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Resoluciones

2. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. AJ-3441-2011, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, relacionado con la terminación del comodato o préstamo de uso a favor de la ASOCIACION DE ARTISTAS PROFESIONALES DEL AZUAY

Fecha de sesión
Orden
2
Dirigido a
Dr. Javier Cordero López,
PROCURADOR SÍNDICO,
Sr. Carlos Domínguez,
PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
DE ARTISTAS PROFESIONALES
DEL AZUAY
Fecha de Oficio
Número de oficio
69

el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 5 de enero de 2012, al tratar el punto 2 del orden del día, relacionado con la terminación del comodato o préstamo de uso a favor de la ASOCIACION DE ARTISTAS PROFESIONALES DEL AZUAY; resolvió acoger el contenido del oficio No. AJ-3441, de Asesoría Jurídica, el mismo que en lo principal dice:

 

…La Municipalidad de Cuenca entregó en comodato o préstamo de uso a favor de la ASOCIACION DE ARTISTAS PROFESIONALES DEL AZUAY, un cuerpo de terreno ubicado en la intersección de las calle Mariscal Sucre y Simón Bolívar, parroquia San Sebastián, con una superficie de 981.61 metros cuadrados, para destinarlo a la “Creación del Centro de Capacitación Artística”.

 

En la Cláusula Quinta del Contrato de Comodato se establece el plazo de duración y vigencia del contrato de comodato en 20 años, contados a partir de la suscripción de la escritura pública.  Expirado el plazo indicado, el inmueble materia del presente contrato será restituido a la Municipalidad.

 

De acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Novena, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que mediante este instrumento contrae la Comodataria, será causa suficiente para que la I. Municipalidad  de Cuenca, anticipada y unilateralmente pueda dar por terminado este contrato.

 

Mediante oficio No. 060-AAPA de fecha 14 de diciembre de 2011 el señor Carlos Domínguez T., Presidente de la Asociación de Artistas Profesionales del Azuay, manifiesta que por la complejidad del terreno y su alto costo no se pudo construir la casa del artista en el que se iba a crear un centro de Capacitación Artística.

 

En cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 3) del Art. 2083 del Código civil, que establece: “El Comodatario está obligado a restituirla cosa prestada, en el tiempo convenido; o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada.  Pedro podrá exigirse la restitución aún antes del tiempo estipulado, en tres casos: numeral 3) Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa”.  En concordancia con lo expuesto, el Art. 460 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, COOTAD dispone que: “Si en el plazo de tres años no se hubiese dado el uso correspondiente se procederá a su inmediata reversión”.

 

En virtud de las normas citadas, el inmueble antes descrito debe revertirse a la Municipalidad de Cuenca, tanto más que se cuenta con el informe técnico suscrito por la señora Directora de Avalúos y Catastros, contenido en el oficio número 458 de 2 de marzo de 2010, en el que consta que la Comodataria no ha levantado ninguna construcción.

 

En consecuencia, se da por terminado el Comodato, restituyendo el bien a la entidad Municipal, por las consideraciones de orden legal expuestas a través del presente informe.