipal de Cuenca tiene todas las competencias en materia de tránsito, movilidad y transporte terrestre por ser considerado de categoría A, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Resolución 006-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias;

Que, el GAD Cantonal de Cuenca no ha fijado las tarifas del transporte de pasajeros en la modalidad de buses intracantonal rural en el cantón Cuenca;

Que, la crisis sanitaria mundial de la magnitud por el COVID 19, que estamos experimentando ha afectado a la comunidad de manera dramática, el movimiento de personas y mercancías es imprescindible, no una elección, debe continuar funcionando lo que sin lugar a dudas ha demandado de quienes prestan el servicio de transporte público con responsabilidad y solidaridad estén en los actuales momentos brindando el servicio;

Que, las tarifas actuales en la modalidad intracantonal rural en el cantón Cuenca no han sido revisadas desde aproximadamente 8 años, por lo que, considera oportuno y necesario como un primer paso fijar las tarifas que nos permita trasparentar lo que en los hechos ha venido ocurriendo; y, a su vez se siente las bases para una  revisión y actualización de las tarifas que responda a los reales requerimientos y que buscan la sostenibilidad del servicio, sin descuidar la situación social y económica de los usuarios del servicio;

Que, en el Cantón Cuenca laboran seis compañías en esta modalidad de transporte público de pasajeros en la modalidad de servicio intracantonal rural las mismas que son;

Que, la flota vehicular del sistema de transporte se encuentra compuesta de 92 unidades, distribuidas de la siguiente manera:

OPERADORA

UNIDADES

OPERADORA TRANSPORTES 24 DE MAYO TRANSVEDEMASA S.A.

  23

COMPAÑIA DE TRANSPORTE INTRACANTONAL 26 DE JULIO TRAINVEDEJUSA S.A.

  20

EXPRESSQUINGEO S.A.

  12

TRANSVICPORT S. A

  21

TRANSPORTE OCCIDENTAL OCCITRANS C. A

  12

COMPAÑÍA DE PASAJEROS CASTRO HERMANOS CIA.LTDA

   4

TOTAL

 92

Que, conforme consta en el informe presentado ante la Comisión de Movilidad, Tránsito y Transporte por la EMOV EP mediante Oficio Nro.- EMOV-EP-SG-AJUR-2020-3315 MEN de fecha 12 de octubre de 2020 y Oficio Nro. EMOV EP-GG-2020-02642-OF de fecha 18 de octubre de 2020 expone la realidad tarifaria del sector de las parroquias rurales del desde el año 2012, fecha de la última fijación de tarifas, los incrementos se han venido dando por costumbre y en el marco de las participación social con los GADS Parroquiales incrementando mediante acuerdos puntuales para rutas y frecuencias, valores que se han mantenido hasta marzo del 2020, como constan en el informe citado, fecha en la cual y vista la pandemia se suspendió el servicio del transporte;

Que, la Ordenanza para el Proceso de Selección de Representantes de la Ciudadanía a los Directorios de Empresas Públicas, Comisiones y Otras Instancias Municipales y su respectiva Reforma establecen los Procedimientos Generales para la designación de los Representantes Ciudadanos;

Que, el GAD Municipal de Cuenca, durante los últimos años ha venido estableciendo las tarifas para el transporte comercial de taxi y la posterior fijación de las tarifas del transporte público intracantonal urbano, sin embargo hasta el momento no se han fijado las tarifas del servicio de transporte de pasajeros en la modalidad de buses intracantonales rurales en el cantón Cuenca;

Que, es oportuno y necesario como un primer paso fijar las tarifas que permitan trasparentar lo que en los hechos ha venido ocurriendo; y, a su vez se siente las bases para una revisión y actualización de las tarifas que responda a los reales requerimientos y que buscan la sostenibilidad del servicio, sin descuidar la situación social y económica de los usuarios del servicio;

En uso, de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias,

 

RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar las tarifas para el servicio del transporte público intracantonal rural de pasajeros que regirán dentro del cantón Cuenca, de conformidad a las rutas, frecuencias y montos descritos en el Anexo1.  Estas tarifas se mantendrán vigentes hasta que se presente el estudio técnico integral definitivo según lo dispuesto en la presente resolución y el Concejo Cantonal reforme la misma

Artículo 2.- Se dispone a la Dirección de Gestión de Movilidad se realice un estudio técnico integral que incluya: el costo operativo, los ingresos, las condiciones del servicio de transporte intracantonal rural en el cantón Cuenca, los efectos de la pandemia, la normativa vigente en especial de Ley de Eficiencia Energética, la tarifa de los grupos de atención prioritaria, impacto de la implementación de la tarjeta electrónica que permita al Concejo Cantonal técnica y legalmente fijar las tarifas para el servicio intracantonal rural de las parroquias rurales del cantón Cuenca y establezca una metodología que permita revisar las tarifas de forma oportuna con una frecuencia de dos años.

Artículo 3.- Conformar una comisión multisectorial que estará integrada de la siguiente manera: dos miembros en representación de la ciudadanía como usuarios del servicio designados conforme a la Ordenanza para el Proceso de Selección de Representantes de la Ciudadanía a los Directorios de Empresas Públicas, Comisiones y Otras Instancias Municipales y su respectiva Reforma ; dos miembros representantes de los transportistas; un representante del Consorcio de GADs Parroquiales; y, dos miembros representantes de la Corporación Municipal; cada uno con su respectivo(a) suplente.

Los representantes de la Corporación Municipal, serán el Gerente de la EMOV EP y el Director General de Gestión de Movilidad, quienes actuarán de forma indelegable

El alcalde elegirá la presidencia de entre los dos funcionarios antes indicados y la vicepresidencia de entre los otros miembros de la Comisión

La Comisión Multisectorial se conformará en el término máximo de 5 días, contados a partir de la designación de todos sus miembros, de conformidad a la presente resolución.

En la designación de los representantes por parte de la ciudadanía se observará lo dispuesto en la legislación vigente.

La Comisión, luego de su posesión aprobará su reglamento interno de funcionamiento, con base en el cual iniciará la revisión de los términos de referencia elaborados por la DGM para la posterior contratación del estudio técnico. La Comisión tendrá como atribución la revisión y recepción del estudio y sus entregables.

Posteriormente, se absolverán todas las observaciones de los miembros de la Comisión y finalmente se emitirá el informe definitivo del estudio integral en cuestión, este será puesto inmediatamente en conocimiento del Concejo Cantonal para que sea este Organismo quien finalmente conozca, analice y fije las tarifas

La Comisión de Participación Ciudadana y la Comisión de Movilidad del I. Concejo Municipal, serán las encargadas de implementar los mecanismos necesarios para la conformación de un Comité Ciudadano por personas que no tengan interés o parcialidad manifiesta para que realicen el correcto seguimiento del cumplimiento de la presente Resolución,

DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su sanción.

Dado y firmado en la ciudad de Cuenca, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veintiuno.

ANEXO 1